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ART te avivo asi no te estafan

Info7/10/2015
Es sabido por muchos que las ART(Aseguradoras de Riesgos de Trabajo recaudan cifras millonarias por un servicio que brindan en forma deficiente y que en muchos casos no dan.
En esta ocacion quiero "avivarlos",para que sepan como manejarse en caso de que requieran del servicio de alguna de estas asociaciones.

¿Qué son las ART?

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Están autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión.


¿Qué obligaciones tiene mi ART?

Las ART tienen como obligación:

Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.
Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.
Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo.
Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.
Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas.
Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.
Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.


¿Qué tipos de accidentes cubre?

-Accidente itinere
-Accidente de trabajo
-Enfermedades laborales o profesionales


¿Qué es un accidente itinere?

-Son aquellos ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no haya interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el trayecto se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.


¿Qué es un accidente de trabajo?

-Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.


¿Qué es una enfermedad laboral o profesional?

1. Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 115, apartado E, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.

2. Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115, punto 2, letra "e" de la LGSS)


Si padecemos alguno de estos problemas,¿Que debemos hacer?

-Denunciar los mismos ante su superior, para que éste lo gestione ante la A.R.T.

-Llamar al número de teléfono que está en su credencial

Una vez hecho esto la ART nos otorgara las prestaciones medicas.

- La información de la A.R.T. que le asignará un nosocomio para su atención donde se le brindará las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias.


Aca viene lo importante:

Una vez que hemos sido atendidos y diagnosticados,si se nos indica algun tratamiento para nuestra rehabilitacion :

-Cumplir con todo lo que indique la ART.
-Asistir a todas las consultas con el Profesional indicado por ART.
-Si nos indican Kinesiologia,Teramia,etc asistir SIEMPRE

Si incurrimos en alguna falta la ART puede rechazar el accidente ya que puede valerse de varios items,a saber :

-Por considerarlo inculpable
-Por no haber denunciado el accidente a tiempo (dentro de las 48 hs.)
-Cambio de in itínere, sin previo aviso.
-Porque el accidentado abandonó el tratamiento.

RECLAMACIONES


El código civil establece por regla general que el causante de un accidente deber reparar íntegramente el daño producido, lo que da lugar a que puedan reclamarse TODOS aquellos daños que sean consecuencia del accidente.
Así, el trabajador tiene derecho a percibir:
a)Asistencia Sanitaria
b) Prestación económica durante el tiempo de baja laboral.
c) Prestación económica para los supuestos de existencia de secuelas.
d) Incremento de entre un 30 a un 50% en sus prestaciones por incapacidad temporal y/o permanente, cuando existiera culpa del empresario por infracción de medidas de seguridad.
e) las cantidades adicionales incluidas como mejoras en el Convenio Colectivo del sector en el que se encuentre el trabajador
f) Indemnización por responsabilidad civil
Los daños reclamables serían los siguientes :

DAÑOS CORPORALES :se trata de todas las lesiones que permanezcan tras el accidente. Incapacidad de carácter temporal o baja laboral .Días de hospitalización. Baja laboral .Días de curación.
A cada periodo de tiempo se le asigna una cantidad que varía anualmente dependiendo del IPC.
DAÑOS PATRIMONIALES
Daños emergentes: Se trata de todos aquellos daños que se produzcan en bienes materiales y los gastos
Lucro cesante: Se refiere a la pérdida de ingresos y expectativas de mejoras
DAÑO MORAL

4-Plazos para reclamar la indemnización
Para reclamar la indemnización debida por un accidente de trabajo podemos acudir a la vía laboral o la vía penal.
VÍA LABORAL: Son competentes los Juzgados de lo Social para interponer la reclamación por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo. El plazo para interponer una demanda en este caso es de 1 año desde que se estabilizan las secuelas.
VIA PENAL: El plazo para interponer una denuncia por un accidente de trabajo en principio es de 6 meses, desde el momento en que se produce el accidente.

5-Tipos de incapacidades como consecuencia del accidente
• Incapacidad laboral transitoria: incapacitado temporalmente para ejercer su profesión y requiere asistencia sanitaria.
• Invalidez provisional: siga incapacitado para trabajar pero no sea de forma definitiva.
• Invalidez permanente: el trabajador presentará reducciones anatómicas o funcionales graves que le provocarán una disminución de sus capacidades laborales
• Incapacidad permanente parcial: causa en el trabajador una disminución no mayor del 33% en su rendimiento normal para ejercer su ocupación
• Incapacidad permanente total: imposibilita al trabajador continuar en su mismo puesto de trabajo• Incapacidad permanente absoluta: impide al trabajador continuar en su mismo puesto de trabajo así como cualquier otro tipo de actividad laboral.
• Gran invalidez: la persona accidentada requerirá la ayuda de terceras personas para sus actividades rutinarias.


Para el exito de estos reclamos recomiendo contratar un abogado.

Omiti numeros de telefonos ya que en internet se consiguen facilmente.

Puntos a tener en cuenta :

-SI el abogado nos pide que firmemos un poder de representacion,leer bien lo que se firma.Asegurense que sea de representacion y no le permita cobrar nada.

-Si la ART nos reconoce incapacidad del 10 %,seguramente sea mucho mas y ellos quieren ahorrarse dinero...el cual NOS CORRESPONDE.El dinero que ellos omiten darnos,lo guardan en bovedas de su propiedad conectadas al banco central y que les otorgan INTERESES del ·" por ciento anual.

-La ART esta obligada a proveernos el transporte de ida y vuelta a todas las instancias de las prestaciones medicas.

-Si la ART incumple,debemos comunicarnos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y elevar un reclamo,tomar nota de la fecha y del numero de gestion del mismo.

-Realizar una consulta con un medico ajeno a la ART para cotejar resultados.

-No tener miedo a reclamar,es nuestro derecho...son estafadores.Ellos te dicen que tenes un 10 %,te pagan $7.000 por punto de incapacidad,te ofrecen $70.000 y uno agarra viaje.Seguramente tengas mas de incapacidad,y ellos siempre te dicen menos,pero ellos facturan con tu VERDADERO porcentaje y asi ganan plata a tu nombre y si salta el lio,presentan los estudios que avalan su factuacion,y vos les regalaste plata y ni te enteraste.

Ojala les sirva y espero sus comentarios,siempre y cuando sean respetuosos....Abrazo.









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