¿Sorprendido por el título? ¿No te lo crees?
Ven aquí y deja que te cuente....
En 1978 se aprueba la Constitución española, esta constitución se caracteriza por estar inspirada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otras constituciones democráticas y europeas como la noruega, la italiana o la alemana entre otras.
En la Carta Magna en su artículo 15 dice expresamente:
Art. 15 de la Constitución española.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
En ese mismo año se modificó el Código de Justicia Militar, la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea y la Ley Penal y Disciplinaria Mercante, mediante el Real Decreto 45/1978 sustituyendo la pena de muerte por la de treinta años de prisión, salvo en tiempos de guerra. Esta pena se aplicaba en caso de crímenes graves como traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra.
En el mismo sentido, España ratificó en 1985 el Protocolo n° 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos que abolía la pena de muerte excepto en tiempo de guerra.
Esta medida como ya se ha dicho es sólo para tiempos de guerra, o dicho de otro modo Estado de SItio.
El estado de sitio es un régimen de excepción que debe ser declarado por el poder ejecutivo, en particular por el presidente, y con la autorización del congreso a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el 'estado de sitio' quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones.
Real Decreto 45/1978 por el que se abole la pena de muerte.
Constitución Española de 1978 artículo 15.
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En 1978 se aprueba la Constitución española, esta constitución se caracteriza por estar inspirada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otras constituciones democráticas y europeas como la noruega, la italiana o la alemana entre otras.
En la Carta Magna en su artículo 15 dice expresamente:
Art. 15 de la Constitución española.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
En ese mismo año se modificó el Código de Justicia Militar, la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea y la Ley Penal y Disciplinaria Mercante, mediante el Real Decreto 45/1978 sustituyendo la pena de muerte por la de treinta años de prisión, salvo en tiempos de guerra. Esta pena se aplicaba en caso de crímenes graves como traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra.
En el mismo sentido, España ratificó en 1985 el Protocolo n° 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos que abolía la pena de muerte excepto en tiempo de guerra.
Esta medida como ya se ha dicho es sólo para tiempos de guerra, o dicho de otro modo Estado de SItio.
El estado de sitio es un régimen de excepción que debe ser declarado por el poder ejecutivo, en particular por el presidente, y con la autorización del congreso a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el 'estado de sitio' quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones.
Real Decreto 45/1978 por el que se abole la pena de muerte.
Constitución Española de 1978 artículo 15.