InicioInfoSobre el aguinaldo (SAC)

En el presente artículo revisaremos algunos detalles y consideraciones a tener en cuenta sobre la liquidación y el cobro del aguinaldo o sueldo anual complementario.

1. ¿Qué es el aguinaldo?
2. ¿Cómo se calcula?
2.1 Fórmula
2.2 Mejor sueldo
2.3 Días trabajados
3. Si recibo un ajuste de sueldo, ¿Cómo se computa para el SAC?
4. ¿Cuándo se paga?

1. ¿Qué es el aguinaldo?

El Aguinaldo es el nombre “vulgar” que recibe el Sueldo Anual Complementario, (en adelante SAC) y es regido por los artículos 121 a 123 de la LCT, la Ley 23.041 y su decreto reglamentario, el 1078/1984 .

El SAC es un salario diferido que se paga sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año. Al ser un salario, el SAC también se expresa en valores brutos (sin los descuentos de ley realizados), por lo que a dicho resultado debemos aplicarle los descuentos para obtener el valor Neto.

Nota: En aquellos casos de no tener el semestre completo trabajado, se abonará el proporcional correspondiente a los días trabajados debido a que el SAC, en su carácter de salario diferido, el trabajador lo va devengando (“acumulando” o “ganando”) día a día.

2. ¿Cómo se calcula?

2.1 Fórmula

Aunque hay varias formas de calcularlo, esta es la más sencilla y clara, ya que abarca a todos los casos (tanto los de semestre trabajado de forma completa como incompleta):


Fórmula del SAC


2.2 Mejor Sueldo

Al hablar de Mejor Sueldo del Semestre, debemos considerar toda la remuneración, no solamente el salario básico.

Ejemplo:
Supongamos que estos fueron las remuneraciones devengadas durante el semestre:



Aplicamos la fórmula: SAC = 8350 / 360 * 180 = $ 4.175

Siguiendo nuestro ejemplo, obtendremos el siguiente recibo de sueldo:



2.3 Días Trabajados

Debemos considerar como trabajados todos aquellos en que el trabajador:
- Efectivamente prestó tareas o brindó servicios.
- “no preste servicios por gozar de una licencia legal o – convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.” (Art. 152 LCT)
- Gozó de su descanso semanal (“Franco”).

En cambio, no se contemplan como base para los días trabajados:
- Suspensiones.
- Ausencias Sin Aviso y/o Justificación.
- Licencia Sin Goce de Sueldo.
- Reserva de Puesto.
- Licencia por Maternidad y Período de Excedencia.
- Días de ART (ya el SAC se abona junto con el pago de dichos días).


Regla de ayuda-memoria: los días en que al trabajador le corresponde recibir el pago cuentan como trabajados, mientras que los casos en que no le corresponde recibir el pago no cuentan como trabajados.

Situación especial: los días de Licencia por Accidente de Trabajo. Verán que esta licencia está siendo mencionada tanta en el punto 2) de los días que se contemplan, como el punto 6) de los días que no se contemplan.

Esto se debe a que el pago de los días de accidente están a cargo de la ART (excepto, los primeros 10 días que están a cargo de la empresa) y que, al ser el SAC un salario diferido que el trabajador va devengando con cada día de trabajo, ese adicional que genera durante los días de licencia también debe ser sostenido por la ART.

Es por este motivo que el proporcional de SAC generado por los días de licencia por Accidente se abonarán junto con los días de dicha licencia y que, al momento de cobrar el SAC a fin de semestre, esos días no se contemplaran puesto que ya han sido abonados.



3. Si recibo un ajuste de sueldo, ¿Cómo se computa para el SAC?

Los ajustes de sueldo que fueran recibidos durante el semestre en curso deben ser impactados/imputados al mes en el que originalmente debía cobrado. De esta forma, dicho ajuste tendrá que ser contemplado al momento de analizar cuál fue el mejor sueldo del semestre.

Siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que recibimos un ajuste de sueldo de $ 500 en concepto de Horas Extras y Horas de Feriado que no fueron oportunamente abonadas y que dicho importe corresponde al mes de Septiembre. Entonces, la tabla quedaría así:


Tabla 2


En ese caso, cambia el mes del mejor sueldo pasando a ser el de Septiembre aunque el ajuste aparezca en otro recibo. Recordemos que los ajustes se imputan al mes que le correspondían originalmente. Si el SAC ya fue abonado, corresponderá percibir también un ajuste de SAC.

4. ¿Cuándo se paga?

Aunque la LCT habla de que debe ser abonados en Julio y Diciembre de cada mes, la jurisprudencia avala que el mismo sea abonado junto con el salario en los mismos plazos que para este se determinan, o sea: hasta el 4 día hábil.

Habitualmente, el SAC de Diciembre se abona por adelantado, con motivo de las fiestas y los gastos extras que las mismas requieren (incluso existe un reciente proyecto de Ley para que el mismo sea abonado el 18 de Diciembre). Para cumplir con esto las organizaciones suelen usar varias metodologías:
1 - Cerrar antes la liquidación del mes para poder realizar los cálculos correspondientes, tomando el semestre entero y asegurándose que el SAC seá el correcto.
2- Abonar un SAC calculado usando el mejor sueldo de los 5 meses que van de Julio a Noviembre, y una vez hecha la liquidación de Diciembre realizar los ajustes correspondientes a quienes tengan como mejor mes este último.
3 - Generar un adelanto de SAC estándar para todos los trabajadores, a modo de “Adelanto de Sueldo” y luego abonar el SAC entero junto al salario de Diciembre.
Datos archivados del Taringa! original
19puntos
0visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
4visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

u
Usuario
Puntos0
Posts193
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.