
Desde que la Presidenta anunció que se haría efectiva la Ley de Doblaje en Argentina, cundió el pánico ante la perspectiva de tener que sufrir ver a las estrellas hollywoodenses diciendo "che", "boludo" y "vos", con menos expresividad que De la Rúa. Y de sólo recordar las pocas cosas dobladas acá, ese temor parecía justificarse por sí mismo. ¿Se acuerdan de Los Increíbles?
Así es... no sólo el acento porteño es chocante sino que los tipicos chistes localistas inventados por los dobladores (en Los Simpsons son moneda corriente) son realmente muy estúpidos.
La gente ya está llorando por los rincones u organizando cacerolazos, dado que los medios poco han hecho por explicar bien las cosas, especialmente Infobae , que incluso se dedicó a echar nafta al fuego con encuestas, ejemplos y notas realmente desinformativas.
Bueno, todos esos temores son infundados. Y ahora voy a explicartelo...
LA LEY:
La ley en cuestión es la nº 23.316 , cuyo texto podés leer integramente haciendo click acá . Resumidamente, esta norma establece:
El doblaje para la televisión de películas (...) la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, la publicidad, la prensa y las denominadas "series" que sean puestas en pantalla (...) deberá ser realizado en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, pero comprensible para todo el público de América hispano hablante.
Las empresas (...) quedan obligadas a realizar su doblaje en el país en las siguientes proporciones: Doce y Medio por Ciento (12,5 %), dentro de los ciento ochenta (180) días de la vigencia de la presente ley, porcentaje que se incrementará progresivamente hasta alcanzar el Veinticinco por Ciento (25 %) dentro de los trescientos sesenta (360) días y, como mínimo, el Cincuenta por Ciento (50 %) a partir de los tres (3) años.
Todos los canales de televisión abierta, circuito cerrado, televisión por cable y televisión por suscripción de la República Argentina, cualesquiera sean las formas en que emitan sus señales quedan obligados a que su programación de material fílmico y de video grabación doblado en castellano, incluya programas doblados en la Argentina en los mismos porcentajes y plazos que se fijan en los artículos 2 y 4 para las empresas importadoras distribuidoras.
Si un canal que se proponga estrenar un material doblado en el país lo rechazara por considerar que el doblaje es deficiente, deberá comunicar esta decisión al Instituto Nacional de Cinematografía y éste procederá a un control de calidad mediante una comisión formada por un representante del canal en cuestión, uno del Instituto Nacional de Cinematografía y uno de la Asociación Argentina de Actores especializado en doblaje. En los casos en que el dictamen resultare desfavorable, deberá rehacerse el doblaje o reemplazarsele por otro de igual duración a los efectos de esta ley.
Excepciones a la Ley:
a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales;
b) Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros;
c) Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados
d) Programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país;
e) Programación originada en convenios de reciprocidad;
f) Las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias.
g) Las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional.
EN CONCLUSIÓN:
¿Qué cambia la aplicación de esta ley? Casi casi nada. Sólo que por año, un 25 % de las películas y documentales que sean doblados, deben ser doblados en Argentina. Eso es todo. Ni todas las peliculas van a estar dobladas ni, en el caso de estarlo, todas serán dobladas en Argentina. Y aún cuando estén dobladas en Argentina, serán dobladas en castellano neutro (sin 'voceo' ni 'che' ni 'boludo' ni nada de eso ).
Y tal como se especifica en el punto C de las excepciones, no deberán doblarse "Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados" ni que se emitan por "señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional". O sea, que si una película o serie se emite subtitulada, está fuera de esta ley. Y si se emite doblada por un canal con alcance internacional (o sea, Fox, Warner, Sony, etc), también está fuera de esta ley.
Pero, Adler... ¡al final queda todo igual! Todas las series y películas que veo son subtituladas y encima la emiten canales internacionales... ¿qué cambia esta ley, entonces?
Simplemente, le da más laburo a los argentinos. A partir de ella, en vez de recibir todo doblado de México, Colombia o incluso España (bleurgh! ), un porcentaje será doblado acá, aunque en castellano neutro. Se reactivará la industria del doblaje argentino, la cual nunca fue muy buena o extensa, debido a la gran producción local de ficción para la TV. Uno de los casos más recordados de doblaje made in acá nomás fue el de "El Show de Benny Hill", que era bastante bueno, teniendo en cuenta que la censura militar de ese momento obligaba a los dobladores a suavizar los chistes más picarescos.
Un ejemplo de que voces argentinas pueden hacer buen doblaje en latino neutro (o al menos, de la misma calidad que el de los mexicanos) es el de "Dientes de Lata", hecho por Agustina Cherri.
Y, para terminar, en el doblaje actual de Los Simpsons (que se sigue haciendo en México, pero es espantoso) quien hace la voz de Krusty el payaso y otros seis personajes más, es un actor argentino, Sebastián Llapur.
Así que quédense tranquilos. Van a seguir disfrutando sus películas y series como más les guste.
