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Islas de Argentina en el canal Beagle

Info6/28/2015
Islas de Argentina en el canal Beagle

Islas de Argentina en el canal Beagle

Las islas argentinas del canal de Beagle han sido confirmadas como parte soberana de la  República Argentina  luego de una larga disputa limítrofe con la  República de Chile  concerniente a la traza del  canal Beagle , afectando la  soberanía  de las islas de su interior y los espacios marítimos adyacentes. Todas pertenecen al  Departamento Ushuaia  de la  Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur .



chilenos



Historia[ editar ]
En  1971  ambos países acordaron en un  Compromiso de Arbitraje  someter la soberanía de las islas ubicadas en ese canal a la sentencia de un Tribunal Arbitral que debía dar a conocer su decisión a la reina  Isabel II de Inglaterra . Algunas interpretaciones en Chile del texto del  tratado limítrofe de 1881  determinaban que el límite binacional terminaba en la costa austral de la  isla Grande de Tierra del Fuego , y la totalidad de las aguas del canal, junto con todas sus islas, serían chilenas. Si este fuera el caso, la Argentina tendría una costa seca, es decir tendría costa, pero no acceso al mar. Entre quienes sostuvieron esa tesis destacan, quien la esbozaría en 1905, el periodista  Arturo Fagalde , y el estudioso  Jaime Eyzaguirre , quien desarrolló la  teoría de la línea de la costa seca durante la primera mitad del  siglo XX :
Luego la línea no se introduce en el canal, no lo comprende, queda fuera de él, solo lo toca en su borde superior. El canal resulta así entero de Chile . Si el tratado hubiera dicho que la línea llegaba hasta el medio o centro o hasta el eje del canal, se habría entendido que la mitad norte del mismo correspondería a Argentina y la mitad sur a Chile . Pero habría que torcer los términos claros del acuerdo para llegar a esta conclusión. 4
Esta interpretación fue llevada por Chile en la consulta al Tribunal Arbitral que dictó luego el  Laudo Arbitral de 1977 , pero solo como petitorio alternativo, en el punto segundo al final de las audiencias orales del 14 de octubre de 1976. En su falló la corte arbitral señaló que «toda atribución de un territorio debe ipso facto traer aparejado sus aguas anexas», por lo tanto consideró inaceptable la tesis chilena, aunque la misma solo fue planteada como una alternativa por este país. Seguidamente demarcó la traza del límite binacional sobre el canal de Beagle, otorgándole a la Argentina las islas ubicadas al norte de esta. Si bien posteriormente la Argentina declararía «insanablemente nula» a la decisión arbitral, en las negociaciones binacionales de los años posteriores al fallo el resultado del laudo en este sector fue respetado. El conflicto se solucionó finalmente con la firma del  Tratado de 1984 , en donde ambos gobiernos aceptaron la propuesta de la  Santa Sede  que reconocía la frontera trazada por el laudo arbitral en el canal Beagle (aunque sin nombrarla explícitamente en el tratado), la cual otorgaba las islas en la mitad norte del canal a la Argentina y las islas desde la mitad hacia el sur a Chile . El laudo y el tratado coincidieron con la distribución preexistente de facto de las islas, por lo que ninguna isla ocupada por Argentina fue cedida a Chile y viceversa.
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