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Connectis otorgó ajustes pero no los incorpora al básico

Info12/18/2013

Recientemente la empresa anunció la asignación de ajustes salariales para los empleados de la compañía. Sin embargo, no está incluyéndolos en el salario básico.


El 29 de octubre último, la Dirección de Recursos Humanos de Connectis anunció que las ajustes salariales, en la jerga ‘revisiones’, aparecerían en los recibos de haberes como ‘adicional proyecto’. Más allá de la clásica denuncia sobre el eufemismo que significan las denominadas revisiones, según el testimonio aportado por numerosos empleados, no se encontraban en ningún proyecto nuevo que justificara el nombre de tal ítem en el recibo de sueldo.

Tanto el e-mail de Recursos Humanos como lo reportado por los empleados, Connectis no está incluyendo los recientes aumentos nominales al salario básico, tal como venía haciéndolo hasta el momento en los previos ciclos de revisión salarial.

A las claras, parecería que la empresa optó por “camuflar” los nuevos ajustes salariales bajo un ítem ficticio adelantándose a futuras negociaciones salariales que beneficien al común de los empleados, el cual sería suprimido ante un aumento real del básico. Según la legislación laboral, en los casos del ‘a cuenta de futuros aumentos’, suele utilizarse para adelantar un aumento que se estipula vendrá por paritarias o Convenios Colectivos de Trabajo. Si este se prolonga en el tiempo, comienza la infracción ya que puede ser considerado fradulento. Por ejemplo: si se da un aumento por convenio y se mantiene el ítem ‘a cuenta’ en los recibos de haberes, debería pasar a ser un ‘adicional’ y que sea inamovible en el tiempo. Lamentablemente, no hay nada taxativo más que la jurisprudencia o doctrina. En ese sentido, hubieron fallos que estimaban no más de seis meses, aunque es importante aplicar siempre el criterio de la Razonabilidad, es decir, tiene que haber una razón válida para aplicar dicho concepto.
En los casos de haber un ‘adicional por motivo X’, la naturaleza del mismo debería responder a alguna situación que razonablemente justifique dicho aumento discriminado, y no debe estar comprendido en el básico. Por ejemplo: ‘aumento proyecto X’, en el caso de un proyecto donde hay un motivo que lo hace especial: distancia, importancia de la cuenta, comisiones, un período corto de duración, etc. Digamos, es razonable que si finaliza el proyecto, se vuelve a percibir lo mismo que los demás. O como pasa en algunos Convenios Colectivos de Trabajo, como el caso de Sanidad: los enfermeros tienen todos un mismo básico, pero luego tienen un ‘adicional por categoría’ en función del sector en el cual se desempeñan. Si un enfermero cobra el adicional por radiología y cesa en sus funciones, lo pierde por algo razonable: ya no está más en ese sector expuesto a los rayos X.

Link a los documentos:
E-mail enviado por la oficina de Recursos Humanos de Connectis-ICT (ex Thales) anunciando que los ajustes salariales serán liquidados como ‘adicional proyecto’.

Esto se suma a la problemática numerosas veces denunciada sobre la política empleada por las empresas de no equiparar salarios a los índices inflacionarios. Connectis no es ajena a ello, y otorga aumentos nominales que tienen un escaso o nulo efecto sobre el salario real. Además, la asignación de dichos aumentos se realiza de forma discrecional y arbitraria. Aparejado a todo esto, se dan otros conflictos subsecuentes como el incumplimiento del principio de igual remuneración por igual tarea (art. 81 LCT) , altos niveles de rotación o ‘attrition’ cuya naturaleza se ve reflejada en despidos indirectos o encubiertos, es decir: mediante falsas “evaluaciones de desempeño” o “revisiones salariales”, se otorgan ajustes irrisorios o directamente nulos que empujan a muchos empleados a renunciar en busca de mejores posibilidades acosados por el ahogo económico al que se los somete.

Los “blancos” por excelencia de estos procedimientos son aquellos empleados que reclaman con mayor asiduidad. Estos castigos o que Connectis-Thales aplica se hacen convenientemente públicos, para que sirvan de “ejemplo” e intimiden al resto de los trabajadores. Este procedimiento llega a tal extremo que la vida laboral de algunos compañeros es monitoreada, en forma directa y notoria, por uno de los directores de la compañía. Dicha conducta, abusiva y violatoria de todas las normativas vigentes de protección a los trabajadores y a la actividad sindical, ya está siendo investigada y analizada por nuestro Cuerpo Letrado y el de nuestra Organización Superior (C.G.T.) para tomar las medidas que correspondan.

Quienes deseen ponerse en contacto con la Comisión Interna de la Unión Informática en Connectis ya sea para solicitar asesoramiento o realizar denuncias, puede hacerlo a través de [email protected]
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