InicioInfoTe despidieron?. Te corresponde la Prestación x Desempleo ?



Qué es la Prestación por Desempleo?. Es la prestación que se le otorga al trabajador en relación de dependencia amparado por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) cuando fue despedido SIN justa causa o se extinguió la relación laboral por causas NO imputables al trabajador (ej: quiebra del empleador).

¿Cómo se determina su cuantía?. Se calcula tomando la MITAD de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos 6 MESES TRABAJADOS. No puede ser más de $400 ni menos de $250. Si el beneficiario tiene cargas de familia, percibe además las asignaciones familiares que le correspondan.

La duración de la prestación por Desempleo está en relación con el tiempo EFECTIVAMENTE TRABAJADO y cotizado a la Seguridad Social en los últimos TRES AÑOS anteriores al ceso o despido, y es de:


De 6 meses a 11 meses de cotización, le corresponden 2 meses de prestaciónDe 12 meses a 23 meses de cotización, le corresponden 4 meses de prestaciónDe 24 meses a 35 meses de cotización, le corresponden 8 meses de prestaciónDe más de 36 meses de cotización, le corresponden 12 meses de prestación

La prestación por Desempleo no se otorga a empleados de la Administración pública, a los amparados por el régimen agrario, servicio doméstico, empleados de establecimientos Privados de Educación, docentes de Universidades Privadas, Monotributistas, jubilados que trabajen en relación de dependecia. Tampoco podrán acceder a ésta prestación por Desempleo quienes renunciaron y los trabajadores despedidos con justa causa.

Quiénes pueden acceder a la prestación por Desempleo?.

* Despido sin causa justa.
* Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo de la empresa, no imputable al empleador.
* Resolución del Contrato por denuncia del trabajador, fundada en justa causa.
* Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador.
* Extinción del contrato, por finalización del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato.
* Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual, cuando estas causas determinen el cese de la relación contractual.
* No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada, por causas ajenas al trabajador.
* Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.

Qué coberturas otorga la prestación por Desempleo?. Obra social para el titular y su grupo familiar, pago de asignaciones familiares. Además, el tiempo que dure la prestación por Desempleo, computa a los efectos previsionales.
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