InicioInfoEn caso de Guerra, los uruguayos somos “movilizables”

En caso de Guerra, los uruguayos somos “movilizables”

Info1/10/2015
"Cuando estudié la Ley Marco de Defensa, la Ley Nº 18.650; se dijo que se había derogado la Ley Nº 9.943 y concordantes, especialmente porque se eliminaba el Servicio Militar Obligatorio, ya que la Ley Marco dice que el Servicio Militar y la Instrucción Militar, serán voluntarias, además tiene un artículo que dice que quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo legislado en la Ley Marco. Aquella Ley Nº 9.943, nunca se puso en práctica porque entre otras razones no se llegó a reglamentar la misma (a pesar que la Ley lo mandataba al Poder Ejecutivo de que así lo hiciera). Dentro de los argumentos utilizados para decir que eso era un retroceso (el derogar el Servicio Militar Obligatorio); es que en caso de necesidad, Uruguay carecería de un marco legal para llamar a sus Ciudadanos (así como lo ha hecho recientemente Irak y Ucrania). En una entrevista al Ministro Fernández Huidobro, él dice – en tono jocoso – que el Periodista que lo entrevista por su edad, integra la Reserva Territorial, y que esas leyes están vigentes. Me puse a investigar, y realmente es así; por lo cual si bien no existe el Servicio Militar Obligatorio, igualmente hay disposiciones que permitirían llamar a las Reservas (activa, móvil, territorial, auxiliares) pero falta reglamentar esas posibles circunstancias."






Ley Nº 9.943

INSTRUCCION MILITAR

SE DA A LOS CIUDADANOS LA OBLIGACION DE DEFENDER LA REPUBLICA,
DETERMINANDOSE COMO DEBEN PREPARARSE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 3º.- Las fuerzas del Ejército se reparten en tres categorías:

A)El Ejército Activo, que comprende:


1º)El Ejército Permanente.
2º)La Reserva Activa.
3º)Las Fuerzas Auxiliares.
B)La Reserva Móvil.
C)La Reserva Territorial.
Para la constitución de las reservas, los ciudadanos serán divididos en clases militares, que comprenderán, respectivamente, a los nacidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 8º.- La Reserva Territorial está formada por los ciudadanos de cuarenta y seis a sesenta años, que serán movilizados con la finalidad de asegurar el funcionamiento de los servicios indispensables a la vida del país y de los Ejércitos, o para constituir las tropas de guarnición fuera de la zona de operaciones.



Ley Nº 10.050

LEY ORGANICA MILITAR

SE INSTITUYE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 115.- Las fuerzas del Ejército se reparten en tres categorías:

A)El Ejército activo, que comprende:
1ºEl Ejército Permanente;
2ºLa Reserva Activa, y
3ºLas Fuerzas Auxiliares;
B)La Reserva Móvil, y
C)La Reserva Territorial.

Para la constitución de las Reservas, los ciudadanos serán divididos en clases militares, que comprenderán respectivamente, a los nacidos entre el 1º de enero y 3º de diciembre de cada año.

El Ejército Permanente se compone de los voluntarios contratados, de 18 a 47 años de edad, que se obligan a servir en él por el término de 1 año, por lo menos, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes. Dichos contratos podrán ser renovados.

El contingente de voluntarios contratados constituye, en tiempo de paz, la fuerza efectiva que asegura la instrucción y formación de los cuadros.

Su organización en unidades de maniobra forma, a su vez, una escuela permanente de comando.

El personal de Oficiales y tropa en servicios en dichas unidades, no debe, en principio, utilizarse en otros cometidos ajenos a la misma.

La Reserva Activa está constituida por los ciudadanos de 18 a 30 años de edad, hábiles para el servicio de las armas y sin hijos a su cargo.

Las Fuerzas Auxiliares están constituidas por el personal asimilado de las tropas y servicios, por civiles en actividad en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y por las fuerzas Policiales que pasen a depender de los Jefes de Región al iniciarse la movilización.

La Reserva Móvil está formada por los ciudadanos de 31 a 45 años, y por los ciudadanos de 18 a 30 años con hijos a su cargo.

Esta Reserva será destinada, ya a reforzar las anteriores, ya a atender los servicios complementarios del Ejército Activo o para asegurar la ocupación de la zona de retaguardia.



Derógase la limitación impuesta en el artículo 42 del “Código Militar.

La Reserva Territorial está formada por los ciudadanos de 46 a 60 años, y actuará conforme a lo determinado en el artículo 8º de la ley número 9.943.


Ley 15.688

EJERCITO NACIONAL.

Se establecen definiciones, misiones y tareas que le competen

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 8°.
Las Fuerzas del Ejército se divide de la siguiente manera:

A) El Ejército activo que comprende:

1° El Ejército Permanente.

2° La Reserva Activa.

3° Las Fuerzas Auxiliares.

B) La Reserva Móvil.

C) La Reserva Territorial.

El Ejército Permanente se compone del Personal Superior de las Armas y Servicios egresados de la Escuela Militar o ingresados al Ejército por los sistemas que esta ley establece y de los voluntarios contratados, que se obligan a servir en el, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes.



La Reserva Activa está constituida por ciudadanos de dieciocho a treinta años de edad, hábiles para el servicio de las armas y sin hijos a su cargo, así como por el Personal de la Reserva mencionado en los literales A), B) y C) de los artículos 93 y 94.

Las Fuerzas auxiliares, están constituidas por el personal equiparado y por civiles en actividad en cualquiera de las dependencia del Ejército y por las fuerzas policiales que pasen a depender de los Comandantes de Divisiones de Ejército al iniciarse la movilización.

La Reserva Móvil está formada por ciudadanos de treinta y uno a cuarenta y cinco años y por los ciudadanos de dieciocho a treinta años con hijos a su cargo.

La Reserva Territorial está formada por ciudadanos de cuarenta y seis a sesenta años.

Para la constitución de las reservas asignadas al Ejército, los ciudadanos serán divididos en clases militares, que comprenderán respectivamente, a los nacidos entre el 1° de enero y el 3° de diciembre de cada año.

Artículo 33.
Las Unidades de Defensa Territorial serán organizadas con elementos de la reserva territorialen los distintos departamentos donde residen sobre las mismas bases que las Unidades de las Armas, debiendo en tiempo de paz, recibir la instrucción militar en la medida que le permitan sus actividades normales.

Artículo 92.
Las Reservas Activas, Móvil y Territorial tienen por cometidos los que se expresan a continuación:

Reserva Activa; completar los efectivos de guerra necesarios al Ejército en operaciones.



Reserva Móvil; será destinada, ya sea a reforzar la anterior, ya a atender los servicios complementarios de Ejército Activo o para asegurar la ocupación de la zona de retaguardia.

Reserva Territorial;tendrá como misión asegurar el funcionamiento de los Servicios indispensables a la vida del país y del Ejército o para constituir las Tropas de guarnición fuera de la zona de operaciones.

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