¿Griesa es el culpable?: El Decreto (P.E.) N° 319/2004
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Decreto (P.E.) N° 319/2004 - Otros - Deuda Pública. Reestructuración de títulos de la deuda pública en cesación de pagos. Bancos Organizadores Internacionales y Bancos Organizadores para la República Argentina. Designación de eentidades financieras.
Se designan como Bancos Organizadores Internacionales para las regiones de AMERICA DEL NORTE y CARIBE y EUROPA a BARCLAYS CAPITAL INC., MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH, INCORPORATED y UBS LIMITED, y como Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA a BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
En tal sentido se reconoce, tanto a los Bancos Organizadores Internacionales y a aquellos Bancos Organizadores para la República Argentina.
Por otra parte se aprueban:
- la “Carta de Contratación” (“Engagement Letter”),
- la “Enmienda previa a la entrada en vigor de la Carta de Contratación de fecha 9 de febrero de 2004” (“Preeffective Amendment to Engagement Letter dated February 9, 2004”), y
- la “Carta de Compromiso”
Se autoriza la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, incluida en la Carta de Contratación (“Engagement Letter”) y su enmienda, estando preservada la inembargabilidad en forma expresa con respecto a:
a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la Foreign Sovereign Immunities Act (“Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras”) de 1976.
c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias.
d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la República Argentina que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2.337 y 2.340 del Código Civil de la República Argentina.
e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la República Argentina que están destinados al suministro de un servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
Este decreto fue firmado por el ex presidente NESTOR CARLOS KIRCHNER,
FUENTE