Se anuncio en noticieros la finalización del sistema privado de Jubilaciones AFJP, que comenzó a regir en los tiempos del ex presidente Menem, al igual que en ese momento este nuevo cambio traerá mucha incertidumbre para los que han optado por esa sistema de capitalización esperando un mejor ingreso en su vejez, recién mañana tendremos un poco más de claridad sobre el asunto cuando sea formalmente anunciado por el gobierno, esta es la ley que regía hasta hoy a las AFJP
El Régimen de Capitalización Individual
¿Qué es el Sistema de Capitalización Individual? ¿Qué relación hay
entre el beneficio y el esfuerzo durante la vida activa?
Este nuevo régimen, vigente a partir de la aplicación de la Ley 24.241, otorga al trabajador la posibilidad de dirigir sus aportes
personales a una AFJP. De esta manera, dichos aportes se van acumulando en la llamada Cuenta de Capitalización Individual (CCI), y se incrementan con la rentabilidad obtenida mediante su inversión. Así, los beneficios que se obtengan en el momento de la jubilación dependerán de los aportes realizados durante la etapa activa, más su capitalización correspondiente.
En resumen, con este nuevo régimen, que le permite derivar sus aportes a una AFJP, el trabajador tiene la posibilidad de capitalizarlos y hacerlos rentables, mediante la administración que de ellos realice la AFJP.
¿A quién pertenecen los Recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones?
El Fondo de Jubilaciones y Pensiones es un patrimonio independiente, distinto del correspondiente a la Administradora, y pertenece a los afiliados. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre dicho Fondo, y los bienes y derechos que los
componen serán inembargables y solamente podrán ser destinados a generar las prestaciones que están previstas en la ley.
Esto significa que la AFJP únicamente puede administrar el Fondo de Jubilaciones y pensiones, con el objetivo de lograr una rentabilidad sobre ellos, que será incluida en la cuenta (CCI) del trabajador.
¿Cuál es el objeto de las AFJP?
El objeto único y exclusivo de la AFJP es la administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, y el otorgamiento de las prestaciones establecidas por la Ley. Cada Administradora podrá administrar un solo Fondo, y no está autorizada para realizar ofertas complementarias fuera de su objeto, que tiene carácter exclusivo.
Las AFJP tienen como función administrar un único Fondo de Jubilaciones y pensiones. No pueden brindar otros servicios distintos de aquellos para los cuales han sido autorizadas.
¿Puedo elegir dónde realizar mis aportes?
La incorporación al SIJP es obligatoria. Sin embargo, los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia o los autónomos tienen la libertad de optar por el Régimen de Reparto o el Régimen de Capitalización. En este último caso, seleccionando la Administradora que maneje su Cuenta de Capitalización Individual.
¿Cuál es la participación del Estado en la administración de la previsión?
La función de la Superintendencia de AFJP es controlar que se cumplan estrictamente, por parte de las entidades vinculadas a la operación del Régimen de Capitalización, las disposiciones establecidas por la Ley 24.241 y sus reglamentaciones. Dicha Superintendencia debe procurar la prevención de eventuales incumplimientos, y actuar con rapidez y eficiencia en caso de que esos incumplimientos efectivamente se produzcan, como salvaguarda
exclusiva de los intereses de los afiliados o los beneficiarios del SIJP. Con respecto a las garantías que brinda el Estado a los afiliados que optaren por el Régimen de Capitalización, son las que se mencionan a continuación.
• El cumplimiento, por parte de las AFJP, de la garantía mínima sobre los fondos de los afiliados o los beneficiarios. En el caso de que una Administradora, agotados los mecanismos previstos por la Ley, no sea capaz de cumplir con esta obligación, el Estado integrará los montos necesarios para lograr una rentabilidad mínima.
Esta garantía se mantendrá vigente hasta que el afiliado o el beneficiario efectúe el traspaso de sus fondos a otra Administradora, hasta un plazo máximo de 90 días según lo establecido en el art. 72 de la ley 24.241.
• La integración, en las Cuentas de Capitalización Individual, de los Capitales Complementarios y de Recomposición. Del mismo modo, el pago de todo Retiro Transitorio por Invalidez, en caso de que se produzca la quiebra de una Administradora y haya incumplimiento por parte de la Compañía de Seguros de Vida.
• El pago de las Jubilaciones, Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de los beneficiarios que hubieran optado por la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, en caso de producirse la quiebra o la liquidación, por insolvencia, de la Compañía de Seguros de Retiro, y ésta no diera cumplimiento a las obligaciones a su cargo que establece la Ley.
La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de AFJP deberán certificar esta circunstancia. La garantía será aplicable solamente a las prestaciones que se hubieran financiado con fondos provenientes del Régimen de Capitalización.
¿Quiénes están alcanzados por el Sistema?
La Ley 24.241 alcanza a todos los trabajadores del país, tanto a los que se desempeñan en relación de dependencia como a los autónomos, sin distinción de sexo ni de la actividad laboral en que se desempeñan.
¿Pueden las Administradoras rechazar a algún solicitante?
Las Administradoras no podrán rechazar la incorporación de trabajadores como afiliados, si se realiza conforme a la Ley 24.241, y tampoco efectuar ningún tipo de discriminación entre ellos, excepto las que están expresamente contempladas en dicha Ley.