INSEGURIDAD
Caso Romano: El juez que liberó al delincuente justificó su decisión
Facundo Cubas, quien ordenó la libertad del delincuente que ayudó a atrapar el actor, explicó a través de un comunicado que no se presentaron "riesgos procesales" que impidan la liberación ni las características del delito "autorizan la prisión preventiva".
03/04/2014|12:30
El actor Gerardo Romano.
VALOR AGREGADO
Furia de Gerardo Romano: “Si el tipo tiene antecedentes, no puede salir”
A Gerardo Romano ya le dicen "el Superman del subdesarrollo"
Debate Romano: “Si hoy el chorro salía, ¿no hubiera valido la pena la pateadura?”
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El actor Gerardo Romano contribuyó a la detención de un delincuente y actuó para que éste no fuera linchado por transeuntes indignados. Más tarde el indignado sería el protagonista de 'Zona de riesgo' al enterarse que el delincuente fue liberado horas después de su detención.
La conmoción se trasladó a la ciudadanía que se manifestó decepcionada a través de las redes sociales.
La decisión corrió por parte del juez Facundo Cubas, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49. Para defender su sentencia, el magistrado divulgó el siguiente comunicad o:
"El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49, Dr. Facundo Cubas, ante el estado público que adquirió la causa iniciada el día de ayer con intervención de la Comisaría 25 de la Policía Federal Argentina, informa los motivos que justificaron que su trámite prosiga con el imputado en libertad.
En tal sentido, en el caso no se presentan ninguno de los riesgos procesales previstos en la ley que hubieran permitido el dictado de la prisión preventiva, dado que el justiciable no posee antecedente condenatorio alguno, se constató que vive donde indicó y no registra ningún pedido de captura dispuesto por otro Tribunal.
Además, las características del hecho y su encuadre legal -robo en grado de tentativa, artículos 42 y 164 del Código Penal-, tampoco autorizan la prisión preventiva.
Bajo tales condiciones, se aplicó el trámite de instrucción sumaria a cargo del fiscal, como así lo impone el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
De tal modo, adoptar una decisión distinta hubiera significado violentar las normas que para estos hechos estipulan la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y el mencionado Código Procesal".
Caso Romano: El juez que liberó al delincuente justificó su decisión
Facundo Cubas, quien ordenó la libertad del delincuente que ayudó a atrapar el actor, explicó a través de un comunicado que no se presentaron "riesgos procesales" que impidan la liberación ni las características del delito "autorizan la prisión preventiva".
03/04/2014|12:30
El actor Gerardo Romano.
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CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El actor Gerardo Romano contribuyó a la detención de un delincuente y actuó para que éste no fuera linchado por transeuntes indignados. Más tarde el indignado sería el protagonista de 'Zona de riesgo' al enterarse que el delincuente fue liberado horas después de su detención.
La conmoción se trasladó a la ciudadanía que se manifestó decepcionada a través de las redes sociales.
La decisión corrió por parte del juez Facundo Cubas, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49. Para defender su sentencia, el magistrado divulgó el siguiente comunicad o:
"El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49, Dr. Facundo Cubas, ante el estado público que adquirió la causa iniciada el día de ayer con intervención de la Comisaría 25 de la Policía Federal Argentina, informa los motivos que justificaron que su trámite prosiga con el imputado en libertad.
En tal sentido, en el caso no se presentan ninguno de los riesgos procesales previstos en la ley que hubieran permitido el dictado de la prisión preventiva, dado que el justiciable no posee antecedente condenatorio alguno, se constató que vive donde indicó y no registra ningún pedido de captura dispuesto por otro Tribunal.
Además, las características del hecho y su encuadre legal -robo en grado de tentativa, artículos 42 y 164 del Código Penal-, tampoco autorizan la prisión preventiva.
Bajo tales condiciones, se aplicó el trámite de instrucción sumaria a cargo del fiscal, como así lo impone el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
De tal modo, adoptar una decisión distinta hubiera significado violentar las normas que para estos hechos estipulan la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y el mencionado Código Procesal".