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Tenemos derecho a saber, el estado esta obligado a informar

Info10/19/2008
Tenemos el Derecho a saber, el Estado esta obligado a informar:





QUE DECISIONES TOMA EL ESTADO Y QUE HACE CON EL DINERO

El acceso a la información pública: un derecho que muy pocos hacen valer

En la Argentina, este derecho humano tiene jerarquía constitucional. Se abre un amplio debate sobre esa pieza clave para el control de la gestión pública.

Esto se encuentra regulado jurídicamente en el decreto 1172/2003, de acceso a la información publica:

Fundamentos de la norma:
(...)"Que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad."

Antes de ver el decreto,

¿Que significa el acceso a la información publica?


ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La democracia se funda sobre un principio básico: el poder reside en la ciudadanía y es ésta la que elige a sus representantes para que lo ejerzan.
Con nuestro voto, todos/as y cada uno/a de nosotros/as delegamos el poder
para que administren el Estado.
El sistema republicano supone dos principios fundamentales:
la obligación de nuestros/as representantes de rendir cuentas
y la publicidad de los actos de gobierno.

Si delegamos en otros el poder, tenemos derecho a
saber qué es lo que se hace en nuestro nombre
.

No sólo como ciudadanos/as de nuestra Nación tenemos este derecho. Lo tiene toda persona, sin distinción de nacionalidad, raza, género o condición social, porque la comunidad internacional lo reconoció explícitamente como un derecho humano.

Así, nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22, garantiza el derecho a saber: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”(artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos).






El decreto, lo tenes en:


Una guia, copada y simple, para entenderlo:

http://www.mejordemocracia.gov.ar/Plug/DescargaArchivo.php?id=40


Preguntas frecuentes:



¿qué es la “información pública”?
Llamamos información pública –en los términos del Decreto 1172/2003- a toda constancia en documentos –cualquiera sea su formato- que haya sido creada u obtenida en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional o que obre en su poder o bajo su control o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente con fondos públicos.
Comprende toda la información contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital, o en cualquier otro formato.

¿para qué sirve acceder a la información pública?
El acceso a la información pública permite:
· Participar de manera informada en el proceso democrático.
· Incidir en el proceso de toma de decisiones públicas.
· Controlar activamente las acciones de gobierno.
· Promover la responsabilidad del gobierno.
· Desarrollar una democracia transparente, legítima y eficiente.
· Empoderar a la gente y mejorar su calidad de vida.
· Construir un debate y diálogo informado entre gobernantes y gobernados.
· Reducir los ámbitos de corrupción.
· Garantizar el efectivo ejercicio de otros derechos.
· Mejorar la calidad de las instituciones.
· Reducir la asimetría de información.



¿quiénes tienen derecho a acceder a la información pública?
La legitimación es amplia: toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información pública.



¿quiénes deben brindar información pública?
Deben brindar información pública:
· todos los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y entes que funcionen bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
· las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional.
· las instituciones o los fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional.
· las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la de un bien del dominio público.

¿qué deberes adicionales tienen los sujetos obligados a brindar información pública?
· Proveer la información en forma completa, adecuada, oportuna y veraz, sin condiciones y en el estado en que se encuentra.
· Prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información que obra en su poder.
· Asegurar un amplio y fácil acceso a la información.
· Generar, actualizar y dar a conocer información básica a fin de orientar a las personas en el ejercicio de su derecho.

¿cómo se solicita información?
Presentando la solicitud por escrito, procurando que sea lo más clara y precisa posible, preferentemente dirigida al Responsable de Acceso a la Información Pública de la jurisdicción donde se presume se encuentra la información solicitada. Debe ser presentada en la Mesa de Entradas con copia, a fin de que sea sellada como constancia del requerimiento.
Al realizar una solicitud es necesario detallar, por lo menos: nombre completo, documento, domicilio, y algún teléfono y/o email de contacto invocando, en lo posible, el Decreto 1172/2003.
No es obligatorio fundamentar el pedido y se recomienda indicar (si se conoce) dónde se encuentra la información solicitada.
Cualquier duda o consulta al respecto puede canalizarse a través de este mismo sitio, consultando directamente a la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, Autoridad de Aplicación del Decreto 1172/2003.

¿es necesario explicar para qué se quiere la información que se solicita?
No. En ningún caso se necesita especificar para qué preciso la información.

¿el acceso a la información pública es gratuito?
Sí. El acceso a la información pública es gratuito. Sólo en los casos en que se requiera la reproducción de la información, el valor de las copias queda a cargo del solicitante.

¿qué sucede luego de que se presenta una solicitud de acceso a la información?
El Responsable de Acceso a la Información Pública recibe la solicitud, tramita la respuesta dentro de la jurisdicción y le comunica al solicitante cómo y cuándo retirar la respuesta. Para efectuar el seguimiento de la solicitud se sugiere contactarse con el Responsable de Acceso a la Información Pública correspondiente.

¿cuántos días tiene el sujeto requerido para responder la solicitud de información?
La solicitud de información debe responderse en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles administrativos, que puede ser prorrogado en forma excepcional por otros DIEZ (10) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.

¿qué se puede hacer si no se responde una solicitud de información en el plazo indicado?
Vencidos los plazos establecidos, se habilitan los canales de reclamo correspondientes. Es recomendable, de todos modos, contactarse con el Responsable de Acceso a la Información Pública de la jurisdicción para consultar acerca de los motivos de la demora. Si bien es necesario que la información se entregue en el plazo pactado, hay que considerar la existencia de información especial, que puede demandar excepcionalmente tiempos de búsqueda extraordinarios.

¿qué se puede hacer si la respuesta a una solicitud de información no es completa o satisfactoria?
Se recomienda realizar una presentación indicando los motivos por los que se entiende que la respuesta no es completa y/o satisfactoria. Sin perjuicio de ello, quedan abiertos los canales de reclamo correspondientes.

¿cuáles son los canales de reclamo por incumplimiento del Reglamento?
Los canales de reclamo son los siguientes:
· Denuncia ante la Oficina Anticorrupción (sede administrativa).
· Amparo por mora; acción civil, acción penal (sede judicial).



Algunos casos interesantes de aplicación del decreto:


Algunos ejemplos recientes de la utilidad que han tenido pedidos de información pública son éstos:

En 2004 las empresas telefónicas acordaron con el Estado que otorgarían una tarifa social para desocupados y jubilados. Para saber si ese programa se estaba cumpliendo, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó pedidos de información a la Secretaría de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Comunicaciones, el Ministerio de Trabajo, la ANSeS y también a Telecom y Telefónica, que como concesionarias de servicios públicos también tienen obligación de informar. El resultado fue la entrada en vigencia de la tarifa social, que hasta allí no se había aplicado.

Marina Ligorria presentó este año una nota de su puño y letra en el Ministerio de Salud, en la que solicitó información sobre si el Estado proveía o no un medicamento para el asma. El mismo día se comunicaron telefónicamente con ella para decirle que el Estado lo cubría y a la semana siguiente lo recibió por correo en su casa.

La ADC presentó el mes pasado un pedido de información a fin de que se brinde una declaración oficial respecto del estado del sistema de control del tráfico aéreo, ya que últimamente el Gobierno tuvo pronunciamientos contradictorios. Como no tuvo respuesta fue a la Justicia, que acaba de ordenar al Ministerio de Defensa que informe qué medidas existen para garantizar la seguridad de los pasajeros. La medida todavía no fue cumplida.




Fuentes:

http://www.clarin.com/diario/2007/05/21/sociedad/s-03001.htm

http://www.mejordemocracia.gov.ar


http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=
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