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Te enseño a redactar un contrato de alquiler

Info2/27/2015
Buenas.-

les enseño a redactar un contrato de alquiler

la mayoria se descargan de internet, pero este tiene hechas modificaciones para que no perjudique ni al locador ni al locatario

  • El contrato tiene una clausula de aumento escalonado cada 6 meses
  • La garantía son recibos de sueldo
  • Cuando en algún contrato diga que la Locadora no se hace cargo de los vicios redhibitorios digan Para para paraaaa!!!

Que quiere decir Vicios Redhibitorios?



Son todas las cosas ocultas que tiene la casa, osea que no se ven a simple vista. Por Ejemplo...
ustedes toman posecion de la casa y la instalacion electrica esta hecha a los ponchazos y a los 2 meses salta todo y te quema el LCD, La heladera, etc... con esta clausula la LOCADORA (Lincesa dueña) no se resposabiliza y vos no solo te cagaste los electrodomésticos sino que tenes que tenes que garpar a un electricista para que te arregle todo.-

Lo mejor es sacarlo del contrato

En la ciudad de ***, a los ** días del mes de *** de ***, las partes: Lincesa dueña del depto (DNI ***), con domicilio en la calle ***, Pdo. de ***, por una parte; en adelante denominada la LOCADORA: y los Sres. Taringuero virgo (DNI ***) y la Srita. Lincesa novia (DNI ***), con domicilio en la calle ***, de la localidad de ***, partido de ***, Pcia. de Buenos Aires, por la otra parte, llamada en adelante la LOCATARIA, celebran este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo:

PRIMERA: La LOCADORA entrega en locación un inmueble sito en la calle ***, de ***, Pdo. de ***, Pcia. de ***. La LOCATARIA lo recibe a su entera satisfacción, en perfectas condiciones de conservación y uso, y se obliga a mantener la unidad locada, sus instalaciones y los bienes recibidos en las mismas condiciones en que se encuentra hasta su restitución a la LOCADORA, salvo el desgaste producido por el buen uso y el transcurso del tiempo, los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo de la LOCATARIA. - 
 
SEGUNDA: La LOCATARIA destinará el inmueble locado exclusivamente para vivienda propia, quedando prohibido darle otro destino. La LOCADORA por sí o por intermedio de quien la represente tendrá libre acceso a cualquier dependencia, del ámbito locado cuando juzgue necesaria su inspección, previo aviso con antelación de veinticuatro horas a la LOCATARIA.- 
 
TERCERA: El presente contrato se formaliza por el término improrrogable de 24 (veinticuatro) meses a partir del día 01 (primero) de Marzo de 2015 y su vencimiento tendrá lugar el día 28 (veintiocho) de febrero de 2017 en cuya fecha la LOCATARIA deberá restituir el inmueble totalmente desocupado a la LOCADORA. La LOCATARIA renuncia expresamente a toda prórroga que pudiera acordarle las leyes dictadas o por dictarse.-
CUARTA: De común acuerdo entre las partes se pacta que el alquiler mensual convenido será de PESOS *** ($***.-) entre el 1er. y el 6to. mes del contrato, la suma de PESOS *** ($ ***-.-) entre el 7mo. y el 12do. mes del contrato, la suma de PESOS *** ($ ***) entre el 13er. y el 18vo. mes del contrato y la suma de PESOS *** ($***) entre el 19no. y el 24to. mes del contrato.
QUINTA: El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles de cada mes, en el domicilio de la LOCADORA, o en cualquier otro que ésta indique en el futuro.-

SEXTA: La LOCATARIA se obliga a pagar los servicios de luz, gas natural, agua corriente, la tasa municipal por alumbrado y conservación de la vía pública de la Municipalidad de Morón. Tomando a su cargo la LOCADORA: y el impuesto inmobiliario de la Pcia. de Buenos Aires. La LOCATARIA deberá poner a su nombre los servicios y entregar a la LOCADORA los recibos de impuestos, servicios y expensas que acrediten los pagos realizados en término junto con el pago del alquiler. - 

SÉPTIMA: Queda prohibido a la LOCATARIA: a) Introducir modificaciones o cambios en la estructura e instalaciones del inmueble; en caso de introducir modificaciones al inmueble locador. La LOCATARIA deberá pedir autorización por escrito a la LOCADORA, quedando todas las mejoras en beneficio de la LOCADORA, sin que ello signifique pago o indemnización alguna en favor de la LOCATARIA, b) Subarrendar o dar en uso total o parcial del inmueble, ceder o transferir la locación. La LOCADORA no se responsabiliza por accidentes, casos fortuitos, incendios o cualquier otro siniestro.- 

OCTAVA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después de vencido el plazo de 10 días devengará a favor de la LOCADORA un punitorio diario del 0,5% (cero coma cinco por ciento) por cada día de mora y la LOCADORA podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de los importes devengados por este concepto. b) Que si al vencimiento del plazo contractual la LOCATARIA no restituye el inmueble, deberá pagar a la LOCADORA, además del alquiler mensual vigente, un punitorio diario del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de demora, sin perjuicio del derecho de la LOCADORA a exigir, en cualquier momento, la restitución del inmueble. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del pago de los servicios de la LOCATARIA y en especial la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará a la LOCADORA para demandar judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se considere con derecho, corriendo por cuenta de la LOCATARIA las costas, gastos y honorarios extra y/o judiciales que el cumplimiento del contrato ocasione.- 

NOVENA: En todos los casos la mora se producirá en forma automática por el sólo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna.- 

DÉCIMA: El Sr. Garante 1 (DNI ***), con domicilio en la calle ***, de la localidad de ***, partido de ***, y El. Sr. Gatante 2 (DNI ***) con domicilio en la calle ***, de la localidad de *** partido de *** se constituyen en codeudor solidario y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, de todas y cada una de las obligaciones de la LOCATARIA, incluyendo los gastos, costas y honorarios de cualquier demanda judicial en la que la LOCATARIA sea condenada en costas. Esta garantía se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la ocupación del inmueble y hasta la expiración de todas las obligaciones de este contrato por parte de la LOCATARIA. Los codeudores manifiestan y acreditan mediante la exhibición de los correspondientes recibos de sueldo, ser trabajadores en ***.- 
DECIMAPRIMERA: El LOCATARIA entrega en este acto a la LOCADORA la suma de Pesos *** ($ ***.-), en concepto de depósito de garantía del presente contrato de locación, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto al LOCATARIA una vez de haber liquidado la LOCADORA todas las facturas de impuestos, servicios y expensas correspondientes hasta el último día de ocupación del bien locado.- En concepto de mes de anticipo la LOCATARIA entrega a la LOCADORA la suma de Pesos *** ($ ***), sirviendo el presente de suficiente y formal recibo.-
DECIMASEGUNDA: Para la restitución de la tenencia del inmueble la LOCATARIA deberá notificar fehacientemente a la LOCADORA, con una anticipación no menor a los 60 días; debiendo a su vez la LOCATARIA permitir a la LOCADORA con 30 días de anticipación de la entrega del bien locado las visitas necesarias para comercializar el inmueble objeto del presente contrato. Si por cualquier motivo la LOCATARIA deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos legales, que la LOCADORA recupera la tenencia en el momento en que se dé judicialmente la efectiva posesión del inmueble locado, quedando a salvo los derechos de ésta para exigir en cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. La entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá acreditarla la LOCATARIA mediante documento emanado de la LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba.-

DECIMATERCERA: La LOCATARIA renuncia expresamente a la facultad de recusar al juez sin expresión de causa.- 

DECIMACUARTA: Los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil ley supletoria en todo lo que no hubiesen pactado expresamente y a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Morón. Constituyendo las partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.- 

DECIMAQUINTA: CONVENIO DE DESOCUPACIÓN: Las partes pactan expresamente que la LOCATARIA está obligada a entregar el inmueble totalmente desocupado y libre de efectos en la fecha de vencimiento de este contrato o en el caso que dejase de abonar dos (2) meses de alquiler consecutivos o los servicios e impuestos, revistiendo el presente acuerdo el carácter de Convenio de Desocupación pudiendo una de las partes solicitar la homologación judicial a su costa del presente convenio, de forma tal que una vez homologado revista el carácter de sentencia firme de desalojo, pudiendo ejecutar la misma y proceder al lanzamiento por el procedimiento de ejecución de sentencia.- De conformidad se firman tres (3) ejemplares para cada una de las partes intervinientes de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Firma Taringuero

Firma Lincesa novia

Firma Lincesa Dueña depto

Firma Garante 1

Firma Garante 2

asique ya saben, cuando vayan a alquilar y un abogado chanta les quiera cobrar un mes de alquiler por redactar un contrato diganle... no papá. soy virgo y taringuero. yo lo hago.-
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