Sepa antes de adoptar Hola taringueros, este post esta dedicado para todos aquellos que somos padres, y que en algun momento de la vida tratamos o nos gustaria llegar a adoptar un niño. Es mucho para leer, les recomiendo a quienes les interesa guardar el post en favoritos y terminar de leer despues. Todo comentario agresivo, o llamado "Troll" sera eliminado, denunciado y bloqueado ¿Qué es la adopción de un niño, niña o adolescente? LA ADOPCIÓN ES UN EXCLUSIVO DERECHO DE LOS NIÑOS, YA QUE ELLOS, CUENTAN DESDE LA CONCEPCIÓN, CON EL DERECHO NATURAL, EN CONTRAPOSICIÓN A QUE LOS ADULTOS NO TENEMOS EL DEBER DE PROHIJAR. Qué debo saber antes de adoptar - La Norma que rige el instituto jurídico de la adopción para todo el territorio de la Argentina, es la Ley 24.779 - En la Argentina, en realidad, regulan este instituto jurídico dos normas: Una de fondo y otra de forma. - Ley 24.779, también llamada de fondo, es la que determina las condiciones generales para adoptar - Leyes de Forma o de Procedimientos, que señala, cómo se realiza un trámite, formularios y requisitos que se deben presentar, que quedan reservados como derechos, exclusivos de las provincias, por ello, observaremos, que no en todas las provincias los trámites o formularios son los mismos. - La ley 24.779, expresa, que todos los trámites, son gratuitos, personales y judiciales. Esto quiere decir, que nadie, absolutamente nadie, ni personas, ni profesionales, ni agrupaciones, ni asociaciones, ni religiosos, ni fundaciones, pueden hacer absolutamente nada para ayudar, por cuanto el poder judicial más cercano a su domicilio es el que decide TODO, desde la inscripción, hasta el otorgamiento del niño. Por ello, los trámites debe iniciarlos en los tribunales más próximos a su domicilio. Es allí, en donde debe consultar la ubicación de la oficina del Registro de Aspirantes con Fines de Adopción, pedir los requisitos y formularios. Es a ellos a quienes debe consultar todo. Algunas notas interesantes para tener en consideración - No disponga, por motus propio, la visita a niños institucionalizados, por cuanto usted no puede elegir el niño y tan sólo provocará un daño a todos los niños, llamado MARASMO - Tómese un tiempo, es importante y comprenda profundamente, porqué demoran tantos los trámites para adoptar en la Argentina, leyendo este artículo, escrito para usted. “Porqué demoran tantos los trámites para adoptar en la Argentina” - Para ayudarlo con una mayor profundidad, lea detenidamente las 12 razones, por las cuales jamás debe “Conseguir un hijo” - La ley 24.779, funciona, haciendo entregas legales de bebés y niños pequeños, tan sólo en un 25%, el resto, el 75%, está relacionado con circulaciones y transacciones comerciales de pequeños, administradas por grupos mafiosos, instalados en 3 fábricas de bebés, distribuidas por el territorio de la República Argentina. Esto concluye en que los trámites demoran tanto, porque cada vez llegan menos bebés a los Juzgados para ser dados en adopción. Qué pasa con los pocos bebés que llegan a los Juzgados para ser dados en adopción. La Adopción Directa Del 25% de las entregas legales que oficia la Ley 24.779, en un porcentaje estimado en un 60%, los jueces de familia, pasando sobre los turnos de los aspirantes a adoptar que permanecen en los Registros de Aspirantes, de la Nación (RUAGA) o de las provincias, apelan a la Adopción Directa, una manera inmoral de entregar criaturas a quien no se ha registrado. Es como no respetar la cola, como suele ocurrir con el pago de servicios, cuestión que en esto, los argentinos, somos campeones ¿Puedo adoptar tantos niños abandonados que están en la calle? Habitualmente la gente despotrica porque piensa que habiendo tantos niños en las calles e institucionalizados las adopciones demoran tanto, pero, este pensamiento, no tiene nada que ver con la realidad, ya que esos niños que observamos, tienen padres,…abandónicos, o lo que usted quiera, pero, para que un niño sea puesto en adopción deben darse una serie de cuestiones jurídicas, por lo que su comentario, a usted, no le sirve de nada. Es decir, los niños de la calle, o los niños desamparados, son producto de la falta de intervención de los gobiernos, que muestra una incompetencia social, pero nunca ayuda, para lo que nos ocupa este artículo que tratamos. Incluso, en las mismas instituciones, donde también usted observa niños por años, tampoco son todos para ser dados en adopción, por cuanto, de una manera u otra, no tienen dictado el estado de adoptabilidad, que recuerde, es una garantía para usted. Los matrimonios de igual sexo, ¿cómo hacen? La ley de matrimonio igualitario forma parte del Código Civil Argentino y de esta manera, asimila de modo idéntico a cómo son los trámites para cualquier persona. Aclaraciones generales - Aunque la ley dictamina sobre la igualdad, usted podrá encontrarse con funcionarios remisos en general, pero no debe olvidar, que debe hacer valer sus derechos, a pesar de cualquier cosa y una idea es denunciarlos a los organismos que más pueda, con nombre y apellido. - Por más que usted viva en pareja, si no se ha casado, al adoptar, alguno de ustedes dos adoptará como soltero, ya que es un requisito para adoptar en pareja el matrimonio. De todas maneras, es una buena solución para que el pequeño asuma la realidad cotidiana del rol que tendrán ustedes los dos, para con él todos los días. Por esta razón, recomendamos, que una vez que tomen la decisión de adoptar, contraigan matrimonio, a fin de que ese bebé, tenga la paternidad de ambos. - De hecho, que los solteros también pueden adoptar con ese estado civil. ¿Las adopciones internacionales, son una solución? Usted puede adoptar, siendo argentino un niño en otro país. No obstante, la práctica nos indica que para efectuar este tipo de trámites, usted debe confiar en abogados con conexiones internacionales que no conoce. Además de ello, debe saber que en la mayoría de los países extranjeros, las adopciones no están administradas por organizaciones gubernamentales, sino por agencias privadas. Estos dos elementos que señalamos son muy importantes, por cuanto, cuando se complementan pueden ser destructivos. Pasarán períodos en donde usted quedará en total estado de vulnerabilidad. A pesar que por supuesto, que los profesionales interesados le dirán lo contrario, en un momento dado, la invitarán a concretar los trámites para llevarse el bebé de ese país lejano que usted eligió. Deberá viajar y cuando se aproxime el final, muy probablemente usted verá que se modifica el precio o las condiciones, o lo que sea, por cuanto saben, que usted, desde ese lugar, no retrocederá. Nos parece que es un riesgo muy importante, por todo lo que se juega en esta historia que puede ser sumamente frustrante. Los índices de adopciones extranjeras por parte de argentinos son tan bajos que ni siquiera mueven estadísticas. Le recomendamos, no intentarlo. Los extranjeros ¿pueden adoptar en la Argentina? No, no lo pueden hacer, por cuanto el país se ha excluido en la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de participar de esta determinación. ¿Puedo adoptar niños de países que viven una catástrofe? La respuesta es NO. Por convención internacional no está autorizado por cuanto, generalmente ante estas situaciones especiales de gran magnitud, ni siquiera se sabe a ciencia cierta, quienes son los niños que padecen la orfandad. También en este caso nuestra recomendación es que ni siquiera lo intente. ¿Y la adopción de niños más grandes? La mayoría de los aspirantes a adoptar, prefieren bebés recién nacidos. Esto ha impactado de una manera tan tremenda en niños más grandes, que causa, sinceramente un dolor, ver cómo pasan sus vidas en instituciones. Recuerde que hay niños hasta 18 años que esperan, iniciar el camino de sus vidas tomados de las manos de sus papás. La relación en este sentido, es inversamente proporcional, a mayor edad, más posibilidades de adoptar. Ahora aca la parte legal.. esto si es largo Detalles de información dada por la Dirección de Registro Nacional Unico de Aspirantes a Adoptar I.- En la Argentina la adopción es judicial. La adopción es una institución jurídica en beneficio de los niños. Sólo los jueces pueden dar un niño en adopción. Sin embargo existen algunos organismos administrativos que colaboran con los jueces en distintas funciones, uno de ellos es la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA). Es juez competente para la adopción de un niño aquel del lugar donde el niño se encuentra (Vg. si el niño vive en Córdoba, será competente el Juez de esa Provincia). II.- Los requisitos, plazos y trámites pueden diferir de Provincia en Provincia. Entonces además de las particularidades de cada Tribunal, como el país es federal –según lo prescribe la Constitución Nacional – cada Provincia tiene sus propias normas procesales para tramitar el proceso judicial de adopción de un niño. Por eso los plazos, los requisitos y los trámites pueden diferir de una Provincia a otra, aunque el art. 321 del Código Civil prescribe algunas reglas que deben aplicarse en todo el país. III.- No se puede saber cuántas adopciones se otorgan en el país. Los datos estadísticos los lleva cada Cámara de Apelaciones y suele haber varias Cámaras de Apelaciones en las Provincias más populosas. Cada una de las Cámaras de Apelaciones dependen administrativamente del Poder Judicial de cada Provincia, no del Poder Judicial de la Nación. Esta es otra consecuencia de ser un país federal. A su vez los jueces (que dependen de una Cámara) no siempre identifican igual a los juicios de adopción, de modo que es posible que algún Juzgado tenga en trámite juicios identificados como “adopción” y otros identificados como “protección de persona” en los que den un niño en adopción. IV.- No se puede saber cuántos niños hay para adoptar. También en esto la información está fragmentada por el carácter federal del país. Pero – además – el artículo 317 del Código Civil para que los niños puedan ser declarados en estado de adoptabilidad requiere que permanezcan al menos un año en estado de abandono. Basta entonces, que un niño sea visitado por sus padres en Navidad para que no sea adoptable. Súmese a ello que las posibilidades de ser adoptado caen vertiginosamente a partir de los 4 años, por lo que niños de 10 ó 12 años – muy desafortunadamente – tienen pocas posibilidades de obtener padres. Tampoco existe – nunca se creó – un registro de niños en estado de adoptabilidad. Pero además: a) Son varias las Provincias en las que no se identifica a todos los recién nacidos inscribiéndolos en los Registros Civiles. Esos niños – desafortunadamente – pueden ser objeto de apropiaciones ilegítimas, u otros destinos peores (prostitución infantil etc.). b) También son frecuentes las guardas directas. Se trata de madres que porque no quieren o no pueden criar a su hijo lo “dan en guarda” a otra persona. Esa persona puede ser: Algún allegado en quien ella tenga confianza (Vg. la madrina). Un extraño que para lograr la guarda del niño le ofrezca una retribución económica, algún beneficio (vg. le pague los gastos del parto). c) Los niños para los que los jueces buscan padres adoptivos son aquellos no incluidos en ninguno de los dos párrafos anteriores. Se calcula que son los menos frente a los incluidos en a) y en b). En síntesis es la desproporción existente entre los niños que quedan adoptables y las personas que desean adoptarlos lo que explica el tiempo de espera y no una supuesta lentitud en el trámite judicial cuyos plazos están previstos en las leyes. V.- No se puede saber cuántas personas quieren adoptar. Los aspirantes que desean adoptar se inscriben en los Registros de adoptantes de cada Provincia. Como también en esto interviene el federalismo (artículo 121 de la Constitución Nacional) cada Provincia tiene su propio Registro de Aspirantes a adoptar. Por eso cada aspirante se inscribe en varias Provincias en cada una de las cuales se les pide nuevamente informes, test, certificados etc. Hay algunas Provincias que no tiene un Registro centralizado en la Provincia por lo que los aspirantes se ven en la necesidad de inscribirse en cada juzgado de distintas ciudades de la misma Provincia. Por ello es que aunque se sumen todas las inscripciones no se tiene certeza alguna sobre la cantidad de aspirantes pues una misma persona o matrimonio duplica, triplica o cuadriplica su inscripción a veces en la misma Provincia, a veces en otras Provincias. VI.- De qué se ocupa la DNRUA (Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos). La DNRUA es una Dirección Nacional dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, no del Poder Judicial. El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos fue creado por la ley 25.854, reglamentada por el Decreto Nº 383/2005 que también creó la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) que lo administra. La citada disposición legal, fue modificada parcialmente por el decreto 1022/05 que derogó algunos artículos. Posteriormente se dictó el Dec. 995/06 que adecuó algún detalle de técnica legislativa La DNRUA no tiene competencia para decidir nada en materia de adopción, y de los problemas mencionados sólo se ocupa de lo referido a los aspirantes a adoptar. Como las Provincias siguen teniendo sus Registros Locales de Aspirantes a adoptar, y el Estado Nacional no puede asumir una actividad reservada para sí por las Provincias, la manera de centralizar los datos fue creando un Registro de 2º grado, es decir un Registro de Registros al que pueda adherir voluntariamente cada Provincia. Las Provincias mantienen sus Registros con total autonomía y continúan decidiendo a quien inscriben, pero los datos de las personas inscriptas en cada Provincia pasarán a la DNRUA, de modo que los aspirantes no tengan más necesidad de recorrer varias Provincias inscribiéndose en todas ellas. Y lo más importante, cuando el juez de una Provincia no encuentre en la misma aspirantes para el niño que tiene en su Juzgado, consultando la base de la DNRUA puede conocer a la totalidad de los aspirantes y pedir a la DNRUA los de las personas que le parezcan más afines al niño en adopción. Finalmente, y hasta tanto el Estado Nacional evalúe soluciones a los problemas referidos en esta página, la base de datos de la DNRUA sirve para otorgar transparencia y orden al sistema, porque los jueces sólo pueden elegir para dar la guarda de un niño a quienes figuren en la base de la DNRUA. Y la transparencia genera confianza pública que, a su vez, desalienta las actitudes ilícitas. VII.- Permite entrecruzar datos El sistema DNRUA es novedoso en cuanto permite al Juez que sea él mismo quien entrecruce las variables para encontrar el aspirante cuyo perfil busca para una criatura determinada Vg. aspirantes de una Provincia determinada que acepte niños de 5 años, con hermanitos, con retraso madurativo y con HIV negativizado. O cuantas variables desee cruzar. Esta selección puede efectuarla el juez competente desde cualquier computadora los 365 días durante las 24 horas. De esta manera, es el juez quien realiza todos los pasos de la selección de un aspirante sin que deba participar de esa tarea exclusivamente judicial, organismo administrativo alguno. La DNRUA sólo proporciona al Juez los elementos para su decisión. VIII.-Legitimación para acceder al sistema de la DNRUA Los Jueces y Defensores de las jurisdicciones que adhieran a la Ley 25.854 competentes en procesos de guarda o adopción. Ellos tienen acceso a la totalidad de los datos (art.25 inc. a) y b) Anexo I Dec 383/05). Los aspirantes inscriptos, donde únicamente conocen de los datos de su propia inscripción (art.25 inc. c) Anexo I Dec 383/05). Los Registros locales respecto de sus propios postulantes. Por tanto, poseen solamente acceso a los datos de estos (art 23 inc. b) Anexo I Dec 383/05). El público en general respecto de la base pública, que se encuentra despojada de todo dato sensible (art.27 Anexo I Dec. 383/05) IX.- Cómo adhieren las Provincias a la DNRUA Para adherir al sistema DNRUA se requiere de dos actos normativos. La adhesión a la Ley 25.854, y su reglamentación. Un convenio técnico de transmisión de datos. Las provincias de Buenos Aires, La Rioja, Entre Ríos, San Juan, Santa Cruz, Jujuy, Catamarca y Neuquén han adherido a la ley nacional y se encuentran próximas a la firma del convenio de traspaso de datos. Varias otras Provincias están tramitando sus leyes de adhesión. “Además ya han adherido efectivamente (mediante ley de adhesión y firma de Convenio) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego.” Por otro lado debe resaltarse que por unanimidad se aprobó entre las conclusiones de la XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil. “…recomendar a las autoridades provinciales la adhesión al sistema del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Ley Nº 25.854 y Decreto Nº 383/05 como elemento formal y útil para otorgar legalidad, orden y transparencia al sistema de selección de aspirantes a guarda y consiguiente beneficio directo de los menores a adoptar. Para ello resulta imperativo la urgente sanción de las respectivas leyes provinciales de adhesión y la inmediata subscripción con el Gobierno Nacional de los respectivos convenios.” Dicha conclusión y recomendación reviste gran trascendencia dado que tales jornadas, que se realizan bianualmente desde el año 1963, nuclean a todos los profesores de Derecho Civil de 30 Universidades Nacionales y Privadas del país con Facultades de Derecho y sus propuestas son consideradas para reformas legislativas. X.- Legajos existentes actualmente en la DNRUA En la base DNRUA, a la presente fecha, se encuentran inscriptos legajos del: a) CONNAF (Jurisdicción Nacional como registro residual, artículo 8º del Decreto Nº 383/05 reglamentario de la Ley Nº 25.854), b) CONNAF, legajos provenientes de ONG: Alas, Anidar, Equipo San José, Prohijar y Reanudar (Campos del Psicoanálisis), c) RUAGA (Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, legajos provenientes del CONNAF por traspaso), d)RUAGA (legajos propios), e) RUAGA provenientes de las siguientes ONG: Adoptare, Alas, Anidar, Equipo San José, Prohijar y Reanudar (Campos del Psicoanálisis). XI.- Si alguien quiere adoptar, ¿cómo ingresa sus datos a la base de la DNRUA? El lugar donde debe inscribirse no se modificó. Debe hacerlo en el Registro de la Provincia de su domicilio, o en el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires si usted vive allí, o en el Juzgado con competencia en Derecho de Familia si no existe Registro Provincial. Si desea que sus datos figuren en el Registro Único Nacional y la Provincia de su domicilio no adhirió a la Ley Nº 25.854 o aún no subscribió el convenio correspondiente puede solicitar su inscripción en el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (artículo 8 del Anexo I del Decreto Nº 383/05), o en alguna ONG reconocida por el Estado. Este Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) no recibe inscripciones, sino que centraliza las inscripciones efectuadas o que se efectúen en los distintos registros provinciales. XII.- Si alguien ya se inscribió para adoptar En caso que ya esté inscripto, – sea en el Consejo Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia (CONNAF), en el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (RUAGA), en el Registro de aspirantes a adoptar de alguna Provincia, en el Juzgado de Familia de una Provincia, o en alguna ONG reconocida por el Estado para ese cometido – , la inscripción conserva su validez y será comunicada a este Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos cuando la Provincia respectiva adhiera al régimen del Dec. N° 383 mediante una ley provincial y suscriba el consiguiente convenio de transmisión de datos. Dicha comunicación la efectuarán los Registros provinciales. No es necesario que el interesado haga nada nuevo. XIII.-Password para consultar los datos del propio legajo. Si alguien está inscripto en la DNRUA y aún no recibió por correo la clave de acceso al sistema DNRUA por favor comuníquese al 4384-9107/08/09 o por mail a [email protected]. XIV.- Caducidad Recuerde que la normativa vigente establece que las inscripciones de los aspirantes a guarda con fines adoptivos tienen un plazo de caducidad que opera automáticamente. Dicho plazo difiere en la Ley Nacional Nº 25.854 (un año calendario para los legajos admitidos, dos años para los legajos rechazados) del previsto en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1417 (dos años para los legajos admitidos computados desde la notificación de la admisión). Si su legajo es CONNAF (evaluado por el ex Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, hoy SENAF, que actúa como registro residual en función de lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 383/05) caduca al año de su ingreso al sistema (comenzaron a caducar a partir de noviembre de 2006). Si su legajo es CONNAF-RUAGA (legajos evaluados originariamente por el CONNAF y luego transferidos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –RUAGA-) e ingresó al sistema DNRUA el 8 de septiembre de 2005 caduca el próximo 8 de septiembre. Si su legajo es RUAGA (evaluado por el Registro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –RUAGA) caduca a los dos años de su ingreso al sistema (comienzan a caducar a partir de noviembre de 2007). A fin de evitar que opere dicha caducidad los aspirantes deberán presentarse personalmente (ambos conyugues en el caso que se trate de matrimonio) dentro de los 30 días corridos anteriores al cumplimiento del mismo (1 año o 2 años de acuerdo a la jurisdicción por la que haya ingresado ese legajo) a fin de ratificar por escrito su intención de permanecer inscriptos en la Nómina de Aspirantes Admitidos. Dicha voluntad deberá ser manifestada ante el registro local ante el cual el aspirante haya formalizado su inscripción. XV.- Actualizaciones de datos de aspirantes inscriptos Si al controlar su legajo con el sistema encontrase información incorrecta o deseara hacer actualizaciones en el mismo, por favor dirigirse al Registro local en que inició el trámite. XVI.- Nuevos datos. A partir de noviembre de 2005, se incorporaron nuevas opciones para definir un perfil de adopción… Si un aspirante inició su trámite de adopción con anterioridad a noviembre de 2005, estas nuevas opciones están marcadas como “Sin Información”. El aspirante inscripto puede visualizarlas cuando consulte su legajo con el sistema informático de DNRUA, atento a que están identificadas con una leyenda aclaratoria Si desea incorporarlas –no es obligatorio- al perfil de adopción que oportunamente definió, debe dirigirse al Registro local en que inició el trámite. XVII.- Casos especiales Si algún aspirante inscripto en esta DNRUA está interesado en conocer la situación de niños que aún no han encontrado padres, ya sea por edad, por ser un grupo de hermanitos o bien padecer algún problema de salud, comuníquese con nosotros [email protected] , o bien a los teléfonos (011) 4384-9107/08/09. XVIII.- Dificultades informáticas en la consulta de la base DNRUA Si tiene dificultades para ingresar informáticamente al sistema DNRUA, puede instalar el navegador Mozilla Firefox. Su instalación es rápida, sencilla y gratuita. Al ingresar al sitio observará una pantalla similar a la del ejemplo superior. Haga clic sobre el texto “Download Firefox” en cualquiera de los rectángulos verdes para descargar el navegador Mozilla en español. XIX.- Mayores datos y contacto La comunicación con la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos puede hacerse por correo electrónico a la direcció[email protected] o, por vía telefónica, al número 011-4384-9107/ 08 / 09 ó por vía postal a Av. Belgrano 1177 piso 1º (1092) Capital Federal. Fuente: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Eso es todo, trate de hacer este post con el mayor respeto posible, espero lo mismo de los users, y al que no le interese el tema directamente que no comente...
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