La Justicia rechazó el pedido de un empleado que reclamó el pago de vacaciones que no se había tomado Los jueces consideraron que la finalidad de los períodos de receso es que el dependiente se reponga física y psicológicamente. Si dicha licencia no es utilizada se pierde y no puede ser compensada con dinero. ¿Qué sucede con los francos compensatorios? El proyecto de ley para reformar la ley actual. La regla general, de acuerdo con la normativa vigente, es que el empleado que no goce de sus vacaciones las pierda. Y esto es así porque dicho receso está previsto para que se reponga física y psicológicamente de su actividad diaria. Por esta razón, y para evitar que trabaje -en lugar de hacer uso de este beneficio- es que la ley no admite una compensación en dinero. De esta forma, se intenta evitar casos de abusos. Por ejemplo, que la empresa ofrezca una retribución adicional para que no se tome su licencia anual o situaciones en las que -frente al temor a perder su empleo- acepte seguir igualmente desarrollando su labor. En la actualidad, el empleado tiene derecho a tomarse el receso desde el 30 de octubre al 30 de abril. De lo contrario, no podrá hacer uso de él con posterioridad, salvo en los casos de despido en que percibiría el rubro "vacaciones no gozadas". Los abogados de empresas consultados por iProfesional.com remarcaron que "las vacaciones que no se gozan en el período legal se pierden y no se pueden compensar en dinero". Y recordaron que "legalmente se habilitó la posibilidad de que el empleado tenga la facultad de tomar dicha licencia por su cuenta, sin que el empleador se las notifique, al igual que con los francos compensatorio no concedidos". El caso por dentro En esta oportunidad, la Justicia rechazó el pedido de un empleado que reclamó que se le abonen vacaciones no gozadas. La ministra, que cobra 450 mil pesos anuales, presentó esta semana la declaración jurada de sus bienes en la Oficina Anticorrupción. Allí figura un monto que según el ministerio, corresponde a "vacaciones no gozadas" durante cinco años.
Garre si cobro. Un empleado comun no.
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