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Atención para abortos no punibles

Info10/22/2012

Atención sanitaria para abortos no punibles



Los procedimientos se harán en centros públicos y privados
Se adoptó la guía de atención de Salud de la Nación




La nueva ley establece que el procedimiento deberá realizarse en hospitales públicos, privados y de obras sociales.



En caso de que un embarazo ponga en peligro la vida o la salud integral de la mujer, provenga de una violación o de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente podrá ser interrumpido. El procedimiento deberá ser llevado a cabo por personal de Salud de los hospitales públicos, privados, de obras sociales y del sistema de salud de Río Negro.

Es decir, en los hospitales será un servicio público para las mujeres que no tengan obra social y para las que tienen cobertura deberá ser reconocido.

Así lo establece la ley sancionada el viernes por los legisladores rionegrinos con lo que se intenta evitar la muerte de mujeres producto de abortos practicados en ámbitos que no garantizan una adecuada atención sanitaria, sobre todo en aquellos sectores de escasos recursos, en aquellos casos contemplados en esta norma.

Como protocolo aplicable se estableció la guía de atención integral de los abortos no punibles aprobada por Salud de Nación.

En el caso de la práctica de un aborto no punible en un embarazo que ponga en peligro la salud física o psíquica de la mujer debe ser, en forma previa, fehacientemente diagnosticado por el equipo interdisciplinario de profesionales de la salud que corresponda. Tras esa comprobación el médico deberá informar a la mujer embarazada explicándole de manera clara y acorde a la capacidad de comprensión de la paciente el diagnóstico y pronóstico del cuadro que la afecta y la posibilidad de interrupción. Si la mujer se decide por esa alternativa se deberá constatar el peligro para la vida, salud física, psíquica y social de la embarazada, así como el consentimiento informado de la paciente.

El aborto no punible podrá también ser practicado en el caso que el embarazo sea producto de una violación ante lo cual se presume la existencia de peligro para la salud psíquica de la mujer. La norma incluye además a las mujeres con sufrimiento mental, declarada incapaz y que hayan sido violadas. En este caso el representante legal podrá solicitar la interrupción de la gestación

En estos dos últimos casos deberá cumplirse con el consentimiento informado de la mujer embarazada o del representante legal si la paciente padece sufrimiento mental y la declaración jurada que acredite que el embarazo es producto de una violación.

Respecto de la objeción de conciencia que pueda fundamentar el médico o personal auxiliar de Salud en razones éticas con respecto a esa práctica, la Ley fijó que podrá optar por no participar de la misma ante lo cual el establecimiento de salud deberá suministrar de inmediato la atención de otro profesional que esté dispuesto a concretar el procedimiento. En cuanto a los plazos para la práctica del aborto no punible se estableció que no sea mayor de 10 días a partir de la solicitud de la interrupción. En el caso de alto riesgo se deberá proceder con la urgencia que se requiera.
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