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Lo que hay que saber sobre Vacaciones y el trabajo

Info8/4/2012



¿Cuantos dias me corresponden de vacaciones?
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
•14 días corridos si no excede los 5 años
•21 días corridos si está entre los 5 y los 10 años
•28 días corridos si esta entre los 10 y los 20 años
•35 días corridos si excede los 20 años
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
¿Que pasa si no trabaje todo el año?
Aquellas personas que hayan trabajado menos de la mitad de los dias habiles tendran derecho a tener vacaciones 1 dia por cada 20 dias habiles trabajados.
¿Como se pagan las vacaciones?
Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento del inicio de las vacaciones dividido veinticinco (25). Ejemplo. sueldo “bruto” $1000 / 25 =$40 * 14 dias = $560

Asi es como veremos la liquidacion en nuestro recibo de sueldo. esa diferencia que vemos es el “PLUS VACACIONAL”
Jornaleros por día u hora: el valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.
Remuneraciones variables: se suman los importes percibidos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia. Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas que hay en el año o en el semestre. El resultado será la hora promedio o el día promedio, según el caso, que deberá multiplicarse por las horas o días de vacaciones.
¿Cuándo y como se otorgan las vacaciones?
Las vacaciones comienzan los días lunes, salvo que fuese feriado o día no laborable optativo y la empresa no trabajase. En este caso, las vacaciones deben comenzar al siguiente hábil.
El empleador debe conceder el goce de vacaciones de cada año entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente y la fecha de iniciación de las vacaciones le debe ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.
Omisión del otorgamiento. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél puede tomarse las vacaciones que le corresponden -previa notificación fehaciente de ello-de modo que las mismas concluyan antes del 31 de mayo (LCT, art. 157).
Las vacaciones y el matrimonio
.Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.
¿Se pueden acumular vacaciones?
Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período (1/3) inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.
Si me enfermo en vacaciones, ¿Que pasa?
Existe jurisprudencia, por la que se ha reconocido que el dependiente que se enferma durante las vacaciones tiene derecho a completar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar en ese estado.En este caso el empleado debera dar aviso al empleador para que este verifique la enfermedad.

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