Desde la Cámara de Diputados, algunos sectores políticos están impulsando algunos proyectos sobre tránsito. Entre ellos, de los últimos proyectos presentados existen dos de la
Diputada Socialista del MIJD, Ramona Pucheta
. Uno pidiendo una campaña nacional audiovisual y gráfica que difunda los riegos del uso del celular y de otros aparatos similares al manejar un vehículo; y otro donde se propone la modificación de la Ley de Tránsito 24.449, para que quede tipificado el uso del celular, en cualquiera de sus formas de uso (llamada, SMS, correo electrónico, internet), como una falta grave si se está manejando al mismo tiempo un vehículo. En el mismo sentido, se incluye el uso de aparatos no manuales en modo de volumen excesivamente alto (estéreos de los autos), que pueden distraer al conductor, por ejemplo no dejándolo escuchar la sirena de una ambulancia.
En los fundamentos enumeran varios informes e investigaciones que afirman que el uso del celular puede ser más contraproducente al manejar, incluso que manejar en estado alcoholizado.
PROYECTO DE LEY (firmado por Ramona Pucheta, Alberto Asseff, Patricia Bullrich, Nora Videla, Griselda Herrera, Walter Aguilar y Eduardo Amadeo)
ARTÍCULO 1: Modifíquese el Inciso q) del Artículo 77 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o cualquier otro aparato electrónico manual, en cualquiera de sus modalidades de uso, así como los aparatos electrónicos no manuales en su modalidad de volumen excesivamente alto, que predispongan a la distracción del conductor;"
ARTÍCULO 2: Para el supuesto de tipificación de la conducta detallada en el artículo anterior, el conductor del vehículo que asuma la misma será sancionado con la suspensión de su Registro por el plazo de treinta (30) días, dejando establecido que para el supuesto de reincidencia la suspensión del Registro se extenderá de un mínimo de seis (6) meses a la cancelación definitiva del Registro, si como consecuencia de la falta resultarán terceros lesionados o fallecidos.
Las sanciones establecidas en el párrafo anterior del presente artículo se duplicarán para el caso de conductores de medios de Transporte Público.
PROYECTO DE LEY (firmado por Ramona Pucheta, Patricia Bullrich, Griselda Herrera, Nora Videla y Eduardo Amadeo)
Art.1º: La presente ley tiene por objeto la creación de una Campaña Nacional de Comunicación, con la finalidad de difundir los peligros de manipular un celular o cualquier otro aparato electrónico manual, en plena conducción de un vehículo.
Art.2º: El contenido de la campaña promoverá la toma de conciencia de la sociedad sobre:
• La disminución en la capacidad de conducir un vehículo, si al mismo tiempo se hace uso de celulares y similares, en cualquiera de sus modalidades de uso.
• La importancia del respeto y valoración a la vida propia y la de terceros, al comprender los peligros de la mencionada forma de conducir.
• La importancia de que los acompañantes del conductor persuadan a rever esas actitudes al conducir.
Art.3º: Lo establecido en el Art.1º, será implementado en anuncios gráficos, sonoros y audiovisuales en los medios de comunicación públicos y privados, mediante los acuerdos pertinentes.
Art.4º: El Ministerio de Transporte, será el responsable de su elaboración.
En los fundamentos enumeran varios informes e investigaciones que afirman que el uso del celular puede ser más contraproducente al manejar, incluso que manejar en estado alcoholizado.
PROYECTO DE LEY (firmado por Ramona Pucheta, Alberto Asseff, Patricia Bullrich, Nora Videla, Griselda Herrera, Walter Aguilar y Eduardo Amadeo)
ARTÍCULO 1: Modifíquese el Inciso q) del Artículo 77 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o cualquier otro aparato electrónico manual, en cualquiera de sus modalidades de uso, así como los aparatos electrónicos no manuales en su modalidad de volumen excesivamente alto, que predispongan a la distracción del conductor;"
ARTÍCULO 2: Para el supuesto de tipificación de la conducta detallada en el artículo anterior, el conductor del vehículo que asuma la misma será sancionado con la suspensión de su Registro por el plazo de treinta (30) días, dejando establecido que para el supuesto de reincidencia la suspensión del Registro se extenderá de un mínimo de seis (6) meses a la cancelación definitiva del Registro, si como consecuencia de la falta resultarán terceros lesionados o fallecidos.
Las sanciones establecidas en el párrafo anterior del presente artículo se duplicarán para el caso de conductores de medios de Transporte Público.
PROYECTO DE LEY (firmado por Ramona Pucheta, Patricia Bullrich, Griselda Herrera, Nora Videla y Eduardo Amadeo)
Art.1º: La presente ley tiene por objeto la creación de una Campaña Nacional de Comunicación, con la finalidad de difundir los peligros de manipular un celular o cualquier otro aparato electrónico manual, en plena conducción de un vehículo.
Art.2º: El contenido de la campaña promoverá la toma de conciencia de la sociedad sobre:
• La disminución en la capacidad de conducir un vehículo, si al mismo tiempo se hace uso de celulares y similares, en cualquiera de sus modalidades de uso.
• La importancia del respeto y valoración a la vida propia y la de terceros, al comprender los peligros de la mencionada forma de conducir.
• La importancia de que los acompañantes del conductor persuadan a rever esas actitudes al conducir.
Art.3º: Lo establecido en el Art.1º, será implementado en anuncios gráficos, sonoros y audiovisuales en los medios de comunicación públicos y privados, mediante los acuerdos pertinentes.
Art.4º: El Ministerio de Transporte, será el responsable de su elaboración.