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Cálculo del aguinaldo Junio 2013 Empleados de comercio

Info7/6/2013



Taringueros, para estos dias vamos a estar cobrando el aguinaldo, asi que les dejo la forma de calcularlo para que no los caguen. (para empleados del sindicato de comercio)

Empleados de comercio: cálculo del aguinaldo Junio 2013 según acuerdo y según la ley

Determinación del aguinaldo Junio 2013 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.

El acuerdo salarial mayo 2013 de empelados de comercio, estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo, dividido en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Si bien el aumento salarial es de carácter "no remunerativo," dichas sumas deben tenerse en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo. Y así lo establece el artículo 3 del acuerdo.

Pero el artículo 3, en su último párrafo, proporciona la incidencia del aguinaldo solo a los meses de Mayo y Junio:

"En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año."

Esta cláusula, como tantas otras de los acuerdos salariales de comercio, es más que objetable desde la normativa laboral vigente.

De todos modos, veamos como se debe liquidar el Aguinaldo para empleados de comercio según el acuerdo:


Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado. Esto es así, ya que cada uno de estos componentes tienen descuentos diferentes.

Segundo, determinar el aguinaldo remunerativo normalmente, y el no remunerativo, pero para este caso de manera proporcional para los meses de mayo y junio.


El procedimiento para establecer la proporción a esos meses es sencilla, al item "Acuerdo mayo 2013" más el presentismo, lo dividimos por 2 para obtener el Aguinaldo proporcional a los meses de Mayo y Junio, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.

Si simplificamos la fórmula nos quedaría de esta manera:

SAC sobre acuerdo proporcional Mayo-Junio 2013
[Acuerdo mayo 2013 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre "Acuerdo mayo 2013"


Aguinaldo Junio 2013 Empleados de Comercio - Caso práctico


Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2013. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 5 años de antigüedad.

A. Determinación del aguinaldo según el acuerdo mayo 2013 de empleados de comercio:

Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:



Una vez armado el papel de trabajo, como vimos arriba, deberemos determinar el SAC en dos partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas

2- SAC sobre sumas no remunerativas

(Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.)

1- SAC sobre sumas remunerativas:

Mayor remuneración del semestre: $6.001,70



6.001,70 / 2 = 3.000,85 (Aguinaldo remunerativo)

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

Acuerdo mayo 2013 + presentismo: $800,23

800,23 / 2 = 400,11

Ahora, proporcionamos por los meses de mayo y junio como establece el acuerdo

400,11 / 6 x 2 = 133,37 (Aguinaldo sobre acuerdo no remunerativo)

O lo que es lo mismo: 800,23 / 6 = 133,37

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo mayo 2013, proporcional la incidencia del acuerdo, sólo a los meses de Mayo y Junio.

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio. Procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos del gremio de Empleados de Comercio, a excepción del 2010 (porque los firmantes se "olvidaron", el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se pagan de manera proporcional.
Pero, independientemente de las habituales arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.

Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Veamos como calcularlo.


B. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041

Mejor remuneración del semestre enero-junio 2013: $6.801,93


1- SAC sobre sumas remunerativas:

6.001,70 / 2 = $3.000,85 (Aguinaldo remunerativo)

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

800,23 / 2 = $400,11 (Aguinaldo no remunerativo)



Diferencia con el cálculo anterior

400, 11 - 133,37 = $266,74

Que es el ahorro del empleador, así que a los 600 pesos que hay que aportar a OSECAC, hay que sumarle estos $266,74 que les quitan a cada empleado y se ahorra el empleador.

Por último, en ambos casos, se deben practicar las retenciones correspondientes sobre sumas remunerativas y no remunerativas.
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