InicioInfoFaltas Especiales CABA
Vuelvo a subir este post ya que a mucha gente que viva en la capital federal (Argentina) le puede servir... Esto va dirigido a los porteños, específicamente a aquellos que tengan actividad comercial (locales comerciales, boliches, hoteles, geriatricos,etc), Obras (demoliciones, construcciones, ampliaciones,etc) y venta ambulante, dentro del ámbito de la Capital Federal de Buenos Aires. Así que cualquiera que tengan algunos de los mencionados, o tenga un conocido, familiar,etc le va a servir esto... espero. Para los que no saben lo que son las Faltas Especiales son irregularidades que se cometen en el ambito antes mencionado, como pueden ser: falta de matafuegos, habilitación, certificados de desinfección, cables expuestos, ingreso de menores, venta de alchol fuera de horario, presencia de vectores o animales domésticos,etc. Todas estas faltas están tipificadas en la Ley 451 de la ciudad de Bs As, con googlear la ley les aparecen todas las faltas en cuestión (incluso las de transito y algunas en desuso como "tiro al pichón" Les ahorro la molestia de todos modos: http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/seguridad_justicia/justicia_trabajo/adm_faltas/ley_451_faltas.pdf Está también la ley 1217 que explica el procedimiento, no les importa taaanto a los contribuyentes ya que es más para los que trabajamos en esto, pero no les vendrá mal leerla. Lamentablemente fue derogada temporalmente a inicios del 2012 y no pude encontrar una copia en otro lado, de todos modos no es tan importante y lo que es lo nombraré luego. Ahora les voy a explicar como es el proceso desde que llega el inspector hasta que terminan pagando la multa: En primer lugar caen los inspectores (por lo general son 2), se presentan como tales y comienzan a inspeccionar. Dependiendo el tipo de local, dependerá el tipo de documentación que piden. Por lo general arrancan con la habilitación del mismo, luego pueden pedir dependiendo del tipo de local les pueden llegar a pedir Libretas Sanitarias, certificados de fumigación, desinfección, análisis bacteriológico del tanque de agua,etc. Luego revisaran el local para ver que no haya vectores vivos o muertos (vector es cualquier animal que contagie enfermedades, sea cucarachas, ratas, etc) y después examinaran que no haya cables expuestos a la vista (esta es una falta MUY BOLUDA y en relación cara, ya que son $830 como mínimo por tener un pedacito de cable que no este cubierto) De constatarse una falta el inspector les labra un acta, dependiendo de la gravedad puede llegar a clausurarles o no, (la clausura la vemos después) A partir de allí les tiene que llegar una citación (de dudosa legalidad) llamada Citación del art. 12, en donde los intiman a que en un plazo de 40 días se presenten ante la unidad administrativa (actualmente es Juan D. Peron 2933 pero pronto sera en Carlos Pellegrini 211 (mismo lugar que tránsito). Si no lo hacen les llegará una nueva citación que puede llegar a tardar de 1 mes a poco menos de 2 años en llegarles desde que los inspeccionaron (ya que a los 2 años prescribe la falta, muy atentos con eso después los explico más adelante). Si no se presentan en la 2º citación se hará una resolución ficta (en ausencia del imputado) y se pone una multa la cual será notificada al lugar donde se hizo la inspección. De no presentarse dentro de los 5 días la resolución queda firme y se espera que se pague. Sino se paga se labra un certificado de Deuda y se intima a la persona a pagar. Si el monto no es muy grande (muy subjetivo, hasta el año pasado, montos menores a $1200 ni les daban bola, y hasta alrededor de $10.000 llamaban pero no apretaban tanto (aunque dependía el monto obviamente) Hoy en dìa es todo un quilombo así que no se como andarán con eso. Mas adelante les aclararé algunas cosas sobre el pago. Puede darse la posibilidad de que uno se presente en la unidad administrativa para defenderse. Deben llevar como mínimo: HABILITACION y DNI, y PODER si son apoderados. Si son presidentes de SA o Socios Gerentes (aunque ya lo deberían saber...) sus respectivos estatutos, y si son un consorcio el nombramiento como Administrador del mismo. Para la demás documentación pueden pedir un plazo (que varía según la unidad que les toque) pero pueden ser entre 5 y 20 dìas. ACLARO AHORA QUE CUANDO HABLO DE DÍAS SIEMPRE SON HÁBILES!!! Es decir, si Lunes 1 me dan 5 días no es que tengo tiempo hasta el VIERNES 5, es hasta el próximo Lunes, salvo que haya un feriado en el medio, por lo cual se extiende un día mas. O sea que DÍA HÁBIL es día laboral de LUNES A VIERNES. Es importante que sepan que pueden llevar toda la documentación que tengan, pero para safar de la multa deben ser de fecha anterior a la del acta que les labró el inspector, ya que se multa por las cosas que NO TENÍAN EL DÍA DE LA INSPECCIÓN, los arreglos que hagan después no exhimen de la sanción. Es decir, me piden libreta sanitaria de un empleado el día 2/5/12, y traigo una libreta del 3/6/12 no me sirve, para safar de la multa, porque es posterior a la falta. También es importante que si,por ejemplo, me van 3 inspectores en 1 mes y me detectan la misma falta... digamos falta de ventilación reglamentaria, las 3 faltas VALEN COMO SI FUERAN DIFERENTES, y me las van a cobrar cuantas veces sean necesarias hasta que las arregle. La ley supone que deberían cerrar el local por su cuenta hasta que arreglen todo... si claro! Una vez presentado todo se pasa a resolver, y les llegara la resolución a un domicilio constituido que ustedes elegirán. Si no están o no atienden dejaran la resolución pegada en la puerta y si se pierde o se las roban SE JODEN. Cuando llega la resolución pueden pasar varias situaciones. Multa: Al final de todo en el "RESUELVE", busquen el art. que dicen "Determinar el monto total de" que es donde dice la suma total de la multa. Estará expresada en UF (Unidades Fijas), que estas equivalen a $1,66, es decir al monto que les diga le tienen que multiplicar 1,66 200 UF = $332. Esta falta quedará como antecedente por 4 años calendario. (el antecedente es inconstitucional a mi parecer pero eso ya es otro tema) Amonestación: Al igual que en el futbol y otros deportes, es un aviso, no es una sanción per se, se les avisa que a la próxima si habrá consecuencias. Queda como antecedente. Suspenso: El texto es similar la multa pero dice "Determinar el monto total de 200 UF que quedarán en suspenso por tratarse de una primera sanción" por ejemplo. La multa en suspenso significa que si durante 1 año no comete una falta, esta queda prescripta, pero si vuelve a comete una falta, a la sanción aplicada por la nueva falta se le suma la sanción en suspenso por la falta anteior. O sea... Primer falta, me ponen 500 UF en suspenso. 3 meses después vuelvo a cometer otra falta y me condenan con 200 UF, pero como tenia 500 UF de antes en total debería pagar 700 UF. (Que son casi 1 luca =S) Archivo: Por distintos motivos se desestima la falta, no se les cobra nada y no queda antecedente. Caso cerrado Ahora que pasa si pienso que me cagaron o no estoy de acuerdo con el monto de la multa... me jodo??? No! Ya que estamos en el Poder Ejecutivo, tenemos la opción de pasar al Poder Judicial y defendernos ante la Justicia Contravencional Penal y de Faltas de la CABA. Tiene la ventaja de que no necesitan un abogado para presentarse en esta instancia y la tasa de justicia son solo $50. Por lo general la justicia contravencional es un poco mas leve que los controladores de la sede administrativa, suelen poner las multas en suspenso o hasta reducirla. No escuche un caso que las aumenten pero dicen que hay... no se si sera verdad. Además tienen la ventaja de que ellos no le dan validez a la citación del Art. 12 que les nombré anteriormente. Luego les explicaré porque es importante esto. Para pedir el pase a la JCPyF deben manifestarlo por escrito dentro de los 5 dìas en que tomaron conocimiento de la resolución y luego esperar que los citen. Acá tienen una segunda oportunidad para declarar un domicilio constituido, elijan bien!! ya que si no les llega la citación o no la ven , la justicia tendrá por DESISTIDO el pedido de pase y la resolución quedará firme y solo les quedará pagar o hacerse los boludos. En la JCPyF pueden apelar la decisión y pasara un tribunal superior de faltas pero no conozco el mecanismo ni si requieren un abogado... así que no puedo ayudarlos ahí. Ahora que pasa si quiero pagar o no me queda otra. Tengo una ferretería y me ponen una multa de 4-5 lucas!! Cierro el local??! No! Tenes la opción de pagar en cuotas, hasta 12 cuotas sin intereses. (Incluso si pagan algunas cuotas y después se hacen los boludos es probable que no pase nada ) Como hacen esto, ante la unidad administrativa piden que les hagan un formulario para hacerlo. Como y donde pagar les explicarán ahí pero basicamente es un proceso de mierda en el que uno tiene que ir al Banco Ciudad (cualquier sede) depositar el monto en el CBU del gobierno y luego traer el ticket a la agencia de control para que lo adjunten al legajo. Vamos a ver el tema de las medidas cautelares, que son 3: Clausura: La clausura implica que se prohíbe la actividad comercial o se cierra el local/la obra hasta que esté en condiciones de funcionar. Puede hacerlo el inspector en el momento de la inspección si las faltas son muy graves o el controlador de faltas si lo amerita. Hay casos en que los inspectores ERRONEAMENTE clausuran todo el local en lugar de solo la actividad comercial. Esto es un local que tiene una actividad sin habilitar pero el inspector clausura todo el local en lugar de la actividad en infracción. Como pueden ser: Kioscos - Locutorios, que solo tienen habilitado una de esas 2 actividades y les clausuran todo el local, Clubes que hacen una fiesta y no tienen habilitado para "Salon de fiestas" y clausuran con cancha y todo, si no recuerdo mal Bares con karaoke era el mismo caso, pero no recuerdo bien el último. La clausura se levantará UNICAMENTE cuando cumplan con TODAS las causales de clausura. O sea... si tenían ratas, matafuego sin carga, faltaba habilitación y banda antideslizante de escalera, arreglaron todo menos la bandita de mierda esa, NO SE HABILITA, no insistan con los que los atienden porque están atados de mano. En el caso de las obras sin registrar necesitarán si o si el PLANO REGISTRADO ante autoridad competente. En el caso de las obras tienen que saber bien distinguir lo que es el Aviso de obra y el Permiso de obra, ya que los requerimientos del primero son menores. No voy a copiarles uno por uno, sobre todo estando en el còdigo de edificación de la CABA pero al menos les paso el link: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/codigos/edifica/2_1.html Al principio describe el aviso y luego el permiso. Secuestro: El secuestro es una medida cautelar en donde el inspector se lleva mercadería o elementos que usaba el comerciante para venderla, o cualquier objeto que esté en infracción (carteles volquetes) a fin de que cese con la falta. El contribuyente deberá presentare en la unidad administrativa para pedir por la devolución de los objetos secuestrados (además de hacerte pagar una multa) Decomiso: No es una medida cautelar en virtud de que este supone la destrucción de los objetos en cuestión. Por lo general se trata de comida vencida o sin rótulos. Se destruyen por medio de incineración, trituración o químicamente (cal, lavandina, etc) Luego tendrán que presentarse para pagar la multa. Les recomiendo a los vendedores ambulantes que ni se presenten a las unidades administrativas, las multas son bajísimas y es una pérdida de tiempo, sobre todo si te decomisaron las cosas. Si te secuestraron presentate a recuperar tus cosas y después olvidate. Me llegan muchos decomisos con datos falsos y no podemos hacer mucho. En comparación con lo que Macri nos roba (mas a los que trabajamos para el) no es nada así que no se sientan culpables (ojo, en Nación no se quedan atrás) Pago voluntario: Algunas faltas que no tienen como sanción clausura, muy pocas, solo recuerdo la libreta sanitaria ahora, tienen la opción de que la persona en el dìa que se presenta ante la unidad administrativa a pedir por este benjeficio. Basicamente uno se declara culpable y acepta pagar dentro de 10 dìas la multa con un 25% de descuento. La multa normalmente es de $830 como mínimo... hagan sus cuentas. FALTAS MAS COMUNES: Conductores Eléctricos: Implica el tema de los disyuntores, tenerlos bien instalados con su tapa y contratapa. Está el tema de los CABLES EXPUESTOS:La lógica da a entender que se refiere a cables en donde se les puede ver el cobre, pero tener un cable totalmente cubierto por la goma en un techo de 3 metros será considerado como tal y tendrán una linda multa de $830 como mínimo. Sanción: 500 a 2000 UF y/o Clausura. Elementos de prevención contra incendios: Respecto de los matafuegos, no hay mucho que decir de esto, son caros, pero la multa lo es aún más... Tambièn incluye planos de evacuación y cualquier elemento de prevención Sanción: 500 a 2000 UF y/o Clausura. Especial Boliches/Hoteles: 10000 a 50000 UF y/o clausura. (efecto cromañon) Presencia de Vectores: Cucarachas y ratas. No hay mucho que decir acá tampoco. Sanción 2000 a 20000 UF y/o Clausura Falta de Certificado de fumigación y desratización: Igual que para el de arriba y actividades con establecimientos grandes. También necesitan que la empresa esté homologada por el GCBA. Sanción: 200 a 2000 UF y/o Clausura Falta de Certificado de desinfección de tanques de agua y análisis bacteriológico: Clave para hoteles y geriátricos, la empresa que se los haga debe estar autorizada por el gobierno de la ciudad de buenos aires. Un certificado de la Nación rara vez sirve. Sanción: 200 a 5000 (la ley dice $ en este caso pero casi seguro que son UF... por las dudas pregunten) y/o Clausura Libreta Sanitaria: Tardan bastante en darlas así que ojo. De las pocas multas que no llevan clausura como sanción opcional. Estén muy atentos ya que en el acta de comprobación, los inspectores frecuentemente suelen olvidar poner a quien le falta la libreta, volviendo nula la infracción. Sanción: 500 a 2000 UF Admite Pago voluntario. Alimentos en infracción: Alimentos sin rotulos, formas de identificación o que no cumplen con las normas de bromatología. Sanción 1000 a 200000 UF y Decomiso y/o Clausura. Alimentos Alterados: Alimentos que sufrieron alguna modificación quìmica o fìsica. Sanción 5000 a 200000 UF Decomiso y/o Clausura. Utilización de Medios Engañosos: Usar algún medio para que los alimentos luzcan de manera diferente.La típica es la luz rosada en las carnicerías o cuando le tiraban lavandina a los pollos Sanción: 1000 a 20000 UF Decomiso y/o clausura. Depósito de mercaderìas: Basicamente tener los alimentos en el suelo, o en lugares que no estén habiliados para hacerlo. Sanción: 2000 a 20000 UF Decomiso y/o Clausura. Interrupción de agua fría en Sanitarios: (no es común pero para tener en cuenta) Basicamente se refiere a los boliches bailables que te interrumpen el agua fria en los baños. Cosa que si te empastillas te cagas de sed pero tenes que comprar el agua mineral de 500ml a 20 mangos. Sanción: 5000 a 15000 UF Especial: Si se constata lo anterior y encima no tiene expendedores de agua fria potable gratuita se lo sanciona con 10000 a 25000 UF y/o Clausura y/o inhabilitación. Exceso de Capacidad: Creo que se explica por si mismo, tenes capacidad para 300 pibes y metes 500. Sanción: 10000 a 50000 UF y/o clausura. Especial: Si cometiste 2 veces en el mismo año los montos se duplican y tenes clausura automatica de 15 a 180 dìas. Bueno, esas son las faltas mas comunes y las que más recuerdo. Cualquier cosa en el link que puse al principio está toda la lista. Si quieren habilitar un local tendrán que presentarse en Juan D. Perón 2933 e ir a la sección de habilitaciones con DNI, CUIT, Contrato de Locación o Titulo de Propiedad. De todos modos fíjense aca: http://www.agcontrol.gob.ar/habilitaciones.php Ahí explica paso a paso. Bueno creo que eso es todo, espero que les sirva de ayuda para evitarse multas al pedo ya que el gobierno no se va a molestar en informar nada (pero la ley se reputa conocida eh!). Algunos consejos finales... siempre pidan que se identifique a los inspectores, caso contrario llamen a la policía inmediatamente y vean si pueden retrasarlos un poco hasta que llegue. (hay veces que hay inspectores truchos) Lamentablemente lo que dice el inspector hace plena fe, así que el que tiene que probar que no es verdad es uno, y hay casos en que se torna casi imposible hacer eso. Lo ideal sería filmar las inspecciones o tener un escribano de bolsillo. Para los clausurados, trabajar teniendo una clausura implica una contravención que sera examinada directamente por un juez de la JCPyF y una multa de alrededor $10000. Si por alguna razón pierden la faja de clausura, o se les cae por la lluvia o se las arrancan, vayan inmediatamente a avisar a la unidad administrativa y si pueden a la comisaría (aunque ultimamente no estaban tomando las denuncias) para evitarse problemas. Por último y para ya ir cerrando el post y no hacerlo más largo de lo que es, en lugar de pedir puntos y toda esa gilada, les pido que a los que toque ir a la unidad administrativa, no se la agarren con los auxiliares que los atienden, somos simples empleaduchos con contratos basura (en negro) que cobramos bastante poco en un edificio lleno de ratas y cables sueltos y cuanta falta les encuentre a ustedes.... Bueno saludos y espero que les sirva a los comerciantes o familiares de comerciantes que huevean en taringa Cualquier error que vean, comuniquenmelo y lo arreglo, cualquier consulta que me quieran hacer al respecto no duden en hacerlo
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