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Pena de muerte en Argentina, si o no?

Info4/10/2017

PENA CAPITAL



La pena de muerte ha sido aplicada por todos los países de América Latina en algún momento histórico, aunque a inicios del siglo XXI está prohibida en la mayoría. Actualmente, diecinueve países de las Américas abolieron la pena de muerte: Argentina, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Quince países tienen todavía pena de muerte, aunque no realizan ejecuciones desde 2008: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barabados, Belice, Cuba, Dominica, Grenada, Guatemala, Guyana, Jamaica, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadidas, Trinidad y Tobago y Suriname.

PORQUE SE PROHÍBE LA PENA DE MUERTE EN ARGENTINA?



La pena de muerte no puede ser restablecida en el Derecho Penal argentino porque el artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica, que desde la Reforma de 1994 tiene jerarquía constitucional, impide ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte a delitos no contemplados con esa pena en el momento de la ratificación de su ratificación.Tampoco podria aplicarse la pena de muerte en los supuestos expresamente contemplados en el Código de Justicia Militar vigente para el personal de las Fuerzas Armadas, ya que el congreso nacional abolió el Código de Justicia Militar, que era el último remanente de aplicación posible de la pena de muerte en el país.No existe posibilidad legal de aplicar la pena de muerte.

QUE TIENE QUE PASAR PARA LEVANTAR ESA PROHIBICIÓN?

Para que legalmente pudiera restablecerse esta pena sería necesario que el Estado Argentino denuncie el Pacto de San José de Costa Rica mediante el procedimiento contemplado en el mismo Pacto que por exigencia constitucional debe estar precedido por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, que es imposible de lograr y que llevaría al absurdo de que Argentina saliese del sistema interamericano de Derechos Humanos. Además sería necesaria una reforma constitucional, cuya necesidad debería ser votada también por los dos tercios del Congreso, para eliminar de la Constitución la jerarquía que hoy tienen los Tratados sobre Derechos Humanos enumerados en el artículo 75, inciso 22.

VIOLENCIA POR VIOLENCIA



Por eso, cuando desde los más altos cargos del estado se habla del restablecimiento de la pena de muerte, lo que efectivamente se hace es fortalecer la ideología de la seguridad ciudadana que implica el ejercicio de mayor poder represivo por parte de las fuerzas de seguridad en contra de los derechos individuales de los habitantes del país. Se contribuye, con esa ideología, al fortalecimiento de los niveles irracionales de violencia que se vive en Argentina, porque el sólo planteo de la pena de muerte implica desvalorizar el derecho a la vida consagrado por las normas legales y por la cultura de la sociedad en que vivimos.

Los estudios de criminología han llegado a la conclusión, desde hace varias décadas, que la pena no es un disuasivo del delito, que obedece a otras causas.
No existe ninguna relación entre los delitos que se cometen en un país y el aumento de las penas o mayores límites a la excarcelación, como pretende la ideología de la seguridad ciudadana. El planteo de la pena de muerte lo único que hace, entonces, es contribuir a reproducir los niveles de violencia de nuestra sociedad, agravando sus problemas de seguridad.


PERO, SI NADIE PUEDE DISPONER DE LA VIDA DEL OTRO, PORQUE LOS DELINCUENTES, ASESINOS, VIOLADORES SI? PORQUE LOS DERECHOS "HUMANOS" RECAEN SOBRE ELLOS?













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