PROYECTO DE LEY
Créase el Parque Ecológico - Zoo de la Ciudad de Buenos Aires en el predio que actualmente ocupa el Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires
Créase el Parque Ecológico - Zoo de la Ciudad de Buenos Aires en el predio que actualmente ocupa el Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 1°.- Dispónese la constitución del Parque Ecológico - Zoo de la Ciudad Buenos Aires en el predio ubicado entre las avenidas Sarmiento, Del Libertador, Las Heras y la calle República de la India, en el que actualmente se sitúa el Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, finca sujeta al régimen fijado en las ordenanzas N° 46.229 y 46.660.
Art. 2º.- El objeto de esta ley es la conformación de un espacio en el que se conjuguen la protección cultural a través de la recuperación y rehabilitación de los edificios y obras arquitectónicas declarados monumentos históricos y esculturas, la ejecución de un programa de educación que de impulso al valor educativo y recreativo que tiene la biodiversidad, la concientización de la comunidad acerca de la importancia de la conservación de las especies, y el traslado progresivo de las especies que se encuentren en condiciones para ello - en especial las exóticas - a santuarios o reservas naturales sin fines de lucro, y la refuncionalización de predios y edificios para actividades educativas enfocadas a la reproducción de la vida salvaje en su hábitat natural mediante la utilización de nuevas tecnologías.
Art. 3º.- Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley el Poder Ejecutivo conforma una Comisión de Evaluación, integrada a su vez por dos Subcomisiones: 1) Del Estado Sanitario de las Especies y 2) De Evaluación del Estado Patrimonial del Jardín Zoológico. Dichas Subcomisiones deberán expedirse en un plazo máximo de sesenta (60) días y emitir un informe técnico final que deberá ser elevado asimismo a la Legislatura de la Ciudad, luego de lo cual cesarán en sus funciones. En el mismo plazo, el Poder Ejecutivo deberá llamar a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para el cargo de Director del Parque Ecológico - Zoo de Buenos Aires, con rango de Director General, siendo la misma Comisión de Evaluación la que elabore las pautas para dicho llamado y ejerza las funciones de jurado.
Art. 4º.- La Subcomisión de Evaluación del Estado Sanitario de las Especies tendrá como función evaluar el estado sanitario de los animales que integran la fauna del Zoológico, como así también informar si las instalaciones son adecuadas para el albergue y cuidado de las especies actuales. Estará integrada, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley, por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, en particular de las áreas que se ocupen de la problemática de la salud animal y la preservación del ambiente, uno de los cuales oficiará de Coordinador, dos (2) representantes de la Universidad de Buenos Aires, expertos en la temática de referencia, y cuatro (4) representantes de organizaciones de la sociedad civil orientadas a la protección de la diversidad biológica.
Art. 5º.- La Subcomisión de Evaluación del Estado Patrimonial tendrá como función evaluar el estado de las obras arquitectónicas, esculturas, monumentos, y otros bienes y activos integrantes del patrimonio cultural del actual Jardín Zoológico, y determinar qué inmuebles pueden ser destinados al uso público. Esta comisión estará integrada, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley, por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, en particular del área de patrimonio cultural, uno de los cuales oficiará de Coordinador, un (1) representante de la Universidad de Buenos Aires, experto en patrimonio histórico cultural y dos (2) representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyos objetivos estén orientados a la protección del patrimonio cultural.
Art. 6º.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley quedará prohibido el ingreso de nuevos animales al predio, así como la reproducción de las especies animales que habitan el Jardín Zoológico y cuyo traslado a santuarios o reservas naturales resultase imposible, para lo cual se instrumentarán los procedimientos quirúrgicos que sugiera la Comisión de Evaluación del Estado Sanitario de las Especies. Cuando un animal no se encuentre apto para la liberación en su hábitat, ni en condiciones de ser conducido a un santuario, deberá continuar su vida en el Parque Ecológico, sin ser sometido al estrés provocado por la exhibición al público y facilitándole las condiciones que le aseguren una buena calidad de vida.
Art. 7º.- Sólo se permitirá el ingreso de nuevos animales cuando éstos procedan de decomisos por tráfico ilegal u otros motivos, secuestros, situaciones de abandono o maltrato, procurando su atención médica, recuperación, rehabilitación y reinserción en su hábitat natural, siempre y cuando se encuentren aptos para lograr la supervivencia. A los fines de esta ley se entiende por fauna autóctona, aquellos animales silvestres, nacidos en libertad o en cautiverio, que pertenecen a la fauna con registros actuales de poblaciones estables en el territorio nacional.
Art. 8º.- Si por alguna causa de fuerza mayor, los animales que permanezcan en el Parque debieran estar en zonas accesibles a la vista del público, deberán proveerse los medios para evitar el contacto directo con los animales, y que la presencia del público no sea fuente de estrés o incomodidad de cualquier tipo para dichos animales.
Art. 9º.- La Subcomisión que establece el art. 4º determinará las especies que deberán permanecer en el predio y aquéllas que deben ser trasladadas a santuarios o reservas naturales, priorizando el traslado de las especies consideradas exóticas y la rehabilitación de la fauna autóctona y liberación de aquellas especies de esta última categoría que a su juicio se encuentren en condiciones de sobrevivir en su hábitat natural. En el caso de los traslados, se promoverá la interacción y firma de convenios con reservas, santuarios del país y del exterior para la colaboración en el rescate, rehabilitación, traslado y destino de los animales.
Art. 10º.- Esta Subcomisión tendrá asimismo designar un equipo de especialistas en veterinaria, ciencias biológicas, y otras especialidades que considere pertinentes, para que cumplan funciones permanentes en el Parque con el fin de velar por el bienestar de las especies que permanezcan en él, así como de trabajar en la rehabilitación de aquellas que en un futuro se reinserten en su medio natural, y controlar el traslado de las que se envíen a santuarios o reservas naturales.
Art. 11º.- Créase el Consejo Consultivo del Parque Ecológico, que tendrá las siguientes funciones:
Elaborar los lineamientos estratégicos y de gestión sobre los que funcionará el Parque, y proponer líneas de acción., proyectos y programas.
Formular diagnósticos y brindar asesoramiento a la Dirección del Parque.
Evaluar los resultados de la implementación de los planes estratégicos.
Requerir información y colaboración de cualquier organismo de la ciudad para el desarrollo de sus funciones.
Alentar la colaboración entre el sector público, el privado y la sociedad civil.
Llevar a cabo el control y monitorear el correcto tratamiento y cuidado por parte de los profesionales especializados de las especies que permanezcan en él, como así también el mantenimiento del patrimonio cultural.
Emitir opinión sobre proyectos de ley o de actos del Poder Ejecutivo que tenga impacto o estén vinculados al Parque.
Elevar al Poder Legislativo un informe semestral acerca de la tarea desarrollada, resultados y estado de situación del mismo.
Art. 12º.- El Consejo Consultivo del Parque se conforma, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley, con los siguientes miembros:
El Director del Parque en funciones.
Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, en particular uno (1) del área educativa, uno (1) del área de patrimonio cultural, uno (1) del área de salud animal y uno (1) del área de ambiente.
Dos (2) representantes de la Universidad de Buenos Aires, un (1) experto en salud animal y un (1) experto en patrimonio histórico cultural.
Seis (6) representantes de organizaciones de la sociedad civil orientadas a la protección y conservación de la diversidad biológica, el fomento de la educación ambiental y la protección del ambiente y los recursos naturales.
Dos (2) representantes de organizaciones de la sociedad civil orientadas a la protección del patrimonio cultural.
Art. 13º.- La labor que desarrollan el Director y el Consejo Consultivo del Parque Ecológico de la Ciudad Autónoma de Buenos se sustenta en los siguientes principios:
a) La protección y conservación de las especies animales cumpliendo con las condiciones básicas de sanidad, bienestar y seguridad, con el fin de mantener su salud física y psíquica. Y la rehabilitación de la fauna autóctona, procurando en todo momento la reinserción de estas especies en su hábitat natural.
b) El Fomento de la Investigación y el desarrollo del conocimiento científico. A estos efectos se trabajará en conjunto con las Universidades, las instituciones dedicadas a la investigación y las organizaciones comprometidas con la conservación de la naturaleza de reconocida trayectoria.
c) El impulso del valor educativo y recreativo que tiene la biodiversidad tanto en la educación formal como en la educación informal y la concientización de la comunidad acerca de la importancia de la conservación de las distintas especies animales.
d) La protección cultural del Parque a través del mantenimiento, conservación y eventual restauración de lagos, jardines, obras arquitectónicas, monumentos, edificios declarados monumentos históricos y esculturas, que le dan el status de Monumento Histórico Nacional y Patrimonio Cultural de la Ciudad al actual Jardín Zoológico.
Art. 14.- Un edificio existente en el predio - a determinar por la Comisión de Evaluación del Estado Patrimonial - u otro de nueva construcción albergará un espacio destinado a la exhibición de las especies animales en sus hábitats naturales a través escenarios virtuales. Dicha modalidad estará basada en los últimos avances de la tecnología, incluyendo escenarios de realidad virtual, animatronics, realidad aumentada, mapping, proyecciones en 3D, entre otras, con la finalidad de convertir la visita a este espacio en una experiencia educativa única para el visitante. La creación de este espacio estará directamente vinculada con la concientización acerca de la importancia de la conservación de las especies, el respeto a los animales, sus hábitats y ecosistemas, con programas adaptados a los distintos públicos (infantil, familiar, escuelas de educación primaria, secundaria y universidades) y un lugar de encuentro y confluencia para científicos y expertos locales, estatales y del ámbito internacional.
Art. 14. Estabilidad Laboral: Toda vez que el Jardín Zoológico no será cerrado sino reconvertido, los contratos laborales que se encuentren vigentes tendrán continuidad dentro de la órbita del Parque Ecológico.
Art. 15°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente,
El Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires es sin duda un patrimonio natural, científico, educacional, cultural y arquitectónico de características únicas.
Diversos proyectos legislativos han dado suficiente cuenta de su rica historia, así como de las innumerables vicisitudes que atravesó desde su creación a fines del siglo XIX.
Uno de estos proyectos es el Exp. 2399-D-11 del Diputado (MC) Julián DAngelo (P.S.), a la lectura de cuyos fundamentos nos remitimos por razones de brevedad.
La evolución y crecimiento de la toma de conciencia a nivel mundial sobre la importancia de la conservación de las especies, que es sin duda parte de la problemática ambiental que representa una temática cada día más presente en los foros mundiales, nos impone necesariamente un cambio de paradigma en lo que al Jardín Zoológico atañe.
El esquema tradicional de parques zoológicos conformados como una especie de gran galería con especies animales en exhibición, confinadas a superficies más o menos extensas, pero siempre confinadas, para disfrute de las personas, está completamente obsoleto.
Existe un consenso generalizado entre los especialistas respecto a la alarmante pérdida de espacios vitales para gran cantidad de especies por la intrusión humana en sus hábitats. Esto conlleva a que muchas de ellas - algunas protegidas o en riesgo de extinción - vean amenazada su supervivencia, ya sea porque son sencillamente exterminadas por la caza furtiva, o bien porque no encontrando sitio para habitar, entran en conflicto directo con las personas, y se ven inexorablemente en los umbrales de la extinción.
El magistral film “Océanos”, estrenado en 2009 y dirigido por Jacques Perrin y Jacques Cluzaud, nos muestra una consternadora escena en la que un abuelo y su nieto recorren un museo en el que se exhiben embalsamados animales extinguidos, especies que ya nunca podrán verse caminando por el planeta. Pero lo más perturbador de la escena es que muchos de esos animales no fueron seleccionados por la naturaleza para la extinción, sino que fue el hombre mismo quien los exterminó, como ocurrió con el caso del Moa en Nueva Zelanda, cuando llegaron los primeros seres humanos al archipiélago, uno de los últimos en ser poblados por el hombre.
La perspectiva de que algún día asistamos a zoológicos a observar especies que ya no existen en sus hábitats naturales, es prácticamente una realidad que es necesario revertir en la medida de lo posible.
Todo esto hace que se torne necesario modificar en forma radical el concepto tradicional de zoológico al que hemos aludido, en el que la gente observa a los animales como en una especie de gran escenario circense. No es de esta forma como contribuiremos a preservar la vida y el futuro de las especies animales, sino promoviendo que se evite la destrucción de sus hábitats, y educando y concientizando a las personas acerca de la importancia y la necesidad imperiosa de lograr este objetivo.
Se impone entonces plantearnos un esquema nuevo, a tono con los tiempos que vivimos, en que se llama insistentemente a la humanidad a tomar conciencia de que la supervivencia y conservación del espacio vital para las especies animales es necesaria para la propia conservación de la especie humana.
Es en esta línea de ideas que proponemos un Parque Ecológico que tenga entre sus principales misiones la de reinsertar a la fauna en su ambiente natural, priorizando al cuidado y preservación de las especies autóctonas.
Sin embargo no pretendemos negar a nadie el derecho a tomar contacto con otras especies, que podríamos caracterizar como exóticas en contraposición a las autóctonas, para lo cual proponemos un concepto novedoso.
La introducción de realidad virtual para la observación de especies animales en sus habitats naturales, existe una modalidad revolucionaria y novedosa que se está gestando en España conocida como "eZoo". La misma fue lanzada por la Asociación Libera, con sede en Barcelona, y una vasta experiencia en la defensa y protección de las especies animales.
La precursora de esta campaña es la especialista en la temática de los parques zoológicos Alejandra García Fernández. Actualmente es Oficial de Campañas de la Fundación Franz Weber, y Coordinadora de LIBERA en campañas referentes a animales en cautividad. Asesora en temática de zoológicos y acuarios al Eurodiputado Raül Romeva, actual Vicepresidente del Partido Verde de Europa, grupo que cuenta con 59 representantes en la Cámara Europea. También forma parte del comité asesor de la
APDDA, Asociación Parlamentaria de Defensa de los Animales de España, conformada actualmente por 23 miembros entre Diputados y Senadores.
La propuesta incorpora todos los adelantos y desarrollos tecnológicos que, por únicos y vanguardistas, darán vida a animales virtuales inmersos en recreaciones de sus hábitats naturales y a los que se podrá ver actuando en forma absolutamente natural. La tecnología permitirá no solamente que los visitantes se sientan inmersos en el hábitat de cada especie animal y vegetal, sino que a la vez hará "vivir" la experiencia como real. Asimismo, permitirá interactuar al público con los animales virtuales, público que podrá vivir la experiencia como real.
Esta tecnología puede implementarse perfectamente de acuerdo al esquema propuesto, y convertiría al Parque en un sitio único en el continente. De esta forma, asignamos a la tecnología uno de los fines más nobles que pudiera tener: la conservación de nuestras especies animales.
En cuanto a los costos de la entrada al Parque, los mismos deben ser asequibles, permitiendo el acceso a todos y a todas, lo que supone desde ya incluir a familias de bajos recursos.
En definitiva, un Parque que logre armonizar conceptos como toma de conciencia de la importancia de la conservación de las especies - en especial las que se consideran protegidas o en riesgo de extinción - y su relocalización en entornos naturales, revalorización y rehabilitación de la fauna autóctona, promoción de la educación ambiental desde los niveles inciales, y preservación del patrimonio arquitectónico compuesto por los edificios que son hoy parte del Jardín Zoológico para disfrute del público, es lo que creemos que necesitamos para la Ciudad de Buenos Aires del siglo XXI.
Por último, queremos expresar nuestro agradecimiento a las asociaciones y profesionales que asistieron al Debate: "Zoo: ¿por qué no pensamos en un parque para el Siglo XXI? que organizamos en esta Casa el 22 de agosto pasado, y que sirvió de piedra fundamental para la elaboración de este proyecto: el Diputado (MC) Julián Dángelo, el Dr. Pedro Kesselman, Alejandra García Fernández, Eduardo Murphy (Centro Argentino por el Derecho Animal y Ambiental), Verónica Cerrato y Nadia Díaz (Organización Libera), Gerardo Biglia (Colegio de Abogados de San Isidro), Nicole Fraga Louzao (Asesora del Diputado Adrián Camps), Arq. Luis Alperin, Rosario Pereira (Asesora del Diputado Pablo Bergel), Adriana Gaite (Derechos sin Fronteras), Alicia Sanguinetti (Especismo Cero), Ricardo Castañeda, Mariana López Ambrona, Javier Lamas, y Adrián Amenabar.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.