bueno llego otro bono y se llama cedin en principo hay que depositar dolares en el banco central
te dan un cedin compras una casa con el mismo el vendedor va para el banco y cobra los dolares
PEROOOOOOOOOOOOOO
El artículo 765 y 766 del proyecto que envío el Poder Ejecutivo al Congreso modificó en algunos párrafos que presentó la comisión de reforma que redactó el anteproyecto
Estos artículos, situados en el capítulo de obligaciones de dar dinero, trajeron el debate en cuestión.
· Versión enviada por la Comisión de Reforma en el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO 765: “Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero”.
ARTÍCULO 766: “Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”.
·
Versión modificada por el Poder Ejecutivo Nacional y remitida al tratamiento por parte del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 765: “Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”.
ARTÍCULO 766: “Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”.
te dan un cedin compras una casa con el mismo el vendedor va para el banco y cobra los dolares
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El artículo 765 y 766 del proyecto que envío el Poder Ejecutivo al Congreso modificó en algunos párrafos que presentó la comisión de reforma que redactó el anteproyecto
Estos artículos, situados en el capítulo de obligaciones de dar dinero, trajeron el debate en cuestión.
· Versión enviada por la Comisión de Reforma en el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO 765: “Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero”.
ARTÍCULO 766: “Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”.
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Versión modificada por el Poder Ejecutivo Nacional y remitida al tratamiento por parte del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 765: “Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”.
ARTÍCULO 766: “Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”.