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24 de Marzo de 1976, comunicado de las FFAA. Memoria.

Info•3/17/2013


Post dedicado a los jovenes que no vivieron lo que fue la tragedia del golpe de 1976.


24 DE MARZO DE 1976
A continuación se detalla la trascripción de parte del comunicado de las FFAA:

Comunicado Nº 1: Se comunica a la población que, a partir de la fecha, el país se encuentra bajo el control operacional de la junta de Comandantes Generales de las FF.AA. Se recomienda a todos los habitantes el estricto acatamiento a las disposiciones y directivas que emanen de autoridad militar, de seguridad o policial, así como extremar el cuidado en evitar acciones y actitudes individuales o de grupo que puedan exigir la intervención drástica del personal en operaciones.

Comunicado Nº 2: Sobre la vigencia del estado de sitio,los comunicados 2 bis, 5, 6 y 24 restringen la circulación local, por el país y en horarios nocturnos.

Comunicado Nº 3: A partir de la fecha el personal afectado a la prestación de servicios públicos esenciales queda directamente subordinado a la autoridad militar.

Comunicado Nº 19: Se comunica a la población que la junta de Comandantes Generales ha resuelto que sea reprimido con la pena de reclusión por tiempo determinado el que por cualquier medio difundiera, divulgare o propagara comunicados o imágenes provenientes o atribuidos a asociaciones ilícitas o personas o grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o de terrorismo. Será reprimido con reclusión de hasta 10 años el que por cualquier medio difundiera, divulgare o propagara noticias, comunicados o imágenes con el propósito de perturbar, perjudicar o desprestigiar la actividad de las FF.AA. de seguridad o policiales.

Comunicado Nº 33: Créanse Consejos de Guerra y severas penas por atentados. La junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional, informó por el Comunicado Nº 33 que sancionó y promulgó con fuerza de ley lo siguiente:

Artículo 1) El que públicamente, por cualquier medio incitare a la violencia colectiva y/o alterare el orden público, será reprimido por la sola incitación con reclusión hasta 10 años.

Artículo 2) El que atentare en cualquier forma contra los medios de transporte, de comunicaciones, usinas, instalaciones de gas o agua corriente, u otros servicios públicos, será reprimido con reclusión por tiempo indeterminado o muerte. [...]

Artículo 7) Créanse en todo el territorio del país los Consejos de Guerra especiales estables que determina el artículo 483 del Código de Justicia Militar [...].

Comunicado Nº 25: La Junta Militar ha resuelto:

1) Intervenir la CGE, la CGT y ha procedido a congelar sus fondos.

2) Suprimir el fuero sindical.

3) Intervenir la Cruzada de la Solidaridad [...].


Acta fijando el propósito y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional

La Junta Militar fija como propósito y objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional en desarrollo, los que se enuncian a continuación:

1.- Propósito. Restituir los valores esenciales que sirven de fundamento a la conducción integral del Estado, enfatizando el sentido de moralidad, idoneidad y eficiencias, imprescindible para reconstruir el contenido y la imagen de la Nación, erradicar la subversión y promover el desarrollo económico de la vida nacional basado en el equilibrio y participación responsable de los distintos sectores a fin de asegurar la posterior instauración de una democracia, republicana, representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de solución y progreso del Pueblo Argentino.

2.- Objetivos básicos.

2.1. - Concreción de una soberanía política basada en el accionar de instituciones constitucionales revitalizadas, que ubiquen permanentemente el interés nacional por encima de cualquier sectarismo, tendencia o personalismo.

2.2. - Vigencia de los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad de ser argentino.

2.3. - Vigencia de la seguridad nacional, erradicando la subversión y las causas que favorecen su existencia.

2.4. Vigencia plena del orden jurídico y social. [...]

2.7. - Relación armónica entre el Estado, el capital y el trabajo, con fortalecido desenvolvimiento de las estructuras empresariales y sindicales, ajustadas a sus fines específicos.

2.8. - Conformación de un sistema educativo acorde con las necesidades del país, que sirva efectivamente a los objetivos de la Nación y consolide los valores y aspiraciones culturales del ser argentino.

2.9. - Ubicación internacional en el mundo occidental y cristiano, manteniendo la capacidad de autodeterminación, y asegurando el fortalecimiento de la presencia argentina en el concierto de las naciones.

Acta Para el Proceso de Reorganización Nacional

La siguiente corresponde a una trascripción del diario La Opinión del 25 de Marzo de 1976. (TIMERMAN)

" En la ceremonia cumplida ayer en el edificio Libertador, los miembros de la Junta Militar resuelven:

Primero: Declarar caducos los mandatos del presidente de la Nación Argentina y de los gobernadores y vicegobernadores de las provincias. [...]

Tercero: Disolver el Congreso Nacional, las Legislaturas provinciales, la Sala de Representantes de la ciudad de Buenos Aires, y los Consejos municipales de las provincias u organismos similares.

Cuarto: Remover a los miembros de la Suprema Corte de justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores provinciales. [...]

Sexto: Suspender la actividad política y de los partidos políticos a nivel nacional, provincia] y municipal.

Séptimo: Suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales. [...]

Noveno: Designar, una vez efectivizadas las medidas antes señaladas, al ciudadano que ejercerá el cargo de Presidente de la Nación."


Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

Considerando que es necesario establecer las normas fundamentales a que se ajustará el Gobierno de la Nación en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y para accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos lijados y reconstruir la grandeza de la República, la junta Militar, en ejercicio del poder constituyente, estatuye:


Artículo 1: La Junta Militar integrada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designará al ciudadano que con el título de Presidente de la Nación Argentina desempeñará el Poder Ejecutivo de la Nación.

Artículo 2: La junta Militar podrá, cuando por razones de Estado lo considere conveniente, remover al ciudadano que se desempeña como Presidente de la Nación [...]

También inicialmente removerá y designará a los miembros de la Corte Suprema de justicia de la Nación, al Procurador de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.[...]

Artículo 5: [...] Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca.[...]

Artículo 12: El PEN proveerá lo concerniente a los gobiernos provinciales, y designará a los Gobernadores, quienes ejercerán sus facultades conforme a las instrucciones que imparta la junta Militar.

[...]Articulo 14: Los Gobiernos Nacional y Provinciales ajustarán su acción a los objetivos básicos que fijó la Junta Militar, al presente Estatuto y a las Constituciones Nacional y Provinciales en tanto no se opongan a aquellos."


MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA.

NO OLVIDAREMOS, NO PERDONAREMOS.

TRAIDORES EN MALVINAS.


que anden bien
Danuschi.
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