No matarás, no robarás
En marzo se conocerá el contenido del anteproyecto del nuevo código penal elaborado por una comisión de abogados y juristas. El actual código tiene penas más duras, por ejemplo, para quien fuma un porro en una plaza que quien está en esa misma plaza con un arma de fuego de uso civil; para quien roba una vaca que quien evade impuestos. El que para robar provoca una muerte no puede obtener nunca la libertad condicional; el condenado por genocidio o crímenes de lesa humanidad, sí.
Red Eco Alternativo.
(Darío Schapochnik-Red Eco) Argentina
- En los primeros días de diciembre de 2013, la Comisión integrada por Raúl Zaffaroni, Ricardo Gil Lavedra, Federico Pinedo, María Elena Barbagelata y León Arslanian, presentó a la presidenta Cristina Fernández el anteproyecto del nuevo código penal. Su contenido trascenderá recién en el mes de marzo, cuando la presidenta lo presente (ya como proyecto) al Congreso.
El código que nos rige actualmente fue modificado más de 50 veces en los últimos 30 años.
De todas esas modificaciones, más de treinta tuvieron lugar en la última década. Entre ellas, la llamada “Ley Blumberg” (en realidad, son cuatro leyes, todas de 2004), y la ley antiterrorista (de 2012), que han llevado a un texto absolutamente incoherente.
Aquí, algunos ejemplos:
-Secuestrar a una mujer embarazada, o una persona de más de 70 años de edad, tiene una pena de 10 a 25 años de prisión. Matarlas, de 8 a 25;
-Hurtar una vaca, sin romper nada ni lastimar a nadie, tiene la misma pena que evadir impuestos por más de $ 400.000 al año (de 2 a 6 años de prisión);
-Robar una vaca usando fuerza o violencia, tiene una pena de 4 a 10 años. La trata de personas, tiene una pena de 4 a 8 años;
-Robar usando un palo de escoba para golpear a la víctima, tiene una pena de 5 a 15 años de prisión. Si para el robo se usa un arma de fuego, sin dispararla, la pena es de 3 a 10 años;
-Fumar un porro en una plaza, tiene una pena de 2 a 6 años. Estar en esa misma plaza con un arma de fuego de uso civil, tiene una pena de 1 a 4 años;
-Vender drogas tiene una pena de 4 a 15 años de prisión. Traficar armas, de 1 a 6 años;
-Hacer un corte de ruta exigiendo alguna medida al gobierno, está penado con prisión de 6 meses a 4 años. Dañar bibliotecas, museos, tumbas, monumentos, o cualquier objeto de arte colocado en lugares públicos, está penado con 3 meses a 4 años de prisión;
-Usar bombas de estruendo para asustar a todo el barrio tiene una pena de 3 a 10 años de prisión. La misma pena tiene el lavado de dinero;
-Formar una asociación ilícita para el narcotráfico, tiene una pena de 6 a 20 años de prisión. Si la finalidad de la asociación es la trata de personas, la pena es de 3 a 10 años;
-La venta de bebés tiene prevista una pena de 3 a 10 años de prisión. La misma pena que tiene romper una pared y entrar a robar a una casa o departamento;
-Reducir a una persona a la servidumbre o a la esclavitud, tiene una pena de 4 a 15 años de prisión. El robo con arma de fuego apta para el disparo tiene una pena de 6 años y 8 meses a 20 años de prisión;
-Amenazar a una persona exhibiéndole un arma, tiene una pena de 3 a 6 años de prisión. Dispararle a una persona, sin herirla y sin intención de matarla, tiene una pena de 1 a 3 años de prisión;
-Ocupar un juzgado para exigirle alguna medida al juez es terrorismo. Introducir armas o explosivos de contrabando para usarlos en un atentado terrorista, no;
-La pena mínima para el robo con armas, o en despoblado y en banda es de 5 años de prisión. La pena mínima para cualquier crimen de lesa humanidad, 3 años de prisión;
-La pena máxima para el que comente dos robos en despoblado y en banda es de 30 años de prisión. La pena máxima para la tortura, 25;
-El mínimo para el robo de ganado, con intervención de un menor de 18 años de edad, es de 5 años y 4 meses de prisión. La pena mínima para el genocidio es de 5 años de prisión;
-Si alguien comete un robo, del que resulta una muerte, no puede obtener nunca la libertad condicional. El condenado por genocidio o crímenes de lesa humanidad, sí.
Estas reformas del Código Penal, tuvieron lugar a partir de la prédica a nivel internacional de la llamada “tolerancia cero”, cuyos principales voceros son el ex fiscal y alcalde de Nueva York, Rudolph Giuliani, y su jefe de policía, William Bratton.
Esta pseudodoctrina partió de la reorganización de la policía neoyorquina, en base a las nuevas teorías de management y de reingeniería de la empresa. El objetivo de esta reorganización fue calmar el temor de las clases medias y altas –las que votan– mediante el hostigamiento permanente a los pobres en los espacios públicos (calles, plazas, estaciones, ómnibus y subterráneos, etcétera). Para ello se emplean tres medios: la multiplicación de los efectivos y equipamientos de las brigadas, la reasignación de las responsabilidades operativas a los comisarios de barrio con la obligación de obtener resultados en términos cuantitativos y un relevamiento informatizado (con un archivo central señalético y cartográfico que puede consultarse en las microcomputadoras instaladas en los patrulleros), que permite el redespliegue constante y la intervención casi instantánea de las fuerzas del orden y redunda en una aplicación inflexible de la ley contra infracciones de menores como la ebriedad, el ruido, la mendicidad, los atentados a las costumbres, las meras amenazas y "otros comportamientos antisociales vinculados a las personas sin techo", según la terminología de George Kelling, uno de los creadores de esta teoría.
Entre las principales críticas que recibió la “tolerancia cero”, se encuentran la del criminólogo inglés Adam Crawford, quien en 1998 decía: “El concepto de ‘tolerancia cero’ es una designación errónea. No implica la rigurosa aplicación de todas las leyes, que sería imposible –por no decir intolerable-, sino más bien una imposición extremadamente discriminatoria contra determinados grupos de personas en ciertas zonas simbólicas. ¿Dónde está la 'tolerancia cero' de los delitos administrativos, el fraude comercial, la contaminación ilegal y las infracciones contra la salud y la seguridad? En realidad, sería más exacto describir las formas de actividad policial realizadas en nombre de la ‘tolerancia cero’ como estrategias de ‘intolerancia selectiva’”.
En nuestro país, el primer promotor de la “tolerancia cero” fue Gustavo Béliz, quien en enero de 2000 contrató a William Bratton para trabajar en un proyecto similar para su partido político, Nueva Dirigencia.
El 25 de mayo de 2003, mediante el decreto Nº 7/2003, el presidente Néstor Kirchner designó “Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al Doctor D. Gustavo Osvaldo BELIZ (D.N.I. Nº 14.638.511)”.
En marzo se conocerá el contenido del anteproyecto del nuevo código penal elaborado por una comisión de abogados y juristas. El actual código tiene penas más duras, por ejemplo, para quien fuma un porro en una plaza que quien está en esa misma plaza con un arma de fuego de uso civil; para quien roba una vaca que quien evade impuestos. El que para robar provoca una muerte no puede obtener nunca la libertad condicional; el condenado por genocidio o crímenes de lesa humanidad, sí.
Red Eco Alternativo.
(Darío Schapochnik-Red Eco) Argentina
- En los primeros días de diciembre de 2013, la Comisión integrada por Raúl Zaffaroni, Ricardo Gil Lavedra, Federico Pinedo, María Elena Barbagelata y León Arslanian, presentó a la presidenta Cristina Fernández el anteproyecto del nuevo código penal. Su contenido trascenderá recién en el mes de marzo, cuando la presidenta lo presente (ya como proyecto) al Congreso.
El código que nos rige actualmente fue modificado más de 50 veces en los últimos 30 años.
De todas esas modificaciones, más de treinta tuvieron lugar en la última década. Entre ellas, la llamada “Ley Blumberg” (en realidad, son cuatro leyes, todas de 2004), y la ley antiterrorista (de 2012), que han llevado a un texto absolutamente incoherente.
Aquí, algunos ejemplos:
-Secuestrar a una mujer embarazada, o una persona de más de 70 años de edad, tiene una pena de 10 a 25 años de prisión. Matarlas, de 8 a 25;
-Hurtar una vaca, sin romper nada ni lastimar a nadie, tiene la misma pena que evadir impuestos por más de $ 400.000 al año (de 2 a 6 años de prisión);
-Robar una vaca usando fuerza o violencia, tiene una pena de 4 a 10 años. La trata de personas, tiene una pena de 4 a 8 años;
-Robar usando un palo de escoba para golpear a la víctima, tiene una pena de 5 a 15 años de prisión. Si para el robo se usa un arma de fuego, sin dispararla, la pena es de 3 a 10 años;
-Fumar un porro en una plaza, tiene una pena de 2 a 6 años. Estar en esa misma plaza con un arma de fuego de uso civil, tiene una pena de 1 a 4 años;
-Vender drogas tiene una pena de 4 a 15 años de prisión. Traficar armas, de 1 a 6 años;
-Hacer un corte de ruta exigiendo alguna medida al gobierno, está penado con prisión de 6 meses a 4 años. Dañar bibliotecas, museos, tumbas, monumentos, o cualquier objeto de arte colocado en lugares públicos, está penado con 3 meses a 4 años de prisión;
-Usar bombas de estruendo para asustar a todo el barrio tiene una pena de 3 a 10 años de prisión. La misma pena tiene el lavado de dinero;
-Formar una asociación ilícita para el narcotráfico, tiene una pena de 6 a 20 años de prisión. Si la finalidad de la asociación es la trata de personas, la pena es de 3 a 10 años;
-La venta de bebés tiene prevista una pena de 3 a 10 años de prisión. La misma pena que tiene romper una pared y entrar a robar a una casa o departamento;
-Reducir a una persona a la servidumbre o a la esclavitud, tiene una pena de 4 a 15 años de prisión. El robo con arma de fuego apta para el disparo tiene una pena de 6 años y 8 meses a 20 años de prisión;
-Amenazar a una persona exhibiéndole un arma, tiene una pena de 3 a 6 años de prisión. Dispararle a una persona, sin herirla y sin intención de matarla, tiene una pena de 1 a 3 años de prisión;
-Ocupar un juzgado para exigirle alguna medida al juez es terrorismo. Introducir armas o explosivos de contrabando para usarlos en un atentado terrorista, no;
-La pena mínima para el robo con armas, o en despoblado y en banda es de 5 años de prisión. La pena mínima para cualquier crimen de lesa humanidad, 3 años de prisión;
-La pena máxima para el que comente dos robos en despoblado y en banda es de 30 años de prisión. La pena máxima para la tortura, 25;
-El mínimo para el robo de ganado, con intervención de un menor de 18 años de edad, es de 5 años y 4 meses de prisión. La pena mínima para el genocidio es de 5 años de prisión;
-Si alguien comete un robo, del que resulta una muerte, no puede obtener nunca la libertad condicional. El condenado por genocidio o crímenes de lesa humanidad, sí.
Estas reformas del Código Penal, tuvieron lugar a partir de la prédica a nivel internacional de la llamada “tolerancia cero”, cuyos principales voceros son el ex fiscal y alcalde de Nueva York, Rudolph Giuliani, y su jefe de policía, William Bratton.
Esta pseudodoctrina partió de la reorganización de la policía neoyorquina, en base a las nuevas teorías de management y de reingeniería de la empresa. El objetivo de esta reorganización fue calmar el temor de las clases medias y altas –las que votan– mediante el hostigamiento permanente a los pobres en los espacios públicos (calles, plazas, estaciones, ómnibus y subterráneos, etcétera). Para ello se emplean tres medios: la multiplicación de los efectivos y equipamientos de las brigadas, la reasignación de las responsabilidades operativas a los comisarios de barrio con la obligación de obtener resultados en términos cuantitativos y un relevamiento informatizado (con un archivo central señalético y cartográfico que puede consultarse en las microcomputadoras instaladas en los patrulleros), que permite el redespliegue constante y la intervención casi instantánea de las fuerzas del orden y redunda en una aplicación inflexible de la ley contra infracciones de menores como la ebriedad, el ruido, la mendicidad, los atentados a las costumbres, las meras amenazas y "otros comportamientos antisociales vinculados a las personas sin techo", según la terminología de George Kelling, uno de los creadores de esta teoría.
Entre las principales críticas que recibió la “tolerancia cero”, se encuentran la del criminólogo inglés Adam Crawford, quien en 1998 decía: “El concepto de ‘tolerancia cero’ es una designación errónea. No implica la rigurosa aplicación de todas las leyes, que sería imposible –por no decir intolerable-, sino más bien una imposición extremadamente discriminatoria contra determinados grupos de personas en ciertas zonas simbólicas. ¿Dónde está la 'tolerancia cero' de los delitos administrativos, el fraude comercial, la contaminación ilegal y las infracciones contra la salud y la seguridad? En realidad, sería más exacto describir las formas de actividad policial realizadas en nombre de la ‘tolerancia cero’ como estrategias de ‘intolerancia selectiva’”.
En nuestro país, el primer promotor de la “tolerancia cero” fue Gustavo Béliz, quien en enero de 2000 contrató a William Bratton para trabajar en un proyecto similar para su partido político, Nueva Dirigencia.
El 25 de mayo de 2003, mediante el decreto Nº 7/2003, el presidente Néstor Kirchner designó “Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al Doctor D. Gustavo Osvaldo BELIZ (D.N.I. Nº 14.638.511)”.