En la Argentina, las 23 provincias son las unidades federales que constituyen el país. Conforme a la Constitución de 1853, reformada en varias oportunidades y la última en 1994, Argentina es una república federal. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene carácter de provincia, sino de ciudad autónoma con atribuciones similares pero menores cualitativa y cuantitativamente que una provincia, siendo además la Capital de la República por esto es llamada aún Capital Federal, en el ejido delimitado al oeste y norte por la Avenida General Paz, al este por el Río de la Plata y, al sur, por el Riachuelo, aunque han existido y se mantienen otras propuestas para trasladar dicha jurisdicción a otros lugares de la Argentina. En tanto la porción del conglomerado urbano del cual forma parte la Ciudad de Buenos Aires, pero que no está dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, forma parte de la provincia de Buenos Aires. Las provincias tienen de jure todos los poderes que no han sido delegados expresamente en el gobierno federal (art. 121 Constitución Nacional). Administran justicia en los casos, sobre las personas, y las cosas que no se hallen bajo jurisdicción federal, establecida esta última en los artículos 116 y 117 de la Constitución federal. Como correlato de esta facultad de administrar justicia, tienen sus propios magistrados y Tribunales o Supremas Cortes locales, que son la última instancia en la justicia ordinaria provincial, dictan también sus propios Código de Procedimiento (Civil y Comercial, Penal) esta facultad es ejercida por el Congreso en la Capital Federal según el art. 75 inc. 30 de la Constitución, facultad que aún conserva el Congreso a pesar de la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tienen bajo su mando el sistema de salud y el sistema educativo. Asimismo, y a diferencia de lo que ocurre en otros países federales latinoamericanos, como México y Venezuela, donde es la constitución nacional la que lo reglamenta; las provincias argentinas regulan el régimen municipal garantizando solamente por imperio de la Constitución federal, la autonomía de los municipios. Según el art. 126 de la Constitución federal: Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después de que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo en el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno Federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros. Las Milicias Provinciales fueron suprimidas por decreto del Presidente Julio Argentino Roca de 1881, aunque aún se contemplan en algunas constituciones provinciales (vgr. Constitución de la Provincia de Corrientes de 2007: art. 162 inc. 13: el Gobernador... Es Jefe superior de las milicias provinciales y dispone de ellas en los casos que establece la Constitución y las leyes nacionales) Se organizan internamente según sus intereses, eligiendo sus poderes ejecutivo y legislativo, cuyo régimen son libres de determinar. Pueden celebrar entre sí toda clase de convenios de tipo judicial, económico o social con conocimiento del Congreso federal legislativo y sin necesidad de su aprobación (ejemplos de estos Tratados lo son los Tratados de Regionalización que en cada caso crearon las Regiones de Argentina) El gobierno federal no puede intervenir en los asuntos de política doméstica de una provincia, el Poder Ejecutivo Nacional sólo está facultado para intervenir una provincia a fin de asegurar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones extranjeras, previo acuerdo del Congreso Nacional. La ley nacional N° 18.502 dispone que "Las provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de tres millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca". Las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur son las únicas con litoral marítimo. La fijación de los límites interprovinciales es facultad del Congreso de la Nación. Existen cuestiones pendientes entre diversas provincias, entre ellas Salta y Jujuy, San Luis y San Juan, Catamarca y Santiago del Estero, Entre Ríos y Santa Fe, Río Negro y Neuquén, Catamarca y Salta, La Rioja y San Juan, etc. La mayoría de las capitales de las provincias del centro y del norte del país son anteriores a la existencia de la Argentina como Estado nacional unificado. Sin embargo, provincias con alta presencia aborigen o baja población, como lo son La Pampa, Chaco, Formosa, Misiones, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, fueron en su momento territorios nacionales dependientes del gobierno federal. Al pasar a ser provincias adquirieron el mismo nivel jurídico-administrativo que las preexistentes. La última en convertirse en provincia, la de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, lo hizo en 1991.
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