V. 618. XLIII.
R.O.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2009
Vistos los autos: "Recurso de hecho" deducido por el letrado oficial de Caperucita Roja
el Dr. Cayetano Muzzarella, s/ causa n° 9080", al igual que por el Dr. Pepe Cuervo abogado del Sr. Lobo Feroz, para decidir sobre su procedencia.
Visto:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es competencia del presente Tribunal razón que procede el recurso interpuesto por las partes agraviadas y esta Corte se avoca.
y considerando:
1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo...
2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.
3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos más arriba.
4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, y que hay evidencias que primero conversa con ella.
5) Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita.
6) Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.
7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.
8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que
iba a visitarla, hecho que tipificaría un abandono de persona por parte de la joven
Caperucita.
9) Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere
desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta.
10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla, se come a
Caperucita, es porque ya no le quedaba otra solución.
11) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo y lo
disfrutara.
12) Que la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: «¿Adónde vas?» responde: «A bañarme desnuda en el río..», según testimonio de la ardilla que dice que le confeso el sapo antes de fallecer, cobra cada día más fuerza-
13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera.
14) Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita
15) Que párrafo aparte para la madre de Caperucita, quien exhibe culpabilidad por no acompañar a su hija.
Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de Cámara, absolviéndose al Señor Lobo y se dispone además:
a) Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica,
b) A la madre condenarla al pago de las costas y honorarios correspondientes derivados del presente juicio
c) A la familia de Caperucita a pagar la suma de $ 100.000 en concepto de indemnización al señor Lobo
Aclarase asimismo en el presente fallo que este proceso no
afecta el buen nombre y honor del Señor Lobo -
Notifíquese y cúmplase. Ricardo Luis Lorenzo - Elena I. Altotono de Nolaescucho - Carlos S. Fiat -Enrique Santiago Petaca - Juan Carlos Maqueta - Carmen M. Ñandubay - Raulo Ungenio Zafó Lindo
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