Hola especímenes de Taringa, si sos argentino te voy a dar la pauta para que no tengas que trabajar hasta los 65 años!!!
A partir del 9 de diciembre de 2008, entró en vigencia la Ley 26.425 que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) la cual indica que para tener derecho a la Prestación Básica Universal o Jubilación Ordinaria los afiliados deben reunir los siguientes requisitos:
• Hombres: sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos;
• Mujeres: sesenta (60) años de edad cumplidos.
• 30 (treinta) años de servicios con aportes computables.
O sea que si sos hombre deberás trabajar como un esclavo hasta los 65 años!!!
Pero si eres mujer solo trabajarías hasta los 60 años, o sea 5 añitos menos
Ahora es cuan empieza lo importante!!!
Supongamos que vos, un macho taringuero que trabajo mas de 30 años como albañil, a la edad de 59 años se da cuenta de que es "linga, linga, linga".
La ley 26.743
Establécese el derecho a la identidad de género de las personas.
ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Por lo cual tu decides ser mujer!!!
Teniendo los 60 años cumplidos ya podrás jubilarte y te habrás ahorrado 5 años de trabajo!!!
Pero recuerda, siempre podrás ser lesbiana!!!
Espero les guste...
Sin ser sarcástico la verdad es que por mi parte me parece algo que a futuro puede traer muchísima controversia y gran cantidad de juicios. ¿Cual es su opinión al respecto?
Saludos!!!
