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Nacionalidad por opción en República Dominicana

Info•12/15/2016


Procedimiento para solicitar la nacionalidad española por opción a través del Consulado de España en República Dominicana

Nacionalidad española por opción en República Dominicana.- Si resides en República Dominicana y vas a tramitar tu nacionalidad española por opción, o la de tu hijo, podrás realizar este trámite a través del Registro Civil del Consulado de España en Santo Domingo.

Para iniciar el trámite es necesario, en primer lugar, solicitar cita previa a través de la dirección de correo electrónico [email protected]

Quienes soliciten la nacionalidad española por opción en base al artículo 20.1.a) del Código Civil español (personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español) tendrán de plazo hasta antes de cumplir los 20 años para terminar el trámite. Se requiere también que el padre o madre español/a hubiera adquirido la nacionalidad española antes de que el interesado cumpliera los 18 años.

Los menores de 14 años, no tienen que estar presentes para realizar el trámite. Sólo el/los representante/s legal/es. Los menores con edades entre los 14 y los 17 años deben comparecer junto a su/s representante/s legal/es.

Los documentos que deberán aportar son los siguientes:

1.- Formulario de nacimiento, cumplimentado y firmado, con fotografía.

2.- Original y copia del Pasaporte dominicano, en vigor, del interesado. Y original y copia de la Cédula de Identidad y Electoral del interesado (si ha cumplido los 16 años).

3.- Original y Copia del Pasaporte español, en vigor, del padre o madre de nacionalidad española. En el caso de que el progenitor español no presentara el expediente, se deberá aportar copia compulsada del pasaporte (no original). Y original y copia de la cédula en vigor del padre o madre de nacionalidad dominicana.

4.- Libro de familia de los padres del interesado. En caso de no tenerlo, si los padres estaban casados entre sí o por separado, en el momento del nacimiento del optante, se debe aportar acta inextensa de matrimonio, original, reciente, legalizada.

5.- Acta inextensa de nacimiento del interesado, original, reciente (un año de antigüedad como máximo), legalizada (Junta Central Electoral y Cancillería) – que debe indicar tomo, página y número del registro de nacimiento y el estado civil de los padres.

Si se trata de una declaración tardía, debe aportarse, además, sentencia de ratificación, legalizada en la Procuraduría y Cancillería, debiendo constar en el acta de nacimiento los datos de la sentencia.

Si en el acta de nacimiento se hace constar que declara la madre siendo soltera, se debe aportar acta inextensa de reconocimiento paterno, legalizada (Junta Central Electoral y Cancillería).

6.- Certificado de la clínica o del hospital donde consten los datos de nacimiento del interesado.

7.- Acta literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español correspondiente, del progenitor español o dominico-español, original, reciente (un año de antigüedad como máximo), original, legalizada (Junta Central Electoral y Cancillería), si no se aporta Libro de Familia expedido por este Consulado General.

9.- Formulario de declaración de hijos, firmado por el progenitor español.

10.- Acta española de defunción, original, reciente (un año de antigüedad como máximo), o acta inextensa de defunción, original, reciente, legalizada (Junta Central Electoral y Cancillería), del padre o madre, si fallecieron.

11.- Si el interesado tiene menos de 18 años:

a). Si el padre o madre de nacionalidad española reside en España, deberá aportar poder otorgado ante Notario español, a favor del otro padre o madre dominicano/a, donde consten las siguientes especificaciones:


  • Facultad del apoderado para tramitar la inscripción de nacimiento y obtención a la nacionalidad española del interesado en este Registro Civil Consular, así como manifestar su conformidad y asistencia al expediente de opción a la nacionalidad española a favor del menor.

  • Cantidad de hijos que tiene el padre o madre español/a (aunque sean de otras relaciones), con sus nombres, apellidos, fechas y lugares de nacimiento y nacionalidades de cada uno de ellos.

  • b). Si el padre o madre dominicano/a reside fuera de República Dominicana, deberá aportar poder otorgado ante el Cónsul de RD en el país de residencia, a favor del progenitor español, donde consten las especificaciones anteriormente señaladas. El mismo debe estar apostillado.

    c). Si ambos padres residen en España, deberá aportar poder otorgado ante Notario español por los dos progenitores, a favor del tercero que vaya a representar al menor en este trámite, donde consten las especificaciones anteriormente señaladas.

    A la vista de los documentos aportados, se podrán solicitar documentos adicionales, si fuera necesario para la adecuada tramitación del expediente.
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