Con una medida cautelar se suspendió la posible asunción de los abogados designados por Macri para la Corte
La designación de dos jueces de la Corte Suprema por decreto y en comisión tuvo ayer la primera medida cautelar en contra y quedó en suspenso. El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, sostuvo que puede ser nula y ordenó que el alto tribunal se abstenga de tomarles juramento a los elegidos, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. La suspensión solo cesa, dice la resolución, si los pliegos son aprobados con mayoría especial por el Senado, la instancia que el Gobierno decidió saltear al firmar el decreto 85/2015. El fallo considera “arbitrario y abusivo” el método que se utilizó para los nombramientos, en base a una interpretación forzada del inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional, cuando existen –apunta– procedimientos específicos para cubrir vacantes en forma definitiva o transitoria. Buena parte de su argumentación se sostiene en fallos no muy lejanos de la propia Corte, en especial el que dice que hasta para ser conjuez supremo hay que obtener los dos tercios de los votos en el Senado, cuyo acuerdo “constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial”, en palabras del encumbrado tribunal. “No sé si tiene valor el fallo, porque lo que hacemos nosotros es constitucional, y la decisión la tiene la Corte cuando llegue el momento de la jura, creo que a ellos no les aplica este tipo de fallos”, dijo el presidente Mauricio Macri. Todo indica que el Poder Ejecutivo apelará, con lo cual no está todo dicho
La designación de dos jueces de la Corte Suprema por decreto y en comisión tuvo ayer la primera medida cautelar en contra y quedó en suspenso. El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, sostuvo que puede ser nula y ordenó que el alto tribunal se abstenga de tomarles juramento a los elegidos, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. La suspensión solo cesa, dice la resolución, si los pliegos son aprobados con mayoría especial por el Senado, la instancia que el Gobierno decidió saltear al firmar el decreto 85/2015. El fallo considera “arbitrario y abusivo” el método que se utilizó para los nombramientos, en base a una interpretación forzada del inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional, cuando existen –apunta– procedimientos específicos para cubrir vacantes en forma definitiva o transitoria. Buena parte de su argumentación se sostiene en fallos no muy lejanos de la propia Corte, en especial el que dice que hasta para ser conjuez supremo hay que obtener los dos tercios de los votos en el Senado, cuyo acuerdo “constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial”, en palabras del encumbrado tribunal. “No sé si tiene valor el fallo, porque lo que hacemos nosotros es constitucional, y la decisión la tiene la Corte cuando llegue el momento de la jura, creo que a ellos no les aplica este tipo de fallos”, dijo el presidente Mauricio Macri. Todo indica que el Poder Ejecutivo apelará, con lo cual no está todo dicho