La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó una resolución que duplica el tope máximo de facturación de cada categoría del monotributo manteniendo la misma cuota mensual. Esta medida beneficia a 2.2250.338 contribuyentes, que podrán recategorizarse hasta el 30 de septiembre siguiendo la nueva escala.
1. ¿Qué son las nuevas escalas por categorías del Monotributo?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el pasado 12 de septiembre, en el Boletín Oficial, la Resolución General N° 3529 relativa al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) , en la cual establece una adecuación de las escalas de las categorías. En consecuencia, quienes estén inscriptos en este régimen podrán recategorizarse dentro de las nuevas escalas que establecen una duplicación del tope máximo anual de facturación de las 11 categorías, la ampliación del valor máximo de alquiler anual en cada nivel y el mantenimiento del importe de la cuota mensual.
2. ¿Cómo quedaron los topes máximos en cada categoría?
3. ¿A partir de cuándo rige la modificación?
A partir del 1 de septiembre. La recategorización se realiza del 16 al 30 de septiembre.
4. ¿Puedo recategorizarme?
Efectivamente, esta nueva disposición permite a los contribuyentes la movilidad de categorías en función de la nueva escala. El procedimiento para la recategorización se mantiene como hasta ahora, el cual está basado en el criterio de promedio móvil de facturación de los últimos doce meses: al cabo de cada cuatrimestre, con fecha de vencimiento el 20 del mes siguiente, aquellos contribuyentes que superen o, por el contrario, estén por debajo de los parámetros de la categoría en la cual están inscriptos, pueden moverse dentro de categorías menores o mayores, según corresponda el caso. El promedio se realiza a partir de una base anual histórica de facturación al final de cada cuatrimestre, en enero, mayo y septiembre.
5. ¿Hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse?
La fecha fue extendida hasta el 30 de septiembre y se realiza en la web de la AFIP con la clave fiscal.
6. ¿La cuota mensual del monotributo se mantiene?
El importe mensual de cada categoría seguirá igual.Tanto el impuesto como el aporte provisional y el pago a la obra social (los tres componentes del monotributo) quedan sin cambios.
7. ¿Dónde obtengo más información?
En el sitio web de la AFIP y a través de su centro de atención telefónica 0810 - 999 - 2347.
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