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Contratos De Consumo y De Adhesión - Nuevo Código. Lo sabés?

Info12/24/2015
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES : EN QUÉ CASOS SE APLICA EL NUEVO CÓDIGO?

Veamos que nos responde nuestro Código vigente a partir de agosto de 2015:

“Las nuevas leyes supletorias NO son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo” (art.7).


Y SI EL CONTRATO ES “DE ADHESIÓN Y DE CONSUMO” AL MISMO TIEMPO?


El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación incorporó la categoría de CONTRATOS POR ADHESIÓN con el fin proteger a los otros débiles jurídicos, que NO entran en la categoría de “consumidores”, como ser pequeños empresarios, incorporando asimismo normas protectorias similares a las que tutelan a los consumidores o usuarios.

•En los CONTRATOS DE CONSUMO se protege al consumidor, SEA O NO SEA ADHERENTE. Lo que importa aquí es que uno de los contratantes, el proveedor, es un profesional y el otro, el consumidor, no lo es, siendo esa diferencia la que pone al consumidor en situación de debilidad.

•En los CONTRATOS CELEBRADOS POR ADHESIÓN se protege al adherente, SEA O NO SEA CONSUMIDOR. Lo que importa aquí es la forma de contratación, en el caso, que el adherente no haya participado en la elaboración y/o negociación de las cláusulas contractuales, teniendo como única alternativa la de no contratar, y todo cual, pone al adherente en situación de debilidad.

IMPORTANTE: Si el contrato es “DE CONSUMO Y DE ADHESIÓN” al mismo tiempo, aún se encuentre en curso de ejecución con anterioridad a agosto de 2015, le es aplicable la protección agravada que prescribe el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación para estos dos tipos de contratos.



SI EL CASO ESTÁ EN LA DELGADA LÍNEA ENTRE UN CONTRATO DE CONSUMO Y UN CONTRATO CLÁSICO CELEBRADO ENTRE IGUALES, COMO DEFENDERSE MEJOR?

Hay casos en los que el producto o servicio se adquiere al mismo tiempo tanto para beneficio propio o privado como para uso profesional o comercial...

En tanto, la Ley prescribe que es consumidor quien “adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.”

Para estos reclamos mixtos, según mi experiencia, es muy importante la buena estrategia jurídica del abogado para lograr encuadrar el contrato - sin lugar a duda - como contrato de consumo, y así poder contar para una buena defensa con todas las tutelas jurídicas que ofrece legislación protectoria de los consumidores...



CONSUMIDORES: POR QUÉ RECLAMAR SUS DERECHOS POR PEQUEÑO QUE PAREZCA EL PERJUICIO QUE EL PROVEEDOR LES HAYA OCASIONADO?

Es importante saber que frente al incumplimiento de un proveedor, ya sea con respecto a la oferta como en sus obligaciones contractuales, el consumidor no solo puede reclamar por las pérdidas materiales u económicas, sino que la reparación plena del daño también incluye, entre otros rubros, el daño moral y multas al proveedor en favor del consumidor, que incluso pueden llegar a ser lejos mayores que el mismo daño causado.

Información y consejos de una damnificada experta y amante del derecho


Los invito a todos a unirse a mi grupo de Facebook en el que recopilo casos sobre eventos dañosos de la vida cotidiana y estrategias jurídicas inteligentes para lograr resolverlos:

https://www.facebook.com/groups/1668198943450997/
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