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afjp los senadores

Info11/21/2008

estos son los traidores que querian estafar al pueblo apoyando a las afjp

te dejo los mail para ejercer tu derecho para peticionar a tus senadores

ucr

la ucr estubo 14 años diciendo que las afjp eran unnegociado pero todos votaron a favor de los ladrones de las afjp


Senador Nacional Juan Carlos Marino
[email protected]


senador ALFREDO MARTINEZ
[email protected]


Gerardo Morales

[email protected]




Luis Carlos Petcoff Naidenof

[email protected]


Ernesto Sanz mail ;
[email protected]



Arturo Vera [email protected]

menemistas



senador Juan Carlos Romero [email protected]


Sonia Margarita Escudero [email protected]




Hilda González de Duhalde [email protected]




senador Roberto Basualdo. [email protected]



coalicion civica -no colicion civca-


Samuel Cabanchik [email protected]



Maria Eugenia Estenssoro no es frida calo

[email protected]


frente civico




oscar castillo [email protected]



María Colombo de Acevedo [email protected]

Fuerza Republicana



Delia Pinchetti de Sierra Morales [email protected]


carlos rossi [email protected]




"Juan Pérez Alsina" senador [email protected]




volvimos a la constitucion nacional

la Constitución Nacional, en el artículo 14 bis, organiza un sistema público. El régimen de Seguridad Social argentino es estatal porque así lo ordena la Constitución.

Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna


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