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Código civil: puntos principales.

Info•11/29/2013
En momentos en que la Cámara baja lo trata tras la aprobación en el Senado te contamos qué implica la reforma y unificación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.


Divorcio: Se produce una simplificación del tramite ya que "se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges". Tampoco establece requisitos temporales.

Unión convivencial: Es la unión de dos personas, sin importar su género, basada en el afecto, la convivencia y la decisión de compartir un proyecto de vida en común.

Acuerdo prematrimoniales: Se establece que "antes de la celebración del matrimonio" los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos.

Pactos de convivencia: Prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja. Regula aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios responsabilidades, entre otros.

Legisla la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

Reproducción asistida: Se reglamentan las "técnicas de reproducción humana asistida" y se establece que "el centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida". Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.

Derecho a la información: Este corpus teórico permite a las personas nacidas por reproducción asistida solicitar al centro de salud interviniente "información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud" y "la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local".

Registro de la reproducción asistida: Se establece que "la información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento".

Se fija que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción".

Adopción: se establece que "el niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona".

Adopción conjunta tras el divorcio: Se permite que "las personas que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre con una persona menor de edad, pueden adoptarla conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión".

El nuevo Código legisla también sobre asuntos patrimoniales y sobre las relaciones entre deudores y acreedores, como así también la situación de los consumidores de bienes y servicios y sus derechos.

Deudas en pesos y moneda extranjera: El artículo 765 establece que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".

Derecho de los pueblos indígenas: Se establece el "derecho de las comunidades indígenas reconocidas" a "la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan".

Derechos individuales y de incidencia colectivos: "El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes (...) debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva" por lo que "no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros".
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