VERGONZOSO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CHAVISTA
En Venezuela el autogolpe es... judicial
Autogolpe judicial en marcha en Venezuela: el Tribunal Superior de Justicia echó a la basura 12 años de jurisprudencia en un proceso ilegal para destituir al alcalde opositor Enzo Scarano y encarcelarlo. Juristas califican de "gravísimo precedente". ¿Quién defendió el fallo antidemocrático y anticonstitucional? La defensora del Pueblo que avaló las torturas bolivarianas contra estudiantes, Gabriela Ramírez, quien rechazó las críticas contra el procedimiento realizado por la Sala Constitucional contra Scarano y defendió su legalidad. Sin embargo, el rector del Poder Electoral señaló que son los electores los que pueden juzgar la gestión de un alcalde y "quienes pueden destituirlo mediante un referendorRevocatorio. Y aún ellos deben esperar un mínimo de dos años para darle chance de desarrollar su gestión".
21/03/2014|12:22
El rector del Consejo Nacional Electoral (CNE), Vicente Díaz, envió un comunicado a los venezolanos luego de la condena al alcalde del municipio San Diego, Enzo Scarano (en la foto, al centro, el más alto), a cumplir 10 meses de prisión y el cese de sus labores gubernamentales. Se refirió a que son los electores los que pueden juzgar la gestión de un alcalde y "quienes pueden destituirlo mediante un Referendo Revocatorio. Y aún ellos deben esperar un mínimo de dos años para darle chance de desarrollar su gestión". "Mediante este pernicioso mecanismo el TSJ puede dejar sin efecto la soberanía popular ejercida mediante el voto cesando alcaldes o gobernadores que consideren, amparo mediante, que están desacatando su orden porque no logren recoger la basura o controlar el delito. Impidiendo de hecho el derecho de los electores a evaluar la gestión de los funcionarios que eligieron", reiteró.
El presidente venezolano, el cada vez más autoritario y desesperado Nicolás Maduro, consideró que los alcaldes Daniel Ceballos y Enzo Scarano se creían intocables y ahora están detenido, al tiempo que aseguró que nadie puede creer desde ninguna postura o posición, que está por encima de las leyes.
Desde el Teatro del Círculo Militar de Caracas, Maduro recordó que el Gobierno nacional ha hecho reiteradas invitaciones a los dirigentes opositores para iniciar diálogos que apunten a la estabilidad, al tiempo que mencionó las diferentes jornadas de la Conferencia de Paz que ya se realizó en Carabobo, sin la presencia del alcalde Scarano.
En relación a Scarano, el mandatario afirmó que estaba desconociendo las leyes y desacatando las órdenes del Tribunal Superior de Justicia. Rechazó que el alcalde se comunicaba con todos los alcaldes y actores políticos de oposición para que no asistieran a las convocatorias hechas por parte del Gobierno.
Denunció que Ceballos está detrás del poder económico de la mafia y contrabando de la frontera, “está el paramilitarismo y está Álvaro Uribe, nosotros podemos subestimarlo porque lo desprecian en San Cristóbal y a nivel político nadie lo quiere tener al lado, pero no lo subestimemos”.
Anunció que en las próximas horas sostendrá otra reunión para fijar estrategias a corto, medio y largo plazo para continuar derrotando las pretensiones golpistas en el país, que desde el 12 de febrero han dejado a 31 personas asesinadas, múltiples heridos y destrozos a instituciones públicas y privadas.
Antecedentes
En su sentencia número 74, del 24 de enero de 2002, la Sala Constitucional estableció que "el incumplimiento de un mandamiento de amparo es un delito de acción pública, por lo tanto corresponde, exclusivamente, al Ministerio Público ejercerla".
Tras recordar que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo castiga esta infracción con penas que van entre 6 y 15 meses de prisión, en ese mismo dictamen dejó en claro que la aplicación de esta sanción es un asunto "propio de la jurisdicción penal".
Al revisar los archivos del TSJ, el periodista Juan Francisco Alonso, del diario El Universal, de Caracas, verificó que en los años posteriores ese criterio fue ratificado en decisiones como las número 728 del 2 de abril de 2002, la 662 del 4 de abril de 2003 y la 530 del 5 de abril de 2005, en las cuales reiteró que tan pronto se verifique un incumplimiento de un amparo se debe notificar al Ministerio Público sobre el mismo para que investigue al señalado y decida si pide su enjuiciamiento. Solamente en casos de que la violación se cometa contra un juez penal se puede saltar el paso de acudir ante un Fiscal.
Para el constitucionalista Juan Manuel Raffali este "precedente" no solo supone el fin de un criterio reiterado sino que representa "una violación a la doble instancia, porque si el TSJ ya tomó una decisión ante quién puede apelar el Alcalde". En similares términos se pronunció el catedrático en Derecho Penal, José Luis Tamayo, quien no dudó en tachar este proceso de "sumario" y "sin derecho al debido proceso, a la defensa y al juez natural".
Asimismo cuestionó la decisión de remover a Scarano de su cargo, pues "la Ley de Amparo no prevé que el funcionario que desacate un mandato judicial de amparo será sancionado con la destitución".
Raffali, sobre el particular, recordó que la Sala Constitucional en varias ocasiones ha dejado en claro que a los funcionarios de elección popular solo se les puede remover mediante la figura del referendo revocatorio o mediante un juicio penal.
Sin competencia
Tamayo, quien fue corredactor del anteproyecto de Código Penal que el máximo juzgado presentó a la Asamblea Nacional en 2004, llamó la atención sobre otro hecho "gravísimo" y es que "la Sala Constitucional no tiene facultad para enjuiciar ni sentenciar a nadie penalmente hablando".
Ciertamente ninguno de los 23 numerales del artículo 25 de la Ley Orgánica del TSJ le confieren a la intérprete de la Carta Magna las facultades para decidir enviar a alguien a prisión por cometer algún delito. Esta instancia puede anular leyes, decretos presidenciales, revisar tratados internacionales y revisar las sentencias de todos los demás tribunales.
"El TSJ no puede enjuiciar a ciudadanos, solamente puede enjuiciar al Presidente de la República, a los ministros, diputados y otros altos funcionarios, entre los cuales no figuran los alcaldes", apuntó el jurista.
¿Por qué enviaron a Scarano a la cárcel militar de Ramo Verde si el delito del que se le señala se castiga con meses de cárcel? "Porque se obvió el Código Orgánico Procesal Penal (COPP)", replicó.
La reforma del COPP de 2012 elevó hasta los 8 años de cárcel el mínimo para que algún señalado por un delito termine tras las rejas.
Rector
El rector del Consejo Nacional Electoral (CNE), Vicente Díaz, envió un comunicado a los venezolanos luego de la condena al alcalde del municipio San Diego, Enzo Scarano, a cumplir 10 meses de prisión y el cese de sus labores gubernamentales.
Se refirió a que son los electores los que pueden juzgar la gestión de un alcalde y "quienes pueden destituirlo mediante un Referendo Revocatorio. Y aún ellos deben esperar un mínimo de dos años para darle chance de desarrollar su gestión".
"Mediante este pernicioso mecanismo el TSJ puede dejar sin efecto la soberanía popular ejercida mediante el voto cesando alcaldes o gobernadores que consideren, amparo mediante, que están desacatando su orden porque no logren recoger la basura o controlar el delito. Impidiendo de hecho el derecho de los electores a evaluar la gestión de los funcionarios que eligieron", reiteró.
Díaz señaló además que es "inaceptable la represión desproporcionada observada en diferentes localidades" y que la libertad de presos políticos podrían abrir las puertas al diálogo.
"Contribuirían enormente a darle sosiego a la familia venezolana y a los sectores productivos; y así poder dedicarnos entre todos a sacar a este país de la grave crisis económica por la que atraviesa (...) El gobierno nacional debe propiciar un dialogo con la oposición en condiciones de respeto y dignidad. En un escenario que garantice el clima adecuado para avanzar en la búsqueda de soluciones a los numerosos y crecientes problemas sociales que agobian a la familia venezolana".
En Venezuela el autogolpe es... judicial
Autogolpe judicial en marcha en Venezuela: el Tribunal Superior de Justicia echó a la basura 12 años de jurisprudencia en un proceso ilegal para destituir al alcalde opositor Enzo Scarano y encarcelarlo. Juristas califican de "gravísimo precedente". ¿Quién defendió el fallo antidemocrático y anticonstitucional? La defensora del Pueblo que avaló las torturas bolivarianas contra estudiantes, Gabriela Ramírez, quien rechazó las críticas contra el procedimiento realizado por la Sala Constitucional contra Scarano y defendió su legalidad. Sin embargo, el rector del Poder Electoral señaló que son los electores los que pueden juzgar la gestión de un alcalde y "quienes pueden destituirlo mediante un referendorRevocatorio. Y aún ellos deben esperar un mínimo de dos años para darle chance de desarrollar su gestión".
21/03/2014|12:22
El rector del Consejo Nacional Electoral (CNE), Vicente Díaz, envió un comunicado a los venezolanos luego de la condena al alcalde del municipio San Diego, Enzo Scarano (en la foto, al centro, el más alto), a cumplir 10 meses de prisión y el cese de sus labores gubernamentales. Se refirió a que son los electores los que pueden juzgar la gestión de un alcalde y "quienes pueden destituirlo mediante un Referendo Revocatorio. Y aún ellos deben esperar un mínimo de dos años para darle chance de desarrollar su gestión". "Mediante este pernicioso mecanismo el TSJ puede dejar sin efecto la soberanía popular ejercida mediante el voto cesando alcaldes o gobernadores que consideren, amparo mediante, que están desacatando su orden porque no logren recoger la basura o controlar el delito. Impidiendo de hecho el derecho de los electores a evaluar la gestión de los funcionarios que eligieron", reiteró.
El presidente venezolano, el cada vez más autoritario y desesperado Nicolás Maduro, consideró que los alcaldes Daniel Ceballos y Enzo Scarano se creían intocables y ahora están detenido, al tiempo que aseguró que nadie puede creer desde ninguna postura o posición, que está por encima de las leyes.
Desde el Teatro del Círculo Militar de Caracas, Maduro recordó que el Gobierno nacional ha hecho reiteradas invitaciones a los dirigentes opositores para iniciar diálogos que apunten a la estabilidad, al tiempo que mencionó las diferentes jornadas de la Conferencia de Paz que ya se realizó en Carabobo, sin la presencia del alcalde Scarano.
En relación a Scarano, el mandatario afirmó que estaba desconociendo las leyes y desacatando las órdenes del Tribunal Superior de Justicia. Rechazó que el alcalde se comunicaba con todos los alcaldes y actores políticos de oposición para que no asistieran a las convocatorias hechas por parte del Gobierno.
Denunció que Ceballos está detrás del poder económico de la mafia y contrabando de la frontera, “está el paramilitarismo y está Álvaro Uribe, nosotros podemos subestimarlo porque lo desprecian en San Cristóbal y a nivel político nadie lo quiere tener al lado, pero no lo subestimemos”.
Anunció que en las próximas horas sostendrá otra reunión para fijar estrategias a corto, medio y largo plazo para continuar derrotando las pretensiones golpistas en el país, que desde el 12 de febrero han dejado a 31 personas asesinadas, múltiples heridos y destrozos a instituciones públicas y privadas.
Antecedentes
En su sentencia número 74, del 24 de enero de 2002, la Sala Constitucional estableció que "el incumplimiento de un mandamiento de amparo es un delito de acción pública, por lo tanto corresponde, exclusivamente, al Ministerio Público ejercerla".
Tras recordar que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo castiga esta infracción con penas que van entre 6 y 15 meses de prisión, en ese mismo dictamen dejó en claro que la aplicación de esta sanción es un asunto "propio de la jurisdicción penal".
Al revisar los archivos del TSJ, el periodista Juan Francisco Alonso, del diario El Universal, de Caracas, verificó que en los años posteriores ese criterio fue ratificado en decisiones como las número 728 del 2 de abril de 2002, la 662 del 4 de abril de 2003 y la 530 del 5 de abril de 2005, en las cuales reiteró que tan pronto se verifique un incumplimiento de un amparo se debe notificar al Ministerio Público sobre el mismo para que investigue al señalado y decida si pide su enjuiciamiento. Solamente en casos de que la violación se cometa contra un juez penal se puede saltar el paso de acudir ante un Fiscal.
Para el constitucionalista Juan Manuel Raffali este "precedente" no solo supone el fin de un criterio reiterado sino que representa "una violación a la doble instancia, porque si el TSJ ya tomó una decisión ante quién puede apelar el Alcalde". En similares términos se pronunció el catedrático en Derecho Penal, José Luis Tamayo, quien no dudó en tachar este proceso de "sumario" y "sin derecho al debido proceso, a la defensa y al juez natural".
Asimismo cuestionó la decisión de remover a Scarano de su cargo, pues "la Ley de Amparo no prevé que el funcionario que desacate un mandato judicial de amparo será sancionado con la destitución".
Raffali, sobre el particular, recordó que la Sala Constitucional en varias ocasiones ha dejado en claro que a los funcionarios de elección popular solo se les puede remover mediante la figura del referendo revocatorio o mediante un juicio penal.
Sin competencia
Tamayo, quien fue corredactor del anteproyecto de Código Penal que el máximo juzgado presentó a la Asamblea Nacional en 2004, llamó la atención sobre otro hecho "gravísimo" y es que "la Sala Constitucional no tiene facultad para enjuiciar ni sentenciar a nadie penalmente hablando".
Ciertamente ninguno de los 23 numerales del artículo 25 de la Ley Orgánica del TSJ le confieren a la intérprete de la Carta Magna las facultades para decidir enviar a alguien a prisión por cometer algún delito. Esta instancia puede anular leyes, decretos presidenciales, revisar tratados internacionales y revisar las sentencias de todos los demás tribunales.
"El TSJ no puede enjuiciar a ciudadanos, solamente puede enjuiciar al Presidente de la República, a los ministros, diputados y otros altos funcionarios, entre los cuales no figuran los alcaldes", apuntó el jurista.
¿Por qué enviaron a Scarano a la cárcel militar de Ramo Verde si el delito del que se le señala se castiga con meses de cárcel? "Porque se obvió el Código Orgánico Procesal Penal (COPP)", replicó.
La reforma del COPP de 2012 elevó hasta los 8 años de cárcel el mínimo para que algún señalado por un delito termine tras las rejas.
Rector
El rector del Consejo Nacional Electoral (CNE), Vicente Díaz, envió un comunicado a los venezolanos luego de la condena al alcalde del municipio San Diego, Enzo Scarano, a cumplir 10 meses de prisión y el cese de sus labores gubernamentales.
Se refirió a que son los electores los que pueden juzgar la gestión de un alcalde y "quienes pueden destituirlo mediante un Referendo Revocatorio. Y aún ellos deben esperar un mínimo de dos años para darle chance de desarrollar su gestión".
"Mediante este pernicioso mecanismo el TSJ puede dejar sin efecto la soberanía popular ejercida mediante el voto cesando alcaldes o gobernadores que consideren, amparo mediante, que están desacatando su orden porque no logren recoger la basura o controlar el delito. Impidiendo de hecho el derecho de los electores a evaluar la gestión de los funcionarios que eligieron", reiteró.
Díaz señaló además que es "inaceptable la represión desproporcionada observada en diferentes localidades" y que la libertad de presos políticos podrían abrir las puertas al diálogo.
"Contribuirían enormente a darle sosiego a la familia venezolana y a los sectores productivos; y así poder dedicarnos entre todos a sacar a este país de la grave crisis económica por la que atraviesa (...) El gobierno nacional debe propiciar un dialogo con la oposición en condiciones de respeto y dignidad. En un escenario que garantice el clima adecuado para avanzar en la búsqueda de soluciones a los numerosos y crecientes problemas sociales que agobian a la familia venezolana".