Este artículo trata sobre el proyecto de ley que Pino Solanas presentó en el Congreso para legislar todo lo concerniente a buques, plantas, maniobras, etc. etc. que tengan vinculación con el Gas Natural Licuado.
Para tener una idea de por qué es tan necesario legislar esta materia, les recomiendo visitar los siguientes posts: "" y ""
Actualmente se encuentran operando en nuestro país dos buques regasificadores, uno en Escobar y otro en Bahía Blanca (ambos en la provincia de Buenos Aires) a escasos metros de viviendas, escuelas, hospitales, otras instituciones e industrias.
EXEMPLAR, uno de los metaneros que operan en Escobar y Bahía Blanca
y que representan una catástrofe en potencia.
Los buques y plantas regasificadoras descomprimen y traspasan el Gas Natural Licuado (GNL) que viene de otros países en buques tanques, comprimido 600 veces su volumen, a los gasoductos ubicados en tierra.
Estos buques pueden medir cerca de 300 metros, lo cual significa muchísimos metros de gas que ante cualquier accidente (propio del buque, de una instalación cercana, una colisión con otro buque, etc.) podría desatar una catástrofe civil y ambiental produciendo derrames, gases tóxicos y hasta explosiones en cadena con otras industrias petroquímicas cercanas.
Desde Proyecto Sur presentamos en la H. C. de Diputados mediante nuestro Diputado Fernando “Pino” Solanas un Proyecto de Ley para la protección de la población y el medio ambiente en la recepción y regasificación del Gas Natural Licuado.
Los principales puntos del Proyecto de Ley son los siguientes:
Artículo 1º.- La presente Ley establece los presupuestos mínimos de seguridad civil y física de la población urbana y portuaria, así como de protección ambiental de la recepción y regasificación de Gas Natural Licuado (GNL).
Artículo 2º.- “En ningún caso el proceso de recepción y regasificación podrá localizarse a menos de cinco mil (5.000) metros de distancia de las ciudades, pueblos, instituciones y de los establecimientos industriales…”
Artículo 3º.- “Queda prohibido el tránsito o la permanencia de buques metaneros en las zonas de navegación fluvial (Ríos) y lacustre”
Artículo 4º.- “Las propuestas de establecer localización para la recepción o regasificación de GNL localizadas entre los cinco mil (5.000) y veinte mil (20.000) metros de distancia deberá ser aprobada por la población involucrada a través de una Consulta Popular Obligatoria y Vinculante”
Necesitamos tu firma para que se apruebe el Proyecto de Ley para proteger a las personas y el medio ambiente, presentado en la H. C. de Diputados de la Nación.
Por eso vos podes colaborar firmando a través de esta pagina web o pidiendo por mail la planilla para imprimir.
Se puede firmar el petitorio . Una aclaración: al apoyar esta solicitada rellenando los campos de datos, se está creando una cuenta en ese sitio, que en otro momento puede utilizarse para apoyar otra causa. Si no desean crearse una cuenta particular en ese sitio (firmasonline.com.ar) puede firmarse la campaña mediante una cuenta de Facebook, Twuitter o Google. Ahí está claramente indicado y es fácil darse cuenta cómo se hace.
pueden leer el proyecto de ley.