¿Qué es el contractualismo?
El contractualismo es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la sociedad y el Estado nacen de un pacto. Ese pacto lo establecen los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad, dirigida por el Estado. Esta doctrina se opone a la idea de que la sociedad o el Estado son algo natural o preexistentes a la voluntad de los individuos.
En la antigüedad hubo algunas posturas que pueden considerarse cercanas a la idea del contractualismo, como la de los sofistas o Epicuro. Sin embargo, el contractualismo tal como se entiende normalmente es una corriente filosófica que se desarrolla en los siglos XVII y XVIII.
En general, el contractualismo considera que puede pensarse un estado previo a la institución de la sociedad civil o el Estado. Ese estado se denomina “estado de naturaleza” donde los hombres llevan una existencia peculiarmente individual y no tienen ninguna conciencia de grupo. Por alguna razón, se da un “contrato social”, es decir, un pacto de unión entre los hombres que forma la “sociedad civil”.
Thomas Hobbes (1588-1679)
No es una doctrina política única o uniforme, sino un conjunto de ideas con un nexo común, si bien extremadamente adaptable a diferentes contextos, lo que explica su vitalidad y su capacidad para ir evolucionando y redefiniéndose hasta la actualidad. Como teoría política es posiblemente una de las más influyentes de los últimos trescientos años, configurando, en mayor o menor grado, la estructura actual de los distintos estados y naciones. No debe confundirse el contractualismo con la democracia, pues no todas las teorías contractualistas, como veremos, defienden modelos políticos democráticos. Tampoco debe confundirse contractualismo con nacionalismo, pues, siendo ambos movimientos políticos nucleares y casi simultáneos de los estados modernos, expresan concepciones distintas.
Los nombres más conocidos, sin embargo, de la tradición contractualista son los de Hobbes, Locke y Rousseau, probablemente por la profundidad de sus pensamientos y por la influencia posterior de sus obras.
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778)
Contractualismo clásico y contractualismo contemporáneo.
El contractualismo examina la naturaleza, el origen y la justificación del poder político. En su versión clásica se basa en la existencia de un pacto para la conformación de la sociedad civil y el Estado. El contractualismo contemporáneo, se interesa fundamentalmente por los principios lógicos e ideológicos que fundamentan el contrato político, es decir, por los procedimientos de decisión y las condiciones en que tiene lugar el pacto.
Te lo explico mejor
El contractualismo era una de las dos vertientes del iluminismo; la otra era el utilitarismo. Para los contractualistas el contrato era una metáfora para representar gráficamente la escencia y la naturaleza del Estado y la sociedad. Esta corriente fue la que predominó en Europa continental para enfrentar a los ideólogos del antiguo régimen.
Para el racionalismo contractualista la sociedad no era natural, sino producto de un artificio, de una creación humana, osea, de un contrato que, como tal, podia modificarse e incluso rescindirse, como sucede con cualquier contrato cuando la voluntad de las partes lo decide.
Hobbes sostenía que como antes del contrato lo que existía era el caos, no habia derechos anteriores al contrato y todos surgían de este, de modo que si se negaba la autoridad del depositario desaparecian todos los derechos.
El contrato social
Pues bien, ¿cómo es posible pensar o establecer el tránsito del «estado natural» al «estado social»? O lo que es lo mismo, ¿cómo determinar el origen de la sociedad y el lazo, vínculo o contrato en que se funda y desarrolla la vida social y política? Dos explicaciones del tránsito son modélicas: la de Hobbes (1588-1679) y la de Rousseau.
En oposición a Grocio, que veía en el hombre un «instinto social» y en la sociedad la simple consecuencia de esta «natural disposición social del hombre», tanto Hobbes como Rousseau creen que el hombre según su naturaleza, el «hombre natural», no es social, dándose una prioridad del individuo sobre la comunidad social.
Pero las explicaciones que uno y otro ofrecen del tránsito es(*SON) distintaS, sobre la base de la idea que cada uno se hizo de la naturaleza del hombre, del «hombre natural», y del «estado de naturaleza», así como del ideal del vínculo social y del orden político en correspondencia con la «naturaleza» del hombre.
1) Hobbes –para quien el hombre es un lobo para el hombre («Homo homini lupus») y el «estado de naturaleza» es un estado de violencia y guerra de todos contra todos– estima que solo una fuerza superior, y el sometimiento a ella, puede establecer el vínculo o contrato entre los hombres.
El contrato es, pues, para Hobbes, un contrato de sumisión y de alienación, por lo que, en rigor, no se puede considerar como un «contrato», ya que en la contratación ante y por la fuerza se carece de libertad, y en el orden social y político así establecido se carece igualmente de ella.
2) Según Rousseau, semejante forma de contrato, impuesto por la coacción y sin libertad, niega la libertad «natural» del hombre y no institucionaliza ni permite una adecuada libertad civil y política.
El verdadero contrato social, para Rousseau, ha de ser, pues, un contrato de libertad. Pero ello no significa, en modo alguno, que en el orden social y político establecido por el contrato social no haya y tenga que haber sumisión y obligatoriedad de la ley.
El carácter genuino del problema está, al contrario, precisamente en el sentido de la sumisión a la ley y en el sentido de la libertad. En efecto, «el problema fundamental del cual el contrato social da la solución» –escribe Rousseau– es «encontrar una forma de asociación […] por la que cada uno, uniéndose a todos, no obedezca, sin embargo, más que a él mismo, y permanezca tan libre como antes» (Del contrato social, libro I, cap. VI).
En el contrato social rousseauniano, por el que se pasa de una libertad «natural» a una libertad «civil y política», se da una voluntaria y libre alienación, una desposesión de lo que pertenece al «hombre natural», pero no en favor de una voluntad individual, sino en favor de toda la comunidad, viniendo así a crear una unión social perfecta, cuya expresión y principio rector es la voluntad general.
Los hombres no se someten sino a la ley que ellos mismos se han dado. El sometimiento a la ley lo es a ellos mismos, que libre y racionalmente se han impuesto la ley. Con ello, los hombres han pasado de un «estado natural» y de necesidad, a un estado basado en la razón y fruto de la libertad, estando semejante comunidad social muy por encima del «estado de naturaleza».
Espero que les haya sido útil