InicioInfoLa ley de medios y su aplicación - PSur.


Este post es absolutamente pertinente ahora debido a los hechos que están ocurriendo con respecto a la ley y su aplicación.

El primero es un artículo de Alejandro Olmos Gaona y tiene un tiempo ya, pero es oportuno postearlo ahora junto con el video del debate en la Cámara de Diputados sobre la aplicación de dicha ley. Porque un tema es el espíritu de la ley, osea lo que dice, pero otro muy diferente es cómo se aplica.


Las falsedades presidenciales y la Ley de Medios.


Alejandro Olmos Gaona.

A nadie puede asombrar ya, la torcida interpretación que hacen los funcionarios de las diversas disposiciones legales, del texto constitucional y aún de las decisiones de los jueces, para justificar la arbitrariedad de ciertas decisiones políticas. Lo que si puede llegar a confundir, es que la Presidenta de la Nación utilice una hermenéutica falaz para anunciar medidas efectistas, y fijar fechas que nada tienen que ver con la realidad, desconociendo la Ley.

El 10 de este mes de octubre, celebrando el tercer aniversario de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522), la Presidenta ratificó que el día 7 de diciembre vence el plazo para que los grupos de medios presenten su plan de adecuación a la nueva norma, remarcando que un solo grupo (Clarín) pretende estar “por encima de los tres poderes del Estado” y que “La Ley debe ser igual para todos, no podemos vivir en una sociedad en que unos cumplan la ley y otros puedan violentarla”.

Aun extremando nuestra prudencia crítica, nos cuesta entender que se falseen impunemente los hechos, y que esa fecha, 7 de diciembre, reiterada por la Presidenta, y expuesta por Martín Sabatella en todos los medios como nuevo titular de la Asfca, sea el día clave para que todos los grupos procedan a la inmediata desinversión, cuando eso no es cierto, ya que tal plazo que solo se refiere a la cesación de la medida cautelar es solo aplicable al Grupo Clarín, quien fue que solicitó la medida suspensiva ante los tribunales federales.

No había razón alguna para que el gobierno nacional no hubiera iniciado hace tiempo, los trámites respectivos para obligar a todos los otros grupos poseedores de distintos medios (Telefónica, Vila-Manzano, Spolski, etc.) a adecuarse a la nueva Ley durante todo el año en curso, si exceptuamos el hecho que solo le interesa el enfrentamiento con Clarín. Resulta claro que la utilización de la norma tiene el
declarado objetivo de ser aplicada a ese conjunto empresario, como si los otros grupos estuvieran marginados de las disposiciones sancionadas hace tres años, ya que las evidencias lo demuestran acabadamente.

Cuando el Poder Ejecutivo solicitó se dejara sin efecto la medida cautelar que favorecía únicamente al Grupo Clarín, la Corte Suprema de Justicia en el fallo del 5 de octubre del año 2010, desestimó los supuestos agravios esgrimidos en la presentación diciendo que “la presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados al actor (Clarín), no afecta en ningún modo la aplicación general de la ley, y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los Tribunales de la Nación durante muchos años y en todas las circunscripciones, por lo cual no se advierte gravedad institucional alguna. Máxime si la recurrente (el gobierno) no ha logrado demostrar con el rigor que es necesario en estos casos, que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación del régimen consagrado en la ley 26.522. Es decir no se ha deducido agravio suficiente que permita tener por acreditado que la resolución impugnada ocasiona al estado nacional un perjuicio que no es susceptible de reparación ulterior” (CSJN. Fallos G.456 XLVI).

Con posterioridad, y en el Recurso de Queja deducido por el gobierno, la Corte Suprema volvió a reiterar más contundentemente el 22 de mayo de este año que: “…en cuanto se relaciona con la subsistencia de la medida cautelar, este Tribunal ya se ha expresado en esta causa en la sentencia de fecha 5 de octubre de 2010, en la que señaló que la decisión del a quo no afectaba de ningún modo la aplicación general de la
ley 26.522. Por otra parte, no se advierte que, durante el lapso establecido, la medida cautelar pueda desnaturalizar la finalidad perseguida en la ley 26.522, máxime si se repara en que el plazo previsto en el art. 161 para que los titulares de licencias de servicios audiovisuales las adecuaran a las disposiciones de la ley recién concluyó a finales de 2011 (confr. art. 161 cit. y resoluciones 297/10 y 1295/11 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual). En este sentido, es dable señalar que la propia autoridad de aplicación no se ha mostrado demasiado apresurada en el proceso de implementación de la normativa en cuestión y ha prorrogado los plazos y suspendido las licitaciones, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión del a quo”. (CSJN, G 589, Recurso de Hecho deducido por el Estado Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros)

Los términos de ambas sentencias son elocuentes, en cuanto muestran que el gobierno no ha tenido demasiado interés en la aplicación de la ley, y solo lo mueve el propósito de dirigir su accionar a un grupo específico con el que se encuentra enfrentado, desvirtuando así el proclamado sentido de la Ley de Comunicación Audiovisual.

Un principio elemental del orden jurídico determina, que la aplicación de las normas legales debe ser pareja, lo cual se encuentra consagrado en el artículo 16 de la Constitución, no siendo admisible, que se pretenda usar una norma legal referida a alguien determinado, exceptuando a otros, a los cuales la misma sería aplicable debido a su afinidad con la política oficial.

La justicia será la encargada de decidir si la pretensión del grupo Clarín es acogida, o debe ser rechazada, más allá de la opinión que a cada persona le merezca lo que ese grupo representa, y la actuación que ha tenido en diversas etapas de nuestra historia. Lo que no puede aceptarse es la aplicación selectiva
que hace el gobierno, de olvidarse de aplicar la ley, a los medios audiovisuales amigos utilizando argumentos que nada tienen que ver con la realidad.

Fuente:

Y el siguiente video es de la charla debate que se hizo en la Cámara de Diputados la semana pasada, en la que participaron Pino, Claudio Lozano y Rubén Giustiniani:


.


Como bien deben saber, la ley de medios fue pensada para "democratizar la comunicación", por lo que se busca que mayores sectores sociales puedan acceder a la comunicación a través de medios masivos. En este sentido la ley provee que un tercio del espectro y de licencias, sea destinado a organizaciones sociales sin fines de lucro, organizaciones civiles, de Pueblo Originarios, de sindicatos etc. etc.
Este punto fundamental de la ley, hace ya más de tres años aprobada, no se ha cumplido en lo más mínimo, y en esta serie de links se puede leer artículos al respecto, publicados por los mismos afectados:
- http://www.redeco.com.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=9107&Itemid=130
- http://www.redeco.com.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=9093&Itemid=130
- http://www.redeco.com.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=9108&Itemid=130
- http://www.redeco.com.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=8943&Itemid=130
- http://www.agenciawalsh.org/aw/index.php?option=com_content&view=article&id=9388:junta-indigena-nacional&catid=63:m&Itemid=97
Entre otros.

Si buscan en sitios como IndyMedia, Agencia Walsh, Argenpress, Red Eco, Anred, etc. etc., hay muchísimos artículo que demuestran que los sectores que tendrían que haberse beneficiado con esta ley, no lo han hecho en absoluto.
En este sentido son estos dos artículos, uno de Alcira Argumedo y otro de Julio Raffo.


“El 33% de la pauta oficial debe ser para los medios alternativos”


Alcira Argumedo.

“Queremos ver la democratización y la creatividad de las comunicaciones a través de los medios alternativos”, dijo Alcira Argumedo, diputada nacional de Proyecto Sur.

La Diputada Nacional de Proyecto Sur Alcira Argumedo brindó una conferencia donde hizo público un proyecto presentado en la Cámara de Diputados. La iniciativa solicita al Poder Ejecutivo de la Nación, que a través de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), garantice el cumplimiento del artículo 21º otorgando el 33% del espectro para medios privados sin fines de lucro.

La presentación se realizó en la Sala José Luis Cabezas del Palacio del Congreso. Junto a la socióloga participaron de la mesa Victoria Donda Pérez (Libres del Sur-FAP), Virginia Linares (GEN-FAP) y Fernando “Pino” Solanas (Proyecto Sur. Además tomaron la palabra los representantes de medios alternativos: Natalia Vinelli (Barricada TV), Ximena González y Mario Barrios.

A tres años de aprobada la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual poco ha cambiado la realidad de los medios comunitarios. Ante esta situación, Argumedo expresó que PEN debe “facilitar el cumplimiento de la Ley de Medios de estos espacios, que son una amplia gama de organizaciones que quieren hacer sentir su voz”.

La Diputada explicó que “el problema básico que a enfrentar y solucionar es la sustentabilidad de estas organizaciones”. Y citó el ejemplo de las licitaciones de agosto pasado “donde 110 señales no pudieron presentarse por los costos de los pliegos, que giraban en torno de 50 mil y $ 140 mil más la obligación de pagar 24 mil mensuales a la ARSAT”.

Argumedo propone que para cumplir con el espíritu de este articulo sería importante que “el 33% de la pauta oficial sea adjudicada a estos medios alternativos para cubrir costos”.

“Queremos ver una democratización de las comunicaciones y que el potencial creativo de estos medios tenga una voz de expresión. Instamos a política de Estado y no de Gobierno, que es la clave de lo que estamos planteando”, finalizó.

Fuente:


Raffo en defensa de los medios alternativos.


Julio Raffo.

El presidente del Bloque Proyecto Sur en la Legislatura porteña advierte sobre cómo debe procederse con la “desinversión” y defiende a los medios alternativos.

El legislador porteño Julio Raffo, de Proyecto Sur, presentó hoy una nota en el AFSCA requiriendo que sean atendidos diversos reclamos de los medios de comunicación alternativos y alertando sobre los procedimientos que establece la ley, aplicables para el momento en el cual el Poder Judicial dé por concluidos los efectos de la suspensión del Art. 161 de la Ley 26.522 y se cumpla el plazo de un año que esa norma establece.

Pidió que se disponga la publicación de los resultados del “Censo” realizado por el organismo, y la urgente realización y publicación del Plan Técnico que prevé la Ley.

De acuerdo con el reclamo de los medios alternativos, solicitó que no se concursen licencias sin que, previamente, se realice la reserva del 33 % para las que la ley establece a favor de las entidades “sin fines de lucro”.

Raffo, quien fue Director de Fiscalización de Emisiones e Inspecciones en el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), advirtió que esos procedimientos deben, necesariamente, respetar el derecho de defensa de las partes y ajustarse a la normas relativas a la “aplicación de sanciones” contenidas en el Título VI de la Ley Nº 26.522 -ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales-; no hacerlo, y actuar de hecho sin respetar esas normas y los procedimientos que ellas establecen, implicaría la comisión del delito de “abuso de autoridad” previsto por el Art. 248 del Código Penal.

El Movimiento Proyecto Sur siempre consideró necesario que se estableciesen límites a la concentración de licencias y, por ello, apoyó la sanción de la Ley de Medios y a pesar de su disconformidad con muchas de sus disposiciones, lo cual no nos impide requerir que todo procedimiento de aplicación de la ley, y en especial la aplicación de sanciones, se realice de acuerdo a la correcta interpretación de las decisiones de la Corte y a las disposiciones que garantizan el debido proceso para esos casos: “Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”.


La nota presentada en el AFSCA generó la Actuación Nº 022533/12.

Se adjunta el texto de la nota presentada.

__________________________________________________________________________________________________
Peticiona

Sr. Presidente del Directorio de la

Autoridad Federal de Servicios Audiovisuales

Do. Martín Sabatella

Presente .

De mi consideración:

Julio C.A. Raffo, con domicilio en Callao 157 8vo piso “B”, por derecho propio en ejercicio de la Garantía Constitucional de “peticionar a las autoridades” (Art. 14), y en base a sus antecedentes como ex titular de la Dirección de Normativa de la autoridad del entonces “Comfer” durante la Gestión del Dr. Gustavo López viene a peticionar a Ud. lo siguiente:

1.- Disponga la publicación de los resultados del “Censo” realizado por el organismo, y la urgente realización y publicación del Plan Técnico que prevé la Ley Nº 26.522 al efecto de que todos los interesados puedan conocer la real disponibilidad de frecuencias en el espacio radioeléctrico del país y se termine con la discrecionalidad -o arbitrariedad- en la asignación de licencias y permisos;

2.- No se concursen licencias sin que, previamente, se realice la reserva del 33 % de las licencias de cada categoría que a ley establece a favor de las entidades “sin fines de lucro”;

3.- Que todo pliego de bases y condiciones para los concursos para entidades sin fines de lucro a los cuales convoque el organismo sean “sin cargo”.

4.- Se exima a las “emisoras de baja potencia” y a las entidades sin fines de lucro de la presentación de “libres deuda” referido a las gestión o administración de derechos emergentes de la propiedad privada; toda vez que la función social de estas emisoras es superior al interés privado el cual, por otra parte con la tutela de normas adecuada en el ordenamiento jurídico;

5.- En oportunidad en que resulten ser aplicables los efectos del vencimiento del plazo establecido por el Art. Nº 161 de la Ley 26.522, tenga presente las siguientes consideraciones jurídicas:

En oportunidad del vencimiento del plazo establecido por el Art. 161 de la Ley Nº 26.522 corresponde poner en marcha el procedimiento para la “transferencia de oficio” de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto reglamentario Nº 1225/10, el cual prevé que “La Autoridad de Aplicación dispondrá la transferencia de las licencias a los efectos de la adecuación en caso de que los titulares de las licencias no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de la presente reglamentación en los plazos previstos.”

Esa transferencia de oficio plantea dos cuestiones: La primera consiste en responder a esta pregunta: ¿cómo hará la Autoridad de Aplicación para elegir, entre la totalidad del licencias detentadas por el licenciatario excedido, aquellas que ha de sacarle para que el remanente se ajuste a los límites legales? Creo que cualquier método que presente signos exteriores de objetividad y fuese el mismo para otros licenciatarios excedidos, debería ser considerado válido, aunque los interesados podrían recurrir, administrativa o judicialmente, el acto administrativo que lo establezca por entender que el mismo afecta sus derechos y padece alguna de las anomalías que prevé la ley. Y este recurso, según enseña el Maestro Gordillo “…puede tener por efecto suspender la ejecución del acto impugnado, si dicho acto es individual o particular y adolece de nulidad…”

La segunda cuestión consiste en advertir que las licencias recuperadas deben ser ofrecidas a terceros mediante alguno de los procedimientos que la ley establece, terminar “a quién” se le han de transferir las licencias recuperadas, aunque el Decreto Nº 1225/10 impone que, en el caso de las licencias entregadas voluntariamente estas deben están sujetas al procedimiento de “…la licitación respectiva”, de lo cual surge lo obvio: las licencias excedidas deben ser otorgadas a otros exclusivamente por el procedimiento del concurso, para lo cual la Autoridad de Aplicación antes del llamamiento debe recuperarlas; y para ello debe declarar la caducidad de las licencias que exceden el límite legal.

Esa medida encuentra fundamento en el Art. 108 de la Ley de Medios en cuanto prevé la “Caducidad de la licencia o registro… en caso de… incumplimiento grave… de esta ley…” y el detentar más licencias que las permitidas configura un caso de incumplimiento grave de la ley.

Pero esa caducidad es una sanción, toda vez que priva al licenciatario de un derecho en consecuencia de un incumplimiento de la ley. Y a la misma le será aplicable el Art. 112 de la ley que dispone: “Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los Tribunales Federales de Primera Instancia con competencia en materia contencioso-administrativa, correspondientes al domicilio de la emisora. La interposición de los recursos administrativos y de las acciones judiciales previstas en este artículo no tendrá efecto suspensivo salvo en el caso de caducidad de licencia…”.

Resulta ser así que la caducidad de las licencias que en exceso tuviere el licenciatario debe ser declarada por un acto administrativo -recurrible administrativa y judicialmente-, y la eventual interposición de recursos por parte de los interesados suspenderá los efectos del acto hasta tanto no recaiga sobre el mismo una decisión firme.

Acceda el Sr. Presidente a lo peticionado y tenga presente las reflexiones jurídicas expuestas por cuanto ello redundará, a juicio del presentante, en una adecuada aplicación de la normativa vigente a la vez que atenderá los requerimientos de los medios de comunicación comunitarios, malamente encuadrados en la formalidad jurídica de su personalidad (“entidades sin fines de lucro”).

Saludo a Ud. con distinguida consideración

Bs. As 2 de octubre de 2012

Julio C.A. Raffo


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