AVISO : INFORMACION DETALLADA , RESUMEN LEVEL 5 AL FINAL DEL POST.
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Monto Fijo en facturas de gas natural. ENARGAS Resol. N° 2407/12 (FOCE GAS)
https://www.ecogas.com.ar/appweb/leo/pub/notas/1000/Cargo_FOCE_GAS_R2407_Cen.pdf
El Ente Nacional Regulador del Gas – ENARGAS - dispuso, mediante resolución N° 2407/2012, del 27 de noviembre, la creación de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, destinado exclusivamente a la ejecución de obras de El Ente Nacional Regulador del Gas – ENARGAS – dispuso, mediante Resolución infraestructura , así como mantenimiento y otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público distribución de gas por redes.
La citada Resolución tiene vigencia a partir de la fecha señalada y es aplicable a todas las categorías de clientes (excepto Usinas y GNC). Dispone asimismo que los importes resultantes de la aplicación de este c argo se an depositados por la Distribuidora en un fideicomiso creado al efecto y que l os planes de obras e inversiones que se realicen bajo este marco, se a n aprobad o s por un Comité de Ejecución a ser creado a tal fin en el ámbito del fidecomiso señalado. La metodología de aplicación de este monto fijo será implementada según la in strucción que defina la Autoridad Regulatoria
Ley N° 25413
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_025413_2001_03_24
24 de Marzo de 2001
LEY DE COMPETITIVIDAD - IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 24 de Marzo de 2001
Boletín Oficial: 26 de Marzo de 2001
Boletín AFIP N° 46, Mayo de 2001, página 691
ASUNTO
IMPUESTOS. Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de las Leyes Nros. 24.452 y 25.345. Déjase sin efecto la Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados que administra actualmente el Banco Central de la República Argentina.
Expandir GENERALIDADES
Contraer TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE -HECHO IMPONIBLE-EXENCIONES IMPOSITIVAS-DELEGACION DE FACULTADES -PAGO EN EFECTIVO-CHEQUE -INHABILITACION PARA CUENTAS BANCARIAS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1 Texto vigente según Ley Nº 25453/2001:
ARTICULO 1°: Establécese un impuesto, cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del SEIS POR MIL (6 o/oo) que se aplicará sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.
c) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
En los casos previstos en los incisos b) y c) precedentes, se entenderá que dichas operatorias y/o movimientos, reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a) del presente artículo, por lo que a tal fin corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a definir el alcance definitivo de los hechos gravados en los incisos precedentes, como así también para crear un régimen especial de determinación para las entidades financieras aludidas.
El impuesto se hallará a cargo de los titulares de las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) del presente artículo, de los ordenantes o beneficiarios de las operaciones comprendidas en el inciso b) del mismo, y en los casos previstos en el inciso c), de quien efectúe el movimiento de fondos por cuenta propia.
Cuando se trate de los hechos a los que se refieren los incisos a) y b), las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras actuarán como agente de percepción y liquidación, y en el caso del inciso c), el impuesto será ingresado por quien realice el movimiento o entrega de los fondos a nombre propio, o como agente perceptor y liquidador cuando lo efectúa a nombre y/o por cuenta de otra persona.
El impuesto se determinará sobre el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas, sin efectuar deducción o acrecentamiento alguno por comisiones, gastos, o conceptos similares, que se indiquen por separado en forma discriminada en los respectivos comprobantes, perfeccionándose el hecho imponible en el momento de efectuarse el débito o crédito en la respectiva cuenta, o en los casos de los incisos b) y c), cuando, según sea el tipo de operatoria, deba considerarse realizada o efectuado el movimiento o entrega, respectivamente.
Modificado por:
Ley N° 25453 Articulo N° 3 (Artículo sustituído.)
Textos Relacionados:
Ley N° 26897 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2015)
Ley N° 26730 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26545 Articulo N° 5 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2011)
Ley N° 26455 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive)
Ley N° 26340 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26180 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive)
Ley N° 26073 Articulo N° 2 (Vigencia del artículo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive,)
Ley N° 25722 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta 31-12-04)
Expandir Artículo 1 Texto del artículo original.:
Contraer Artículo 2 Texto vigente según Ley Nº 25453/2001:
ARTICULO 2°: Estarán exentos del gravamen:
a) Los créditos y débitos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos, correspondientes a los Estados nacional, provinciales, las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, estando excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la Ley 22.016.
b) Los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
c) Los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
A los efectos del impuesto establecido en la presente ley, no serán de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales -aun cuando se tratare de leyes generales, especiales o estatutarias-, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía normativa.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer exenciones totales o parciales del presente impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Modificado por:
Ley N° 25453 Articulo N° 4 (Artículo sustituído.)
Textos Relacionados:
Ley N° 27271 Articulo N° 9 (Fideicomisos financieros creados en el marco de la Ley 27271)
Ley N° 26897 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2015)
Ley N° 26730 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26545 Articulo N° 5 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2011)
Ley N° 26455 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive)
Ley N° 26340 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26180 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive)
Ley N° 26073 Articulo N° 2 (Vigencia del artículo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive,)
Ley N° 25722 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta 31-12-04)
Expandir Artículo 2 Texto del artículo original.:
Contraer Artículo 3 Texto vigente según Ley Nº 26180/2006:
Artículo 3º: El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico
Modificado por:
Ley N° 26180 Articulo N° 6 (Artículo sustituido)
Textos Relacionados:
Ley N° 26897 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2015)
Ley N° 26730 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26545 Articulo N° 5 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2011)
Ley N° 26455 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive)
Ley N° 26340 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008. Aplicación: ver art. 4°.)
Expandir Artículo 3 Texto según Ley Nº 25570/2002:
Expandir Artículo 3 Texto del artículo original.:
Contraer Artículo 4 Texto vigente según Ley Nº 25453/2001:
ARTICULO 4°. - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disponer que el Impuesto previsto en la presente ley, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con la única excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Modificado por:
Ley N° 25453 Articulo N° 5 (Artículo sustituído.)
Textos Relacionados:
Ley N° 26897 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2015)
Ley N° 26730 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26545 Articulo N° 5 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2011)
Ley N° 26455 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive)
Ley N° 26340 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26180 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive)
Ley N° 26073 Articulo N° 2 (Vigencia del artículo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive,)
Ley N° 25722 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta 31-12-04)
Expandir Artículo 4 Texto del artículo original.:
Contraer Artículo 5:
ARTICULO 5° - El impuesto establecido por la presente ley se regirá por las disposiciones de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y su aplicación, percepción y fiscalización, se hallará a cargo de la Dirección General Impositiva.
Textos Relacionados:
Ley N° 26897 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2015)
Ley N° 26730 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26545 Articulo N° 5 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2011)
Ley N° 26455 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive)
Ley N° 26340 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26180 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive)
Ley N° 26073 Articulo N° 2 (Vigencia del artículo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive,)
Ley N° 25722 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta 31-12-04)
Contraer Artículo 6:
ARTICULO 6° - La Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los plazos, forma y oportunidad de los pagos correspondientes al impuesto establecido por la presente ley.
Textos Relacionados:
Ley N° 26897 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2015)
Ley N° 26730 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26545 Articulo N° 5 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2011)
Ley N° 26455 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive)
Ley N° 26340 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26180 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive)
Ley N° 26073 Articulo N° 2 (Vigencia del artículo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive,)
Ley N° 25722 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta 31-12-04)
Contraer Artículo 7:
ARTICULO 7° - Los artículos 1º a 6º de la presente ley entrarán en vigor desde el día siguiente al de su publicación y tendrán efecto para los créditos y débitos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2002.
Contraer Artículo 8:
ARTICULO 8° - Sustitúyese el inciso 1º del artículo 66 del Anexo I aprobado por el artículo 1º de la ley 24.452, que quedará redactado como sigue:
"1. Reglamenta las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes sobre las que se puede librar cheques comunes y de pago diferido y los certificados a los que alude el artículo 58. Las condiciones de apertura y las causales para el cierre de cuentas corrientes serán establecidas por cada entidad en los contratos respectivos".
Modifica a:
Ley N° 24452 Articulo N° 66 (Inciso 1° del artículo 66 sustituido)
Contraer Artículo 9:
ARTICULO 9° - Redúcese a mil pesos ($ 1.000) el importe establecido en el artículo 1º de la ley 25.345.
Modifica a:
Ley N° 25345 Articulo N° 1 (Reduce el Importe de $10.000 (Pesos diez mil) a $1.000 (Pesos un mil))
Contraer Artículo 10:
ARTICULO 10. - Deróganse el último párrafo del artículo 2º, y los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 62 del Anexo I aprobado por el artículo 1º de la ley 24.452, textos según leyes 24.760 y 25.300.
A partir de la vigencia de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina no podrá establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas, en particular de inhabilitación, por el libramiento de cheques comunes o de pago diferido sin fondos, así como por la falta de registración de cheques de pago diferido.
La Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados que administra actualmente el Banco Central de la República Argentina queda sin efecto a partir de la vigencia de la presente ley, por lo que las inhabilitaciones allí registradas a la fecha, caducarán en forma automática y no tendrán efecto alguno a partir de la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo nacional, deberá incluir anualmente en los proyectos de ley de presupuesto los recursos necesarios para la atención de los discapacitados, como mínimo en los niveles previstos en la ley de Presupuesto Nacional del año 2001.
Modifica a:
Ley N° 24452 Articulo N° 62 (Párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 62 derogados)
Ley N° 24452 Articulo N° 2 (Ultimo párrafo del artículo 2° derogado.)
Textos Relacionados:
Ley N° 25730 Articulo N° 3
Contraer Artículo 11:
ARTICULO 11. - Los fondos correspondientes a provincias en concepto de coparticipación federal de impuestos, fondos específicos y acuerdos especiales deberán transferirse en la forma y demás condiciones establecidas por las partes. Respecto a los derechos adquiridos, referidos a diferentes beneficios, otorgados a través de determinados subsidios o exenciones impositivas y/o tributarias, deberán ser respetados en todos sus alcances de acuerdo a la legislación vigente.
ratificado_por Ley N° 25414 Articulo N° 3 (Artículo ratificado)
Contraer Artículo 12:
ARTICULO 12. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.413
FIRMANTES
RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA.- Luis Flores Allende. - Juan C. Oyarzún.
Significados de impuestos - segun Gas Natural Fenosa
http://www.gasnaturalfenosa.com.ar/servlet/ficheros/1297135093957/FACTURADECLIENTEPDELSCI.pdf
REF. 1: GAS
Cargo Fijo:
Cubre los gastos administrativos en los que incurre la Distribuidora para la emisión de la factura y se encuentra autorizado por el ENARGAS
.
Res. ENARGAS I2407/12 F.O.C.E. GAS
:
Mediante la resoluciónI/2407 del 27/11/2012, el ENARGAS ha dispuesto la creación y aplicación de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario
.
Cargo Variable:
Son los m3 consumidos por el valor correspondiente que se encuentra en el cuadro tarifario.
Factura mínima:
El valor se encuentra en el cuadro tarifario, el consumo será de acuerdo a la categoría del cliente.
Incluye el cargo fijo.
Costo del Gas Importado
:
Fondo Fiduciario creado por el Decreto N° 2067/08 para atender las importaciones de gas
natural y garantizar el abastecimiento interno, que es facturado y cobrado por esta Distribuidora por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. El mencionado cargo fue implementado por la
Resolución ENARGAS N° I 563/08, y ajustado conforme lo establecido por las resoluciones ENARGAS
N° I
-
1982/11, I
-
1991/11, I
-
1993/11 e I
-
1995/11.
CONCEPTOS TARIFARIOS DE ORIGEN IMPOSITIVO
Impuesto sobre Ingresos Brutos (transporte)
: Las Resoluciones N° 403 y 404 del 13/11/96, el ENARGAS autorizaron a
las Transportadora de Gas, a trasladar a la tarifa las diferencias ocurridas en los costos de la prestación del servicio de transporte de gas originados en la variación de alícuota del Impuesto sobre los IngresosBrutos en las Provincias de Tierra del Fuego, Salta y Neuquén.
Consecuentemente y por aplicación del punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, el ENARGAS dictó la Resolución N° 420 del 24/01/97 autorizando el traslado
del impuesto mencionado a la factura, como un concepto tarifario separado
.
Variación Base Imponible sobre Ingresos Brutos Bs. As.:
Durante los años 1995/96 la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires formuló observaciones al interpretar que la base del cálculo sobre el cual debía aplicarse la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en lo referente a los ingresos por ventas de gas, estaba constituida por el total de dichos ingresos y no por la diferencia entre los precios de venta y compra de gas; modalidad utilizada por la Compañía en las liquidaciones de ese tributo desde el inicio de sus actividades.
En abril/96 la citada Dirección Provincial dictó la Resolución N° 034/96 determinando de oficio la deuda originada en esta diferencia de criterio. Como este nuevo criterio fiscal generaba una variación de costos a la Compañía, el 17/11/97 el ENARGAS mediante resolución N° 544
-
autorizó la incorporación de este mayor costo fiscal a la factura de gas a partir del 1° de enero de 1998.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (distribución): La Ley Provincial N° 11.490 del 1.4.94 incrementó
-
a partir del 01/03/94
-
la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que grava la distribución del gas natural del 2,5% al 3,4%; con lo cual y por aplicacióndel punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el ENARGAS dictó la Resolución N° 544/97 del 17/11/97, autorizando la incorporación en la factura de gas de los clientes de la Provincia de Buenos Aires, la mayor carga tributaria, a partir de febrero de 1998.
Los ítems relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos constituyen "valor gas" dado que forman parte de la tarifa, y en consecuencia corresponde que sean considerados base imponible de liquidación de los impuestos consignados en la misma, afectando a la fecha el cálculo de los Impuestos al Valor Agregado, Provincial Ley 9266 y Tasa sobre Consumo de Gas.
La Resolución ENARGAS N° 658/98, estableció una metodología con las pautas necesarias para cuantificar la incidencia del impuesto sobre Ingresos Brutos y expresar la misma en las facturas de gas, en renglón separado. Tal decisión obedece a la determinación del ENARGAS de transparentar a través del valor final del gas que pagan los consumidores, los componentes de la tarifa regulados y sus variaciones.
En consecuencia, los impuestos que la gravan, deberán detallarse en las facturas de suministro por separado según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 666/98 del 06/07/98.
Impuesto Ley 25.413
El ENARGAS autorizó el traslado a las tarifas de la incidencia del impuesto a los débitos y créditos en cuentas corrientes, conocido como “impuesto al cheque”, que grava todas las transacciones de depósito y de retiro de cualquier especie.
La porción trasladable es aquella que no puede computarse como crédito fiscal, es decir la que afecta a los costos de la actividad de la Compañía tanto el de la Distribuidora como el de la Transportadora. Para realizar el cálculo de la porción que a cada cliente le corresponde solventar sobre el impuesto total del período, se considera el porcentaje de participación que, sobre el total facturado por la Compañía, ha tenido su consumo
OTROS CONCEPTOS
Costodel Gas Importado
:
Fondo Fiduciario creado
por el Decreto N° 2067/08 para atender las importaciones de gas natural y garantizar el abastecimiento interno, que es facturado y cobrado por esta Distribuidora por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. El mencionado cargo fue implementado por la Resolución ENARGAS N° I 563/08, y recientemente ajustado conforme lo establecido por las resoluciones ENARGAS N° I
-
1982/11, I
-
1991/11, I
-
1993/11 e I
-
1995/11
.
Usuarios alcanzados:
Residenciales (todas las categorías); Servicios Generales P1, P2, P3-1, P3-2 y G; GNC y Grandes Usuarios
REF. 2: Impuestos
,
Tasas y Contribuciones
IMPUESTOS Y TASAS
Impuesto Provincial Ley 9266:
La ley provincial 8474 del 28/08/75
,
modificada por la ley 9266
,
crea el Fondo Especial para Obras de Gas cuyo objetivo es la construcción de redes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires integrándose con un adicional del 3% sobre el valor total facturado por la venta de gas natural o licuado. El Decreto 3653/90 establecía que para clientes residencial
-
comerciales
la alícuota sería del 3% en el período Abril a Setiembre y del 9% en el período Octubre
a Marzo del año siguiente, en tanto para clientes industriales la alícuota sería siempre del 3,5%. Actualmente
,
y por aplicación de la ley 11801
,
a partir del 01/08/96
la alícuota es del 9% para clientes residenciales
-
comerciales, en tanto exime del gravamen a todos los consumos de gas con destino industrial y al suministro para venta de Gas Natural Comprimido.
IVA:
Impuesto nacional, que de acuerdo al tipo de cliente y a su categoría tributaria se aplica de la siguiente manera:
Tarifa Residencial: 21% (Consumidor final)
.
Tarifa GP:
-
Responsable Inscripto: 27%
.
-
Responsable Monotributo: 27%
.
-
Sujeto no categorizado: 27% + 13,5 % sobre el valor gas + el valor del IVA 27%
.
-
Exento: no abona
el IVA comercial, pero está gravado por el 21 %, igual que un consumidor final.
Percepción Ingresos Brutos:
De acuerdo a las Disposiciones Normativas de ARBA
Serie "B" Números70/07, 71/07, 74/07, 75/07, 77/07 85/07,48/10, 64/10, 72/10 y sus modificaciones, y de acuerdo al
padrón emitido trimestralmente por dicha
Agencia Recaudadora,el cual indica la alícuota impositiva a aplicar a cada cliente, el cálculo se efectúa de la siguiente manera:
-
Si el sujeto está categorizado
en el IVA
,
se multiplica la base imponible (Valor Gas) por la alícuota correspondiente.
-
Si el sujeto no está categorizado en el IVA, la base imponible (Valor Gas) se incrementa con el importe del IVA 27 %. Dicha sumatoria se multiplica por la alícuota correspondiente
.
-
Sila base imponible es menor a $50,00 no aplica la percepción.
Tasa municipal:
Su aplicación depende del Municipio al que pertenece el punto de suministro. Cabe resaltar que existen
Municipios que no cobran esta tasa.
OTRAS CONTRIBUCIONES
Fondo
Fiduciario Ley 25565:
Corresponde a un cargo autorizado por el ENARGAS para solventar parte de los costos de la
tarifa de gas residencial de los clientes de las provincias patagónicas (Subsidio Patagónico de Consumos Residenciales).
Cargos Fideicomisos:
Es te concepto se aplica a los clientes de Servicio General P3-1,P3-2 y G, las GNC y los Grandes Usuarios
. El objetivo de éstos es la financiación de obras para la ampliación de la capacidad de transporte de gas mediante la construcción / ampliación de gasoductos.
En concreto se aplican en factura los siguientes cargos:
•
Cargo Fideicomiso Gas “Ampl. Gasod. Sur”
•
Cargo Fideicomiso Gas “Ampl. Gasod. Norte”
•
Cargo Específico FF Obra Gasoducto Sur 2006
-
2008
•
Cargo Específico FF Obra Gasoducto Norte 2006
-
2008
Los mismos están gravados por el IVA 21% , que se encuentra detallado separadamente en la factura
SUBSIDIO AL CONSUMO
El Estado Nacional subsidia parte del consumo de los clientes dependiendo de su subcategoría ,conforme lo establecido por las resoluciones ENARGAS N° I
-
1982/11 y N°I 1988/11
http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0658.htm
>>>>GAS NATURAL FENOSA - SEGUN WIKIPEDIA
Gas Natural Fenosa
https://es.wikipedia.org/wiki/Gas_Natural_Fenosa
Gas Natural Fenosa es una empresa privada española dedicada a la comercialización de gas natural y electricidad.
Su sede está en el edificio Mare Nostrum del barrio de La Barceloneta, en Barcelona, España.
Su actual presidente es Isidre Fainé y su consejero-delegado Rafael Villaseca Marco. Su anterior presidente fue Salvador Gabarró Serra.
A partir de 1992, el Grupo Gas Natural inicia su expansión internacional con la entrada en el mercado argentino, le dan una licencia de distribución de gas en Buenos Aires.
En 1996 entra en funcionamiento el gasoducto Magreb-Europa, que conecta la Península Ibérica con los yacimientos argelinos de gas natural de Hassi R'Mel. El grupo cuenta también con una fábrica en Damietta, Egipto, que comparte con la empresa italiana ENI y que hoy se encuentra paralizada por la situación política de ese país y por la falta de gas.2
En 1997 Gas Natural entró en los mercados de Brasil, México y Colombia, con lo que el grupo consigue afianzar su presencia en Latinoamérica.3 Tras reforzar su presencia en estos países, ha expandido sus negocios también a Chile y Panamá.2
En 2003 la empresa comienza a tener presencia en Puerto Rico por tener el 47,5% de las acciones de EcoEléctrica.3 En 2012 Gas Natural subcribió un contrato con la Autoridad de Energía Eléctrica para proveer a Puerto Rico de gas.3
En 2012 Latinoamérica ya representaba 2/3 de los beneficios internacionales de la compañía.
Aprovechando la privatización del sector eléctrico en España, Gas Natural entra en 2002 en el negocio de la venta de electricidad con la puesta en marcha de su primera planta de generación eléctrica de ciclo combinado en San Roque.
Abrió oficinas en Alemania y Holanda.3 En Portugal se convirtió en el primer operador independiente, con un 15% en el segmento industrial. Su filial Gas Natural Europe obtiene una adjudicación en el suministro de gas de la región de París para dar suministro de gas durante 2 años a 208 municipios del área metropolitana.3
La progresiva importancia de las renovables lleva al grupo a entrar en el negocio eólico en el año 2002, con la adquisición de la sociedad SINIA XXI de sus participaciones en diversos parques de España.
Las operaciones de trading de gas, iniciadas en 1999, culminan en 2005, con la constitución de Repsol Gas Natural LNG, para el trading, comercialización y transporte de GNL, así como el desarrollo de proyectos de exploración.
Entre 2005 y 2009, Gas Natural se afianza en el sector eléctrico, realizando diversas aproximaciones a empresas de la competencia. Tras meses de turbias negociaciones, se realiza una OPA hostil hacia Endesa, que fracasa. Finalmente, en abril de 2009 se lanza una OPA sobre Unión Fenosa que le permite asimilar los activos de la compañía y comercializarlos en su totalidad bajo el nombre unificado de Gas Natural Fenosa. Con esa adquisición, el grupo logró un objetivo estratégico: la creación del primer grupo integrado de gas y electricidad de España.
En noviembre de 2011, Gas Natural Fenosa comienza el despliegue de redes eléctricas (smart grid) en España,4 Según la empresa, para mejorar la calidad del servicio y permitir que los clientes gestionen su consumo de forma eficiente.
Para 2013 está prevista la instalación de 600 000 "contadores inteligentes".
En 2012 Gas Natural firma un contrato con el grupo estadounidense Cheniere para abastecerse de gas licuado y otro del mismo tipo con el grupo indio Gail.3
Manifestaciones
En el mes de noviembre del año 2016 tuvieron lugar manifestaciones contra la empresa Gas Natural a raíz del fallecimiento de una mujer en Reus (Tarragona). La anciana de 81 años tenía la luz cortada, por lo que utilizaba velas para iluminar su vivienda, lo que al parecer provocó el incendio que le costo la vida.
Las concentraciones fueron convocadas por la formación política Podemos. Aproximadamente unas 300 personas se congregaron ante la sede de Gas Natural en Madrid. Al acto acudieron el secretario general de Podemos Pablo Iglesias Turrión y el coordinador de Izquierda Unida Alberto Garzón.
Críticas
Contadores inteligentes
Según diversas asociaciones como La Plataforma por un Nuevo Modelo Energético (Px1NME), la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE), la Asociación General de Consumidores (ASGECO) y la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU), la sustitución de los antiguos contadores por los nuevos contadores inteligentes supondrá un aumento importante en el precio de la factura de la luz sin aportar ningún beneficio al consumidor. Varios medios de comunicación españoles se han hecho eco de la noticia indicando en detalle todas las desventajas de los nuevos aparatos.
Privatización de sectores estratégicos
Los procesos de privatización se inician en los años 80 con el gobierno de Felipe González y se consolidan posteriormente con el de José María Aznar con el argumento de ofrecer un servicio más barato y de mejor calidad. Ambos presidentes acabaran años más tarde en puestos de administración de empresas privadas (Aznar en Endesa y González en Gas Natural).
Según los sectores más críticos, entre los que se encuentran asociaciones de consumidores o partidos políticos como Podemos, ésto sería un claro ejemplo del mecanismo de las "puertas giratorias", las empresas estratégicas eran una importante fuente de ingresos para el Estado y permitían pagar otros servicios públicos esenciales, como la sanidad y la educación.
Según los críticos las ventas eran innecesarias y se realizaron a precios muy bajos para satisfacer únicamente intereses particulares y nunca por el bien de la sociedad. Con el tiempo el servicio ofrecido es de peor calidad y más caro, España es uno de los países de Europa con la electricidad más cara, insisten.
Autopromoción en Wikipedia
Según la investigación realizada por el periódico español Expansión publicada en diciembre de 2013: "Desde la propia empresa y desde la agencia Archibald Ingall, que ayuda a la empresa en su imagen on line, se modifica continuamente la página en Wikipedia. Por ejemplo, al final del año pasado eliminaron la referencia a la opa frustrada que en 2005 lanzó sobre Endesa y que fue tan polémica en su momento."5
Situación de Oligopolio
En el sector eléctrico español únicamente existen cinco grandes compañías, aunque de acuerdo con un informe de la CNE (Comisión Nacional de Energía) sólo tres de ellas, Endesa, Iberdrola y Gas Natural dominan el 90% del mercado. Según los datos de Eurostat España es uno países de Europa con la electricidad más cara.
Pobreza Energética
La pobreza energética es la imposibilidad de una familia o una persona de pagar la cantidad mínima de energía para satisfacer sus necesidades básicas. Actualmente en España se dan casos de pobreza energética.
Sede principal
La sede central se encuentra en el edificio Mare Nostrum, en el barrio barcelonés de la Barceloneta.6
Consejo de Administración
El consejo de Administración de Gas Natural Fenosa está presidido por Salvador Gabarró Serra, con Rafael Villaseca Marco como consejero delegado.7
El expresidente del Gobierno de España, Felipe González formó parte del Consejo de Administración de Gas Natural Fenosa entre 2010 y 2015
Gas Natural Fenosa
https://en.wikipedia.org/wiki/Gas_Natural
Type
Sociedad Anónima
Traded as BMAD: GAS
Industry Natural gas utility
Founded 1991
Headquarters Barcelona, Spain
Key people
Isidre Fainé Casas (Chairman), Rafael Villaseca (CEO)
Products Supply, distribution and commercialisation of natural gas, electricity generation and distribution
Revenue €19.63 billion (2010)[1]
Operating income
€2.893 billion (2010)[1]
Profit €1.201 billion (2010)[1]
Total assets €45.34 billion (end 2010)[1]
Total equity €12.97 billion (end 2010)[1]
Number of employees
18,780 (end 2010)[1]
Website www.gasnatural.com
Gas Natural headquarters in Barcelona.
>>>>>>>>>RESUMEN LEVEL 5<<<<<<<<<<<<<<<
GAS NATURAL FENOSA (EMPRES ESPAÑOLA) TE PUEDE COBRAR SUS IMPUSTOS DE MANERA CASI-LEGALIZADA , DESDE SU IMPUESTO AL CHEQUE, SU IVA Y SUS APORTES A OBRAS DE MEJORA DE GASODUCTOS E IMPORTACION DE GAS Y OTROS DERIVADOS DE PETROLEO.
AVISO : INFORMACION DETALLADA , RESUMEN LEVEL 5 AL FINAL DEL POST.
Monto Fijo en facturas de gas natural. ENARGAS Resol. N° 2407/12 (FOCE GAS)
https://www.ecogas.com.ar/appweb/leo/pub/notas/1000/Cargo_FOCE_GAS_R2407_Cen.pdf
El Ente Nacional Regulador del Gas – ENARGAS - dispuso, mediante resolución N° 2407/2012, del 27 de noviembre, la creación de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, destinado exclusivamente a la ejecución de obras de El Ente Nacional Regulador del Gas – ENARGAS – dispuso, mediante Resolución infraestructura , así como mantenimiento y otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público distribución de gas por redes.
La citada Resolución tiene vigencia a partir de la fecha señalada y es aplicable a todas las categorías de clientes (excepto Usinas y GNC). Dispone asimismo que los importes resultantes de la aplicación de este c argo se an depositados por la Distribuidora en un fideicomiso creado al efecto y que l os planes de obras e inversiones que se realicen bajo este marco, se a n aprobad o s por un Comité de Ejecución a ser creado a tal fin en el ámbito del fidecomiso señalado. La metodología de aplicación de este monto fijo será implementada según la in strucción que defina la Autoridad Regulatoria
Ley N° 25413
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_025413_2001_03_24
24 de Marzo de 2001
LEY DE COMPETITIVIDAD - IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 24 de Marzo de 2001
Boletín Oficial: 26 de Marzo de 2001
Boletín AFIP N° 46, Mayo de 2001, página 691
ASUNTO
IMPUESTOS. Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de las Leyes Nros. 24.452 y 25.345. Déjase sin efecto la Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados que administra actualmente el Banco Central de la República Argentina.
Expandir GENERALIDADES
Contraer TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE -HECHO IMPONIBLE-EXENCIONES IMPOSITIVAS-DELEGACION DE FACULTADES -PAGO EN EFECTIVO-CHEQUE -INHABILITACION PARA CUENTAS BANCARIAS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1 Texto vigente según Ley Nº 25453/2001:
ARTICULO 1°: Establécese un impuesto, cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del SEIS POR MIL (6 o/oo) que se aplicará sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.
c) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
En los casos previstos en los incisos b) y c) precedentes, se entenderá que dichas operatorias y/o movimientos, reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a) del presente artículo, por lo que a tal fin corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a definir el alcance definitivo de los hechos gravados en los incisos precedentes, como así también para crear un régimen especial de determinación para las entidades financieras aludidas.
El impuesto se hallará a cargo de los titulares de las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) del presente artículo, de los ordenantes o beneficiarios de las operaciones comprendidas en el inciso b) del mismo, y en los casos previstos en el inciso c), de quien efectúe el movimiento de fondos por cuenta propia.
Cuando se trate de los hechos a los que se refieren los incisos a) y b), las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras actuarán como agente de percepción y liquidación, y en el caso del inciso c), el impuesto será ingresado por quien realice el movimiento o entrega de los fondos a nombre propio, o como agente perceptor y liquidador cuando lo efectúa a nombre y/o por cuenta de otra persona.
El impuesto se determinará sobre el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas, sin efectuar deducción o acrecentamiento alguno por comisiones, gastos, o conceptos similares, que se indiquen por separado en forma discriminada en los respectivos comprobantes, perfeccionándose el hecho imponible en el momento de efectuarse el débito o crédito en la respectiva cuenta, o en los casos de los incisos b) y c), cuando, según sea el tipo de operatoria, deba considerarse realizada o efectuado el movimiento o entrega, respectivamente.
Modificado por:
Ley N° 25453 Articulo N° 3 (Artículo sustituído.)
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Ley N° 26730 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26545 Articulo N° 5 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2011)
Ley N° 26455 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive)
Ley N° 26340 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26180 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive)
Ley N° 26073 Articulo N° 2 (Vigencia del artículo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive,)
Ley N° 25722 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta 31-12-04)
Expandir Artículo 1 Texto del artículo original.:
Contraer Artículo 2 Texto vigente según Ley Nº 25453/2001:
ARTICULO 2°: Estarán exentos del gravamen:
a) Los créditos y débitos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos, correspondientes a los Estados nacional, provinciales, las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, estando excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la Ley 22.016.
b) Los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
c) Los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
A los efectos del impuesto establecido en la presente ley, no serán de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales -aun cuando se tratare de leyes generales, especiales o estatutarias-, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía normativa.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer exenciones totales o parciales del presente impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Modificado por:
Ley N° 25453 Articulo N° 4 (Artículo sustituído.)
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Ley N° 27271 Articulo N° 9 (Fideicomisos financieros creados en el marco de la Ley 27271)
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Ley N° 26730 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26545 Articulo N° 5 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2011)
Ley N° 26455 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive)
Ley N° 26340 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26180 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive)
Ley N° 26073 Articulo N° 2 (Vigencia del artículo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive,)
Ley N° 25722 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta 31-12-04)
Expandir Artículo 2 Texto del artículo original.:
Contraer Artículo 3 Texto vigente según Ley Nº 26180/2006:
Artículo 3º: El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico
Modificado por:
Ley N° 26180 Articulo N° 6 (Artículo sustituido)
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Ley N° 26545 Articulo N° 5 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2011)
Ley N° 26455 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive)
Ley N° 26340 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008. Aplicación: ver art. 4°.)
Expandir Artículo 3 Texto según Ley Nº 25570/2002:
Expandir Artículo 3 Texto del artículo original.:
Contraer Artículo 4 Texto vigente según Ley Nº 25453/2001:
ARTICULO 4°. - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disponer que el Impuesto previsto en la presente ley, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con la única excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Modificado por:
Ley N° 25453 Articulo N° 5 (Artículo sustituído.)
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Ley N° 26545 Articulo N° 5 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2011)
Ley N° 26455 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive)
Ley N° 26340 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26180 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive)
Ley N° 26073 Articulo N° 2 (Vigencia del artículo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive,)
Ley N° 25722 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta 31-12-04)
Expandir Artículo 4 Texto del artículo original.:
Contraer Artículo 5:
ARTICULO 5° - El impuesto establecido por la presente ley se regirá por las disposiciones de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y su aplicación, percepción y fiscalización, se hallará a cargo de la Dirección General Impositiva.
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Ley N° 26730 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26545 Articulo N° 5 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2011)
Ley N° 26455 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive)
Ley N° 26340 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26180 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive)
Ley N° 26073 Articulo N° 2 (Vigencia del artículo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive,)
Ley N° 25722 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta 31-12-04)
Contraer Artículo 6:
ARTICULO 6° - La Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los plazos, forma y oportunidad de los pagos correspondientes al impuesto establecido por la presente ley.
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Ley N° 26730 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26545 Articulo N° 5 (Vigencia prorrogada hasta el 31-12-2011)
Ley N° 26455 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive)
Ley N° 26340 Articulo N° 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008. Aplicación: ver art. 4°.)
Ley N° 26180 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive)
Ley N° 26073 Articulo N° 2 (Vigencia del artículo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive,)
Ley N° 25722 Articulo N° 2 (Vigencia prorrogada hasta 31-12-04)
Contraer Artículo 7:
ARTICULO 7° - Los artículos 1º a 6º de la presente ley entrarán en vigor desde el día siguiente al de su publicación y tendrán efecto para los créditos y débitos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2002.
Contraer Artículo 8:
ARTICULO 8° - Sustitúyese el inciso 1º del artículo 66 del Anexo I aprobado por el artículo 1º de la ley 24.452, que quedará redactado como sigue:
"1. Reglamenta las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes sobre las que se puede librar cheques comunes y de pago diferido y los certificados a los que alude el artículo 58. Las condiciones de apertura y las causales para el cierre de cuentas corrientes serán establecidas por cada entidad en los contratos respectivos".
Modifica a:
Ley N° 24452 Articulo N° 66 (Inciso 1° del artículo 66 sustituido)
Contraer Artículo 9:
ARTICULO 9° - Redúcese a mil pesos ($ 1.000) el importe establecido en el artículo 1º de la ley 25.345.
Modifica a:
Ley N° 25345 Articulo N° 1 (Reduce el Importe de $10.000 (Pesos diez mil) a $1.000 (Pesos un mil))
Contraer Artículo 10:
ARTICULO 10. - Deróganse el último párrafo del artículo 2º, y los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 62 del Anexo I aprobado por el artículo 1º de la ley 24.452, textos según leyes 24.760 y 25.300.
A partir de la vigencia de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina no podrá establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas, en particular de inhabilitación, por el libramiento de cheques comunes o de pago diferido sin fondos, así como por la falta de registración de cheques de pago diferido.
La Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados que administra actualmente el Banco Central de la República Argentina queda sin efecto a partir de la vigencia de la presente ley, por lo que las inhabilitaciones allí registradas a la fecha, caducarán en forma automática y no tendrán efecto alguno a partir de la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo nacional, deberá incluir anualmente en los proyectos de ley de presupuesto los recursos necesarios para la atención de los discapacitados, como mínimo en los niveles previstos en la ley de Presupuesto Nacional del año 2001.
Modifica a:
Ley N° 24452 Articulo N° 62 (Párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 62 derogados)
Ley N° 24452 Articulo N° 2 (Ultimo párrafo del artículo 2° derogado.)
Textos Relacionados:
Ley N° 25730 Articulo N° 3
Contraer Artículo 11:
ARTICULO 11. - Los fondos correspondientes a provincias en concepto de coparticipación federal de impuestos, fondos específicos y acuerdos especiales deberán transferirse en la forma y demás condiciones establecidas por las partes. Respecto a los derechos adquiridos, referidos a diferentes beneficios, otorgados a través de determinados subsidios o exenciones impositivas y/o tributarias, deberán ser respetados en todos sus alcances de acuerdo a la legislación vigente.
ratificado_por Ley N° 25414 Articulo N° 3 (Artículo ratificado)
Contraer Artículo 12:
ARTICULO 12. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.413
FIRMANTES
RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA.- Luis Flores Allende. - Juan C. Oyarzún.
Significados de impuestos - segun Gas Natural Fenosa
http://www.gasnaturalfenosa.com.ar/servlet/ficheros/1297135093957/FACTURADECLIENTEPDELSCI.pdf
REF. 1: GAS
Cargo Fijo:
Cubre los gastos administrativos en los que incurre la Distribuidora para la emisión de la factura y se encuentra autorizado por el ENARGAS
.
Res. ENARGAS I2407/12 F.O.C.E. GAS
:
Mediante la resoluciónI/2407 del 27/11/2012, el ENARGAS ha dispuesto la creación y aplicación de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario
.
Cargo Variable:
Son los m3 consumidos por el valor correspondiente que se encuentra en el cuadro tarifario.
Factura mínima:
El valor se encuentra en el cuadro tarifario, el consumo será de acuerdo a la categoría del cliente.
Incluye el cargo fijo.
Costo del Gas Importado
:
Fondo Fiduciario creado por el Decreto N° 2067/08 para atender las importaciones de gas
natural y garantizar el abastecimiento interno, que es facturado y cobrado por esta Distribuidora por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. El mencionado cargo fue implementado por la
Resolución ENARGAS N° I 563/08, y ajustado conforme lo establecido por las resoluciones ENARGAS
N° I
-
1982/11, I
-
1991/11, I
-
1993/11 e I
-
1995/11.
CONCEPTOS TARIFARIOS DE ORIGEN IMPOSITIVO
Impuesto sobre Ingresos Brutos (transporte)
: Las Resoluciones N° 403 y 404 del 13/11/96, el ENARGAS autorizaron a
las Transportadora de Gas, a trasladar a la tarifa las diferencias ocurridas en los costos de la prestación del servicio de transporte de gas originados en la variación de alícuota del Impuesto sobre los IngresosBrutos en las Provincias de Tierra del Fuego, Salta y Neuquén.
Consecuentemente y por aplicación del punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, el ENARGAS dictó la Resolución N° 420 del 24/01/97 autorizando el traslado
del impuesto mencionado a la factura, como un concepto tarifario separado
.
Variación Base Imponible sobre Ingresos Brutos Bs. As.:
Durante los años 1995/96 la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires formuló observaciones al interpretar que la base del cálculo sobre el cual debía aplicarse la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en lo referente a los ingresos por ventas de gas, estaba constituida por el total de dichos ingresos y no por la diferencia entre los precios de venta y compra de gas; modalidad utilizada por la Compañía en las liquidaciones de ese tributo desde el inicio de sus actividades.
En abril/96 la citada Dirección Provincial dictó la Resolución N° 034/96 determinando de oficio la deuda originada en esta diferencia de criterio. Como este nuevo criterio fiscal generaba una variación de costos a la Compañía, el 17/11/97 el ENARGAS mediante resolución N° 544
-
autorizó la incorporación de este mayor costo fiscal a la factura de gas a partir del 1° de enero de 1998.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (distribución): La Ley Provincial N° 11.490 del 1.4.94 incrementó
-
a partir del 01/03/94
-
la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que grava la distribución del gas natural del 2,5% al 3,4%; con lo cual y por aplicacióndel punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el ENARGAS dictó la Resolución N° 544/97 del 17/11/97, autorizando la incorporación en la factura de gas de los clientes de la Provincia de Buenos Aires, la mayor carga tributaria, a partir de febrero de 1998.
Los ítems relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos constituyen "valor gas" dado que forman parte de la tarifa, y en consecuencia corresponde que sean considerados base imponible de liquidación de los impuestos consignados en la misma, afectando a la fecha el cálculo de los Impuestos al Valor Agregado, Provincial Ley 9266 y Tasa sobre Consumo de Gas.
La Resolución ENARGAS N° 658/98, estableció una metodología con las pautas necesarias para cuantificar la incidencia del impuesto sobre Ingresos Brutos y expresar la misma en las facturas de gas, en renglón separado. Tal decisión obedece a la determinación del ENARGAS de transparentar a través del valor final del gas que pagan los consumidores, los componentes de la tarifa regulados y sus variaciones.
En consecuencia, los impuestos que la gravan, deberán detallarse en las facturas de suministro por separado según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 666/98 del 06/07/98.
Impuesto Ley 25.413
El ENARGAS autorizó el traslado a las tarifas de la incidencia del impuesto a los débitos y créditos en cuentas corrientes, conocido como “impuesto al cheque”, que grava todas las transacciones de depósito y de retiro de cualquier especie.
La porción trasladable es aquella que no puede computarse como crédito fiscal, es decir la que afecta a los costos de la actividad de la Compañía tanto el de la Distribuidora como el de la Transportadora. Para realizar el cálculo de la porción que a cada cliente le corresponde solventar sobre el impuesto total del período, se considera el porcentaje de participación que, sobre el total facturado por la Compañía, ha tenido su consumo
OTROS CONCEPTOS
Costodel Gas Importado
:
Fondo Fiduciario creado
por el Decreto N° 2067/08 para atender las importaciones de gas natural y garantizar el abastecimiento interno, que es facturado y cobrado por esta Distribuidora por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. El mencionado cargo fue implementado por la Resolución ENARGAS N° I 563/08, y recientemente ajustado conforme lo establecido por las resoluciones ENARGAS N° I
-
1982/11, I
-
1991/11, I
-
1993/11 e I
-
1995/11
.
Usuarios alcanzados:
Residenciales (todas las categorías); Servicios Generales P1, P2, P3-1, P3-2 y G; GNC y Grandes Usuarios
REF. 2: Impuestos
,
Tasas y Contribuciones
IMPUESTOS Y TASAS
Impuesto Provincial Ley 9266:
La ley provincial 8474 del 28/08/75
,
modificada por la ley 9266
,
crea el Fondo Especial para Obras de Gas cuyo objetivo es la construcción de redes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires integrándose con un adicional del 3% sobre el valor total facturado por la venta de gas natural o licuado. El Decreto 3653/90 establecía que para clientes residencial
-
comerciales
la alícuota sería del 3% en el período Abril a Setiembre y del 9% en el período Octubre
a Marzo del año siguiente, en tanto para clientes industriales la alícuota sería siempre del 3,5%. Actualmente
,
y por aplicación de la ley 11801
,
a partir del 01/08/96
la alícuota es del 9% para clientes residenciales
-
comerciales, en tanto exime del gravamen a todos los consumos de gas con destino industrial y al suministro para venta de Gas Natural Comprimido.
IVA:
Impuesto nacional, que de acuerdo al tipo de cliente y a su categoría tributaria se aplica de la siguiente manera:
Tarifa Residencial: 21% (Consumidor final)
.
Tarifa GP:
-
Responsable Inscripto: 27%
.
-
Responsable Monotributo: 27%
.
-
Sujeto no categorizado: 27% + 13,5 % sobre el valor gas + el valor del IVA 27%
.
-
Exento: no abona
el IVA comercial, pero está gravado por el 21 %, igual que un consumidor final.
Percepción Ingresos Brutos:
De acuerdo a las Disposiciones Normativas de ARBA
Serie "B" Números70/07, 71/07, 74/07, 75/07, 77/07 85/07,48/10, 64/10, 72/10 y sus modificaciones, y de acuerdo al
padrón emitido trimestralmente por dicha
Agencia Recaudadora,el cual indica la alícuota impositiva a aplicar a cada cliente, el cálculo se efectúa de la siguiente manera:
-
Si el sujeto está categorizado
en el IVA
,
se multiplica la base imponible (Valor Gas) por la alícuota correspondiente.
-
Si el sujeto no está categorizado en el IVA, la base imponible (Valor Gas) se incrementa con el importe del IVA 27 %. Dicha sumatoria se multiplica por la alícuota correspondiente
.
-
Sila base imponible es menor a $50,00 no aplica la percepción.
Tasa municipal:
Su aplicación depende del Municipio al que pertenece el punto de suministro. Cabe resaltar que existen
Municipios que no cobran esta tasa.
OTRAS CONTRIBUCIONES
Fondo
Fiduciario Ley 25565:
Corresponde a un cargo autorizado por el ENARGAS para solventar parte de los costos de la
tarifa de gas residencial de los clientes de las provincias patagónicas (Subsidio Patagónico de Consumos Residenciales).
Cargos Fideicomisos:
Es te concepto se aplica a los clientes de Servicio General P3-1,P3-2 y G, las GNC y los Grandes Usuarios
. El objetivo de éstos es la financiación de obras para la ampliación de la capacidad de transporte de gas mediante la construcción / ampliación de gasoductos.
En concreto se aplican en factura los siguientes cargos:
•
Cargo Fideicomiso Gas “Ampl. Gasod. Sur”
•
Cargo Fideicomiso Gas “Ampl. Gasod. Norte”
•
Cargo Específico FF Obra Gasoducto Sur 2006
-
2008
•
Cargo Específico FF Obra Gasoducto Norte 2006
-
2008
Los mismos están gravados por el IVA 21% , que se encuentra detallado separadamente en la factura
SUBSIDIO AL CONSUMO
El Estado Nacional subsidia parte del consumo de los clientes dependiendo de su subcategoría ,conforme lo establecido por las resoluciones ENARGAS N° I
-
1982/11 y N°I 1988/11
http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0658.htm
>>>>GAS NATURAL FENOSA - SEGUN WIKIPEDIA
Gas Natural Fenosa
https://es.wikipedia.org/wiki/Gas_Natural_Fenosa
Gas Natural Fenosa es una empresa privada española dedicada a la comercialización de gas natural y electricidad.
Su sede está en el edificio Mare Nostrum del barrio de La Barceloneta, en Barcelona, España.
Su actual presidente es Isidre Fainé y su consejero-delegado Rafael Villaseca Marco. Su anterior presidente fue Salvador Gabarró Serra.
A partir de 1992, el Grupo Gas Natural inicia su expansión internacional con la entrada en el mercado argentino, le dan una licencia de distribución de gas en Buenos Aires.
En 1996 entra en funcionamiento el gasoducto Magreb-Europa, que conecta la Península Ibérica con los yacimientos argelinos de gas natural de Hassi R'Mel. El grupo cuenta también con una fábrica en Damietta, Egipto, que comparte con la empresa italiana ENI y que hoy se encuentra paralizada por la situación política de ese país y por la falta de gas.2
En 1997 Gas Natural entró en los mercados de Brasil, México y Colombia, con lo que el grupo consigue afianzar su presencia en Latinoamérica.3 Tras reforzar su presencia en estos países, ha expandido sus negocios también a Chile y Panamá.2
En 2003 la empresa comienza a tener presencia en Puerto Rico por tener el 47,5% de las acciones de EcoEléctrica.3 En 2012 Gas Natural subcribió un contrato con la Autoridad de Energía Eléctrica para proveer a Puerto Rico de gas.3
En 2012 Latinoamérica ya representaba 2/3 de los beneficios internacionales de la compañía.
Aprovechando la privatización del sector eléctrico en España, Gas Natural entra en 2002 en el negocio de la venta de electricidad con la puesta en marcha de su primera planta de generación eléctrica de ciclo combinado en San Roque.
Abrió oficinas en Alemania y Holanda.3 En Portugal se convirtió en el primer operador independiente, con un 15% en el segmento industrial. Su filial Gas Natural Europe obtiene una adjudicación en el suministro de gas de la región de París para dar suministro de gas durante 2 años a 208 municipios del área metropolitana.3
La progresiva importancia de las renovables lleva al grupo a entrar en el negocio eólico en el año 2002, con la adquisición de la sociedad SINIA XXI de sus participaciones en diversos parques de España.
Las operaciones de trading de gas, iniciadas en 1999, culminan en 2005, con la constitución de Repsol Gas Natural LNG, para el trading, comercialización y transporte de GNL, así como el desarrollo de proyectos de exploración.
Entre 2005 y 2009, Gas Natural se afianza en el sector eléctrico, realizando diversas aproximaciones a empresas de la competencia. Tras meses de turbias negociaciones, se realiza una OPA hostil hacia Endesa, que fracasa. Finalmente, en abril de 2009 se lanza una OPA sobre Unión Fenosa que le permite asimilar los activos de la compañía y comercializarlos en su totalidad bajo el nombre unificado de Gas Natural Fenosa. Con esa adquisición, el grupo logró un objetivo estratégico: la creación del primer grupo integrado de gas y electricidad de España.
En noviembre de 2011, Gas Natural Fenosa comienza el despliegue de redes eléctricas (smart grid) en España,4 Según la empresa, para mejorar la calidad del servicio y permitir que los clientes gestionen su consumo de forma eficiente.
Para 2013 está prevista la instalación de 600 000 "contadores inteligentes".
En 2012 Gas Natural firma un contrato con el grupo estadounidense Cheniere para abastecerse de gas licuado y otro del mismo tipo con el grupo indio Gail.3
Manifestaciones
En el mes de noviembre del año 2016 tuvieron lugar manifestaciones contra la empresa Gas Natural a raíz del fallecimiento de una mujer en Reus (Tarragona). La anciana de 81 años tenía la luz cortada, por lo que utilizaba velas para iluminar su vivienda, lo que al parecer provocó el incendio que le costo la vida.
Las concentraciones fueron convocadas por la formación política Podemos. Aproximadamente unas 300 personas se congregaron ante la sede de Gas Natural en Madrid. Al acto acudieron el secretario general de Podemos Pablo Iglesias Turrión y el coordinador de Izquierda Unida Alberto Garzón.
Críticas
Contadores inteligentes
Según diversas asociaciones como La Plataforma por un Nuevo Modelo Energético (Px1NME), la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE), la Asociación General de Consumidores (ASGECO) y la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU), la sustitución de los antiguos contadores por los nuevos contadores inteligentes supondrá un aumento importante en el precio de la factura de la luz sin aportar ningún beneficio al consumidor. Varios medios de comunicación españoles se han hecho eco de la noticia indicando en detalle todas las desventajas de los nuevos aparatos.
Privatización de sectores estratégicos
Los procesos de privatización se inician en los años 80 con el gobierno de Felipe González y se consolidan posteriormente con el de José María Aznar con el argumento de ofrecer un servicio más barato y de mejor calidad. Ambos presidentes acabaran años más tarde en puestos de administración de empresas privadas (Aznar en Endesa y González en Gas Natural).
Según los sectores más críticos, entre los que se encuentran asociaciones de consumidores o partidos políticos como Podemos, ésto sería un claro ejemplo del mecanismo de las "puertas giratorias", las empresas estratégicas eran una importante fuente de ingresos para el Estado y permitían pagar otros servicios públicos esenciales, como la sanidad y la educación.
Según los críticos las ventas eran innecesarias y se realizaron a precios muy bajos para satisfacer únicamente intereses particulares y nunca por el bien de la sociedad. Con el tiempo el servicio ofrecido es de peor calidad y más caro, España es uno de los países de Europa con la electricidad más cara, insisten.
Autopromoción en Wikipedia
Según la investigación realizada por el periódico español Expansión publicada en diciembre de 2013: "Desde la propia empresa y desde la agencia Archibald Ingall, que ayuda a la empresa en su imagen on line, se modifica continuamente la página en Wikipedia. Por ejemplo, al final del año pasado eliminaron la referencia a la opa frustrada que en 2005 lanzó sobre Endesa y que fue tan polémica en su momento."5
Situación de Oligopolio
En el sector eléctrico español únicamente existen cinco grandes compañías, aunque de acuerdo con un informe de la CNE (Comisión Nacional de Energía) sólo tres de ellas, Endesa, Iberdrola y Gas Natural dominan el 90% del mercado. Según los datos de Eurostat España es uno países de Europa con la electricidad más cara.
Pobreza Energética
La pobreza energética es la imposibilidad de una familia o una persona de pagar la cantidad mínima de energía para satisfacer sus necesidades básicas. Actualmente en España se dan casos de pobreza energética.
Sede principal
La sede central se encuentra en el edificio Mare Nostrum, en el barrio barcelonés de la Barceloneta.6
Consejo de Administración
El consejo de Administración de Gas Natural Fenosa está presidido por Salvador Gabarró Serra, con Rafael Villaseca Marco como consejero delegado.7
El expresidente del Gobierno de España, Felipe González formó parte del Consejo de Administración de Gas Natural Fenosa entre 2010 y 2015
Gas Natural Fenosa
https://en.wikipedia.org/wiki/Gas_Natural
Type
Sociedad Anónima
Traded as BMAD: GAS
Industry Natural gas utility
Founded 1991
Headquarters Barcelona, Spain
Key people
Isidre Fainé Casas (Chairman), Rafael Villaseca (CEO)
Products Supply, distribution and commercialisation of natural gas, electricity generation and distribution
Revenue €19.63 billion (2010)[1]
Operating income
€2.893 billion (2010)[1]
Profit €1.201 billion (2010)[1]
Total assets €45.34 billion (end 2010)[1]
Total equity €12.97 billion (end 2010)[1]
Number of employees
18,780 (end 2010)[1]
Website www.gasnatural.com
Gas Natural headquarters in Barcelona.
>>>>>>>>>RESUMEN LEVEL 5<<<<<<<<<<<<<<<
GAS NATURAL FENOSA (EMPRES ESPAÑOLA) TE PUEDE COBRAR SUS IMPUSTOS DE MANERA CASI-LEGALIZADA , DESDE SU IMPUESTO AL CHEQUE, SU IVA Y SUS APORTES A OBRAS DE MEJORA DE GASODUCTOS E IMPORTACION DE GAS Y OTROS DERIVADOS DE PETROLEO.