InicioInfo¿Robar wifi en argentina es delito?

¿Robar wifi en argentina es delito?

Info3/20/2014
¿Robar wifi en argentina es delito?


Hola gente de Taringa, hoy vengo a hacer un análisis profundo de una situación muy común, el robo de wi-fi, o para decirlo con palabras más precisas: el acceso indebido a un sistema o red inalambrica sólo para hacer uso de su ancho de banda para poder tener acceso a Internet.
La pregunta a resolver en este post es: ¿Es delito si le robo wi-fi al vecino? Muchos podrán decir que la lógica o el sentido común vendría a responder afirmativamente, pero no todo es tan así como parece, desde que nuestra legislación no es tan clara al respecto, como sí la es la de otros países.

Wifi


LEGISLACION EN OTROS PAISES

En España ha habido casos de detenciones por robo de claves wifi a los vecinos, por ejemplo un ciudadano de Madrid, acusado de usar internet ajeno, la noticia es del 13 de noviembre del 2013

La legislación española tiene un artículo en su codigo penal muy similar a nuestro art. 153 del Codigo Penal Argentino, en el cual protege la violación de secretos, y han considerado que la clave misma del Wi-Fi es un secreto cuya vulneración implica un delito.
Además en el art. 255 se preveen las defraudaciones por uso de fluidos eléctricos, y en el art 256 se pena la conducta de quien usare una terminal de comunicaciones sin la debida autorización

En los Estados Unidos:
"There are federal and state laws (in all 50 states) addressing the issue of unauthorized access to wireless networks. You can be prosecuted for accessing an open network without permission, and you would certainly be prosecuted for breaching security protocols (wep/wpa) on a private network, that's what they are there for, to stop people like you using it."

Traducción: Hay leyes federales y estaduales (en los 50 estados) que se refieren al tema del acceso sin autorización a redes inalámbricas. Incluso puedes ser perseguido penalmente por acceder a un sistema abierto (sin clave) sin el debido permiso, y seguramente puedes ser penado por romper protocolos de seguridad (wep/wpa) en una red privada, para eso están, para evitar que gente como tú los use.

La situación legislativa es similar en el Reino Unido

wikipedia
http://en.wikipedia.org/wiki/Legality_of_piggybacking

en argentina


LEGISLACIÓN ARGENTINA

Los delitos informáticos eran desconocidos aquí hasta la sanción de la ley 26.388 de Delitos Informáticos en el año 2008, que reformó el Código Penal incluyendo varios artículos, entre los que se destacan los artículos 153 y 153 bis, incluidos en el apartado II llamado "Violación de los secretos y la privacidad" dentro capítulo de los "Delitos contra la libertad"

ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 153 BIS. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)


robar


Opinión personal

Tal como están redactados esos dos artículos de nuestro Código Penal, no quedan dudas que en Argentina, usar Wi-Fi que no este protegido por una clave, no es delito de ningun tipo, ya que no es un "sistema o dato de acceso restringido".
Tampoco crackear la clave y robar Wi-Fi de un vecino es delito, y estos son mis argumentos:

-El art. 153 del Código Penal parece aludir a situaciones de robo de información, para proteger la privacidad del dueño de esos datos.
Si con mi conducta solamente descifro la clave del vecino y solamente uso su ancho de banda solo para acceder a internet, no estoy viendo sus datos personales ni ningún archivo de su computadora, solo estoy usando su acceso a internet.

-Por otro lado la conducta de robar wi-fi, si bien parece encuadrar en el art. 153 bis, hay que tener en cuenta que la norma pertenece al capítulo "Violación de secretos y privacidad", por lo que está destinada a proteger esos dos bienes jurídicos. De acuerdo al principio de lesividad (principio general del derecho penal), una conducta es perseguible penalmente sólo si lesiona el bien jurídico protegido por la norma penal. En este caso, robar Wi-Fi no implica violar la intimidad del vecino, porque el uso de Internet que uno hace no implica ver lo que en su computadora está haciendo el vecino.

Al respecto quiero citar parte del discurso de dos diputadas en el debate parlamentario de la ley de delitos informaticos:

"[...] Lo que se protege concretamente es la privacidad. Pretendemos que no se invada la esfera privada, que también protege la Constitución Nacional, que dice que está sólo reservada a Dios y exenta dela autoridad de los magistrados. Precisamente esa privacidad es la que estamos preservando con las propuestas de los artículos 153, 153 bis, ter y quater".

(parte del discurso de la diputada Rosario Margarita Romero)

"El bien jurídico protegido es la libertad personal, comprensiva de todos los ámbitosen los que el individuo tiene derecho a mantener su esfera de reserva, es decir, en los que suderecho personalísimo a la intimidad se vería comprometido ante la injerencia de otrapersona.

(parte del discurso de la diputada Delia Beatriz Bisutti)

-Existiría tambien otro debate en torno a si robar Wi-Fi puede ser considerado dentro del delito de robo. Sabemos que la energía electrica es considerada una cosa para el Codigo Civil, y por lo tanto susceptible del "desapoderamiento", que es la acción típica del robo. Pero el Wi-Fi no es energía, ni es "cosa" para nuestra ley, son sencillamente ondas radiales.

-Por último quiero destacar que nadie fue preso por robar internet al vecino, los casos de condena en nuestro pais han sido por robo de mails, claves bancarias, chantajes, estafas, phishing, etc.





Datos archivados del Taringa! original
40puntos
700visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
4visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

T
Tati2008🇦🇷
Usuario
Puntos0
Posts24
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.