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22 años de impunidad!

Info8/7/2013
Walter Bulacio Walter David Bulacio (1974 – Buenos Aires, 26 de abril de 1991) fue un joven argentino cuya muerte a manos de agentes de la Policía Federal Argentina se convirtió en un caso emblemático contra la brutalidad policial, llegando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Bulacio se encontraba entre la concurrencia del recital que la banda de rock Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota ofrecía el 19 de abril de ese año en el Estadio Obras Sanitarias de Buenos Aires. Una razzia del personal de la Seccional 35ª, a la sazón a cargo del comisario Miguel Ángel Espósito, lo detuvo a efectos de averiguación de antecedentes. Aunque la Ley de Patronato de Menores prohíbe la detención de menores sin intervención del juez competente, Bulacio fue retenido en la comisaría; saldría de allí a la mañana siguiente, rumbo al Hospital Pirovano. Le fue diagnosticado traumatismo craneano, y dijo al médico que lo atendió haber sido golpeado por la policía. Murió cinco días más tarde, tras haber sido trasladado a otro nosocomio; la autopsia encontró huellas inequívocas de golpe con objetos contundentes en miembros, torso y cabeza. 22 años de la muerte de Walter Bulacio 3.000 hojas de expediente 34 jueces 18 apelaciones a la Cámara 1 fallo unánime de la Corte Suprema 73 privaciones ilegales de la libertad 15 años de prisión pedidos por la fiscal 3 años del pedido de pena 2 años y medio de suspensión del trámite SOLO DOS HORAS DE ARRESTO PARA EL RESPONSABLE Hace más de tres años la Causa Bulacio pasó a la etapa de sentencia. Luego del fallo unánime de la Corte Suprema en abril de 1994 que ordenó que el comisario Miguel Angel Espósito siguiera procesado, la jueza María Cecilia Maiza dictó su prisión preventiva en el mes de septiembre. Terminada la instrucción del sumario, en febrero de 1996 comenzó lo que hubiera sido el juicio oral y público si la defensa del comisario no hubiera elegido el procedimiento escrito del viejo código, vigente cuando ocurrió el hecho. La fiscalía y la querella presentaron sus acusaciones en abril y mayo de 1996. La fiscal Mónica Cuñarro, considerando a espósito penalmente responsable por la privación ilegal de la libertad de 73 personas, entre ellas Walter Bulacio, pidió que se lo condenara a la pena de 15 años de prisión y 30 de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Desde entonces el proceso está suspendido, porque el comisario, en lugar de contestar las acusaciones presentando su escrito de defensa, ha logrado dilatar un plazo de 6 días convirtiéndolo en tres años para escapar a la sentencia. Así se han invertido años en recusaciones, excepciones de incompetencia y nulidades y sus respectivas apelaciones, mientras el juzgado y la cámara aprovechan la capacidad inventiva del defensor del policía para demorar cuanto les sea posible dictar sentencia en una causa en la que, aparentemente, preferirían no estar interviniendo. Los abogados de CORREPI que representamos a los padres de Walter en la causa somos los primeros en respetar y exigir que se respete el derecho de defensa en juicio, pero lo que el Poder Judicial ha permitido en estos años no cabe en esa definición garantista. No es legítimo ejercicio de la defensa en juicio plantear que la fiscal actúa con “enemistad manifiesta” porque acusó y solicitó pena, en lugar de pedir el sobreseimiento, como había hecho el anterior fiscal Chávez Paz, que dijo que la culpa de la muerte de Walter “la tuvo el rock”. No es legítimo ejercicio de la defensa en juicio pedir, cuando la causa ya está en sentencia, que intervengan los jueces federales, seguramente más confiables para el policía y su abogado. No es legítimo ejercicio de la defensa en juicio impugnar el carácter de querellantes de los padres de Walter, a casi ocho años de su legítima presentación. Y tampoco es recta administración de justicia tardar tres años en resolver esas cuestiones, que dicho sea de paso, salvo la primera, aún están en danza, con sendas apelaciones de Espósito ante la Cámara y ante la Corte. Es un lugar común afirmar que la Justicia lenta no es justa. Pero cuando la lentitud favorece tan explícitamente las maniobras para permanecer impune de un represor, no puede usarse otro término que el de complicidad. Miguel Angel Espósito está en libertad porque el juez Víctor Pettigiani le concedió la excarcelación luego de detenerlo durante dos horas e indagarlo en 1991. Para darle ese beneficio tuvo en cuenta dos elementos: la pena máxima que podía recibir por los delitos imputados, y que aunque libre, el comisario no intentaría eludir la acción de la justicia ni obstruir el proceso. Ninguna de esas consideraciones es válida en este momento. La pena que podría caberle es la que pidió la fiscalía: 15 años de prisión a cumplir. No es una pena que pueda ser beneficiada con la ejecución condicional, por lo que no tendría que estar excarcelado. Y la conducta de su defensa en el expediente demuestra que, aunque no se haya fugado -nunca necesitó hacerlo- su único objetivo es eludir la acción de la “justicia” y obstaculizar el proceso, alejándose cada vez más de la sentencia. Con estos argumentos, entre otros, pediremos a la jueza Alicia Iermini que revoque la excarcelación de Miguel Angel Espósito, para que de esa forma espere el dictado de sentencia en una cárcel, como tantos procesados que arriesgan penas similares. Haremos la presentación el mismo día en que se cumplen 8 años de la detención de Walter Bulacio y 73 jóvenes más, exigiendo de esa forma JUICIO Y CASTIGO en las calles y en los tribunales al mismo tiempo. Serán la jueza Iermini y los integrantes de la sala 6ª de la Cámara de Apelaciones quienes, en ese orden, deberán decidir si Espósito va preso o si se van a seguir cumpliendo aniversarios de la muerte de Walter Bulacio con el responsable en libertad. Y tendrán también que decidir si se van a animar, algún día, a condenar al comisario, o si le van a seguir haciendo el juego como garantes de su impunidad. link: http://www.youtube.com/watch?v=sR9dP7ba_GA link: http://www.youtube.com/watch?v=JqB54wPAjq4 link: http://www.youtube.com/watch?v=LTVSGKcxZcs
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