Hola creo este post para comentarle lo difisil que es trabajar de noche.
1ro: Te aburrís, no hay nada para hacer y el tiempo no se pasa mas
2do es incomodo dormir en la officina
3ro salis cuando es de dia
4to tenes que craper toda la noche para no aburrirte
5to si trabajas en una empresa grosa el porno esta bloqueado del servidor
6to a esta hora en el face estan conectados todos los fracasados
7mo a esta hora esta lleno de cibers k
El trabajo nocturno
El trabajo nocturno es una expresión de uso principalmente jurídico, propia del Derecho Laboral, que se utiliza para referirse al trabajo en relación de dependencia que se realiza de noche, dentro de las regulaciones referidas a la jornada de trabajo. El trabajo nocturno y sus limitaciones legales y fisiológicas, se relacionan principalmente con las necesidades de sueño del trabajador y con el tiempo dedicado al esparcimiento y a las relaciones familiares.
Las normas internacionales sancionadas por la Organización Internacional del Trabajo establecen que el término "noche" se aplica a un período no menor a once horas consecutivas, con horarios de inicio y finalización variable según las leyes de cada país. Este período nocturno establece el lapso mínimo que debe existir entre el fin de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente. Dentro de la noche, a su vez, las normas internacionales establecen que cada país debe fijar un intervalo no menor a siete horas consecutivas, entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana, en la que se promueve limitar el trabajo a lo indispensable, ya sea mediante normas que reducen la jornada de trabajo nocturno, o que directamente la prohiben, como sucede con los niños y en ciertos casos con las mujeres.
Comparativo por países
Argentina: El intervalo entre jornadas no puede ser menor a 12 horas (art. 197, LCT). El intervalo nocturno es de 10 horas, entre las 21 y las 7 del día siguiente (art 200, LCT). En ese lapso la jornada debe reducirse a 7 horas (art 200, LCT).
Chile: Solo establece limitaciones de trabajo nocturno para los menores (art 18, CT) y las mujeres embarazadas (art 202, CT).
España: El intervalo entre jornadas no puede ser menor a 12 horas (art. 34, ET). El intervalo nocturno es de 8 horas, entre las 22 y las 6 del día siguiente (art 36, ET). En ese lapso la jornada no puede superar las 8 horas y están prohibidas las horas extraordinarias (art 36, ET).
Lo unico bueno es que a mi me pagan por estar aca y a ustedes no