Caso Bulacio: el comisario Miguel Espósito fue condenado a 3 años de prisión en suspenso El ex oficial estaba imputado de "privación ilegítima de la libertad". No hay acusados por el crimen del joven ni por las torturas que sufrió en la comisaría El Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de la Capital dio a conocer el veredicto del juicio oral que se realizó contra el ex comisario Miguel Ángel Espósito, acusado por la privación ilegítima de la libertad de Walter Bulacio, que en 1991 fue detenido por la policía en la previa a un recital de Patricio Rey y Los Redonditos de Ricota. Los jueces lo hallaron culpable y lo condenaron a 3 años de prisión en suspenso, por lo que no irá a la cárcel. También lo inhabilitaron para ejercer un cargo público por el doble de tiempo que dure la pena. Los motivos de la decisión serán leídos en una nueva audiencia agendada para el próximo viernes. En los alegatos, la defensa había pedido la absolución, la fiscalía, la pena mínima, de 2 años de prisión, y la abogada querellante María del Carmen Verdú, la máxima, de 6. Por eso, la decisión del Tribunal Oral no es apelable. Al término de la audiencia, Verdú opinó: “Es un juicio que llegó tarde y mal, incompleto, contra una sola persona y por un delito leve”, lamentó. “Nos interesa señalar que el caso de Walter es emblemático, pero que es sólo uno de los 4 mil pibes asesinados en democracia por el aparato represivo estatal”, agregó. Por su parte, la hermana de Walter, Tamara Bulacio, expresó: “Después de tanto tiempo, lo esperábamos con muchas ansias. Siento impotencia porque no va a ir preso, aunque por lo menos algo se hizo”, comentó. Con su sentencia, los magistrados pusieron fin a un proceso que duró 46 días, en el que declararon decenas de testigos, entre ellos varios jefes policiales que explicaron la aplicación que hacía esa fuerza de seguridad del denominado "Memorando 40". Se trataba de una disposición pergeñada por dos jueces correccionales en 1967, que autorizaba a los comisarios a no dar intervención a la Justicia en el arresto de un menor de edad si el propósito era entregárselo a los padres y no imputarle un delito. Fue el argumento más fuerte de la defensa. En efecto, cuando el 19 de abril de 1991 centenares de personas que se dirigían al Estadio Obras Sanitarias fueron detenidas, la Policía Federal invocó justamente el "Memorando 40". Entre los demorados estaba Bulacio, quien fue trasladado a la comisaría 35, donde murió por un "aneurisma no traumático". Según reconoció el Estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el joven había sido torturado en la comisaría. Sin embargo, Espósito sólo fue acusado de "privación ilegítima de la libertad", un delito con penas de entre 2 y 6 años. Antes de leer su decisión, los jueces Rodolfo Gustavo Goerner, María Cristina Deluca Giacobini y Alejandro Litvack le dieron al imputado la oportunidad de decir sus últimas palabras. "Les agradezco por cómo me han cuidado por mi salud", dijo a través de una videoconferencia el comisario, que sin embargo no declaró durante el debate. Las palabras fueron repudiadas por Verdú y Tamara Bulacio. "Eso lo dice todo", deslizó la abogada. "Pensé que iba a disculparse", completó la hermana de Walter. Afuera del tribunal hay una concentración de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) que encabeza Verdú. Los manifestantes marcharon desde la plaza Pizzurno hasta las puertas del tribunal, y desde allí hasta la Plaza de Mayo, donde montaron un escenario para efectuar el "Festival antirrepresivo por Walter y por todos", con la participación de Las manos de Filippi, entre otros grupos. El comisario acusado por el crimen de Walter Bulacio agradeció a los jueces Miguel Ángel Espósito declaró vía teleconferencia desde el Consejo de la Magistratura ante el Tribunal que a las 15 leerá el veredicto. Solo se juzga la detención ilegal del joven, asesinado hace 22 años en una seccional policial. El ex comisario Miguel Ángel Espósito se limitó hoy a agradecer al tribunal que lo juzga por la presunta "privación ilegal de la libertad" del joven Walter Bulacio, el 19 de abril de 1991, en un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota, en sus últimas palabras antes del fallo que se conocerá esta tarde, a las 15. "Les agradezco por cómo me han cuidado por mi salud", dijo el ex comisario a través de una videoconferencia con el Tribunal Oral en lo Criminal 29, integrado por los camaristas Rodolfo Goerner, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvack, quienes luego de las últimas palabras del imputado pasaron a deliberar para el dictado del veredicto. Luego de más de 22 años de la muerte de Bulacio, a las 15 se leerá la parte resolutiva de la sentencia en el juicio contra el único imputado por su privación ilegal de la libertad ocurrida en la noche en que Bulacio había ido a ver un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota. Después de aquel espectáculo musical, en el estadio de Obras Sanitarias, del barrio de Núñez, Walter fue trasladado junto a otros jóvenes a la comisaría 35 donde murió, según las pericias médicas, por un "aneurisma no traumático". Con el dictado del veredicto, los magistrados pondrán fin a un proceso que duró 46 días -el juicio comenzó el 24 de septiembre-, en el que declararon decenas de testigos, entre ellos varios jefes policiales que explicaron la aplicación que hacía esa fuerza de seguridad del denominado "Memorando 40". La alusión -sobre la cual puso énfasis el penalista Pablo Argibay Molina, defensor de Espósito- era a una disposición elaborada por jueces correccionales en 1967, que autorizaba a los comisarios no dar intervención a la Justicia por la detención de un menor de edad (siempre que no fuera por un delito), cuando el propósito era entregárselo a los padres. En sus alegatos finales, el fiscal Horacio Fornaciari pidió para Espósito la pena de dos años de prisión, en tanto la abogada María del Carmen Verdú, querellante en representación de la familia Bulacio, reclamó a los magistrados que el jefe policial fuese condenado a seis años por el mismo delito. El artículo 142 del Código Penal establece una pena de prisión o reclusión de dos a seis años al que privare a otro de su libertad personal cuando, entre otras circunstancias, "el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública". Por este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó el 18 de septiembre de 2003 a la Argentina, luego que el Estado admitiese su responsabilidad en la muerte de Bulacio, a indemnizar a su familia y a "concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos".
Caso bulacio,un condenado, libre y cuidado
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