CONTRATO DE MATRIMONIO
Yo, _____________________, mayor de edad, con Documento de Identidad Nº
____________, a quien en lo sucesivo se denominará "el esposo", y la
señora _____________________, mayor de edad, con Documento de Identidad Nº
__________, en adelante "la esposa", han convenido y pactado:
Capitulo I: De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 1: El presente contrato de matrimonio tiene una duración de no
más de cinco (5) años a partir de la fecha, y puede ser renovado en dicha
fecha en caso que las partes estén de acuerdo, de lo contrario quedará
anulado sin necesidad de que exista el divorcio ni el papeleo y así no
tener que incurrir en esos gastos molestos, ni en reuniones.
Artículo 2: El esposo, como cabeza de la casa y responsable de todo, por
el hecho de ser el que se enfrenta a los ladrones, a las deudas, y el que
tiene que matar una cucaracha a las 12 de la noche, tiene derecho a llegar
a la casa a la hora que se le dé la gana, sin el temor de que la esposa le
reproche. La violación de este articulo será castigada drásticamente.
Artículo 3: En cuanto al cuidado de los niños: La esposa, por la condición
que Dios le dio de procrear, es la encargada de los chicos, ella
únicamente, los llevará (y los traerá de vuelta) al colegio, al médico, a
la iglesia, etc.
Artículo 4: La esposa, en caso de que quiera opinar en la casa, correrá
con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Si además de opinar desea
hacer realidad alguna de sus ideas, el porcentaje antedicho aumentará
automáticamente al ochenta por ciento (80%).
Artículo 5: En el caso hipotético de que exista una diferencia de
opiniones, discusiones menores o pleitos, ni la comida ni el sexo estarán
en juego (Ver Capitulo III, Artículo 11).
Artículo 6: Este matrimonio se realizará con "Separación de Viernes", por
lo que el esposo tendrá todos los viernes libre y la esposa, con todo el
pudor que Dios le dio, deberá ese día atender la casa.
Artículo 7: Todo lo que se lleve a la casa (léase alimento o vestido), la
esposa tendrá la obligación de decirle a los hijos que lo llevó el papá,
para así contribuir a un acercamiento padre-hijo.
Capitulo II: De las suegras
Artículo 8: La madre de la esposa, en adelante "La vieja esa", tendrá
derechos de visita al matrimonio exclusivamente los días 29 de febrero.
Por otra parte, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieren
corresponder, deberá cambiar su número telefónico y mantenerlo en estricto
secreto.
Artículo 9: La madre de el esposo, en adelante "Mamita querida", sin
perjuicio de otros beneficios que le pudieren corresponder, tendrá
derechos de visita todos los domingos, a fin de asegurar la correcta,
abundante y sabrosa alimentación de su hijo, para compensar los pocos
nutrientes aportados por la abominable comida preparada por la esposa
durante la semana.
Artículo 10: El esposo y la esposa se obligan a nombrar a sus respectivas
suegras tal y como este Contrato lo estipula, dejándose expresa constancia
que la menor falta a este articulo hará incurrir al infractor en las
penalidades previstas en el Capitulo V.
Capitulo III: De las relaciones sexuales
Artículo 11: El presente contrato obliga a la esposa a tener sexo en la
situación, momento y circunstancia en que el esposo lo requiera, sin
demoras ni excusas. Asimismo, se deja expresa constancia de que el esposo
podrá hacer uso de todas las partes del cuerpo de la esposa, sin
limitaciones ni condicionamientos.
Artículo 12: En caso que la esposa se encuentre imposibilitada de cumplir
con el Articulo 11 (imposibilidad que deberá estar debidamente refrendada
por autoridad sanitaria competente), el presente contrato faculta a el
esposo a procurarse cualquier sustituto que sus deseos encuentren
apropiado, incluso fuera del hogar conyugal.
Artículo 13: En caso que el esposo no se encuentre en su mejor estado
físico y mental para llevar a cabo un encuentro sexual sugerido por la
esposa, la sola frase "No me jodas" será suficiente para que la esposa
abandone su intento. Al efecto, bastará que la frase precedente sea
pronunciada una (1) sola vez; caso contrario, la esposa infractora deberá
someterse a las penalidades y sanciones previstas en el Capitulo V.
Capitulo IV: De las amistades
Artículo 14: El esposo está facultado a salir de su hogar para reunirse
con los amigos que estime conveniente, quedando expresamente habilitado
para llevar a sus relaciones sociales al hogar matrimonial toda vez que
así lo desee. En este último caso, la despensa y la heladera deberán estar
siempre provistas de comestibles y bebidas, precaución que la esposa deberá
siempre tener en cuenta, para satisfacer debidamente las demandas de sus
amigos.
Durante el tiempo que se extienda la visita de los amigos de el esposo al
hogar matrimonial, todos los enseres eléctricos y electrónicos, como por
ejemplo (pero no limitados a): televisor, equipo de audio, reproductor de
video, y sus respectivos controles remotos deberán estar a disposición para
ser utilizados por el esposo, o eventualmente por algún miembro del grupo
de sus amigos.
Artículo 15: La esposa está facultada a tener una (1) amiga, en adelante
"la otra bruja", quien tendrá los mismos derechos y regímenes de visitas
que la vieja esa.
Capitulo V: De las penalidades y sanciones
Artículo 16: Si la esposa incurre en actos indecorosos, que pongan en
juego la moral del matrimonio, o que no cumpla con alguna de las cláusulas
de este contrato, automáticamente pierde el derecho a todo, por lo que
deberá abandonar el hogar matrimonial en un lapso no mayor a los cinco (5)
minutos de producido el hecho.
Se deja expresa constancia que sólo en esta situación podrá hacer uso del
aparato telefónico para llamar a la vieja esa, o eventualmente a la otra
bruja. También se deja constancia que éstas y no otras serán las únicas
personas posibles destinatarias de tal llamado. De ser necesaria su
presencia fuera del régimen de visitas establecido en los artículos
correspondientes, la vieja esa y la otra bruja se comprometen a
presentarse en no menos de quince (15) minutos de avisadas telefónicamente.
En éste caso, su visita no deberá extenderse mas allá del tiempo que sea
necesario para llevarse a la infractora, lapso que no podrá exceder de un
(1) minuto.
Artículo 17: En caso que el esposo deba ser sometido a juicio por alguna
mala conducta o falta de observación a alguna de las cláusulas del
presente contrato, los cuatro amigos de este de mayor antigüedad , deberán
formar un Jurado Revisor, el cual determinará su grado de culpabilidad.
Visto el presente contrato y leídas todas sus partes, se firman en nombre
de las partes por su representante debidamente autorizado, a los __ días
del mes de __________ del año 2009, en dos (2) originales y copias, a un
mismo tenor, para cada uno.
Yo, _____________________, mayor de edad, con Documento de Identidad Nº
____________, a quien en lo sucesivo se denominará "el esposo", y la
señora _____________________, mayor de edad, con Documento de Identidad Nº
__________, en adelante "la esposa", han convenido y pactado:
Capitulo I: De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 1: El presente contrato de matrimonio tiene una duración de no
más de cinco (5) años a partir de la fecha, y puede ser renovado en dicha
fecha en caso que las partes estén de acuerdo, de lo contrario quedará
anulado sin necesidad de que exista el divorcio ni el papeleo y así no
tener que incurrir en esos gastos molestos, ni en reuniones.
Artículo 2: El esposo, como cabeza de la casa y responsable de todo, por
el hecho de ser el que se enfrenta a los ladrones, a las deudas, y el que
tiene que matar una cucaracha a las 12 de la noche, tiene derecho a llegar
a la casa a la hora que se le dé la gana, sin el temor de que la esposa le
reproche. La violación de este articulo será castigada drásticamente.
Artículo 3: En cuanto al cuidado de los niños: La esposa, por la condición
que Dios le dio de procrear, es la encargada de los chicos, ella
únicamente, los llevará (y los traerá de vuelta) al colegio, al médico, a
la iglesia, etc.
Artículo 4: La esposa, en caso de que quiera opinar en la casa, correrá
con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Si además de opinar desea
hacer realidad alguna de sus ideas, el porcentaje antedicho aumentará
automáticamente al ochenta por ciento (80%).
Artículo 5: En el caso hipotético de que exista una diferencia de
opiniones, discusiones menores o pleitos, ni la comida ni el sexo estarán
en juego (Ver Capitulo III, Artículo 11).
Artículo 6: Este matrimonio se realizará con "Separación de Viernes", por
lo que el esposo tendrá todos los viernes libre y la esposa, con todo el
pudor que Dios le dio, deberá ese día atender la casa.
Artículo 7: Todo lo que se lleve a la casa (léase alimento o vestido), la
esposa tendrá la obligación de decirle a los hijos que lo llevó el papá,
para así contribuir a un acercamiento padre-hijo.
Capitulo II: De las suegras
Artículo 8: La madre de la esposa, en adelante "La vieja esa", tendrá
derechos de visita al matrimonio exclusivamente los días 29 de febrero.
Por otra parte, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieren
corresponder, deberá cambiar su número telefónico y mantenerlo en estricto
secreto.
Artículo 9: La madre de el esposo, en adelante "Mamita querida", sin
perjuicio de otros beneficios que le pudieren corresponder, tendrá
derechos de visita todos los domingos, a fin de asegurar la correcta,
abundante y sabrosa alimentación de su hijo, para compensar los pocos
nutrientes aportados por la abominable comida preparada por la esposa
durante la semana.
Artículo 10: El esposo y la esposa se obligan a nombrar a sus respectivas
suegras tal y como este Contrato lo estipula, dejándose expresa constancia
que la menor falta a este articulo hará incurrir al infractor en las
penalidades previstas en el Capitulo V.
Capitulo III: De las relaciones sexuales
Artículo 11: El presente contrato obliga a la esposa a tener sexo en la
situación, momento y circunstancia en que el esposo lo requiera, sin
demoras ni excusas. Asimismo, se deja expresa constancia de que el esposo
podrá hacer uso de todas las partes del cuerpo de la esposa, sin
limitaciones ni condicionamientos.
Artículo 12: En caso que la esposa se encuentre imposibilitada de cumplir
con el Articulo 11 (imposibilidad que deberá estar debidamente refrendada
por autoridad sanitaria competente), el presente contrato faculta a el
esposo a procurarse cualquier sustituto que sus deseos encuentren
apropiado, incluso fuera del hogar conyugal.
Artículo 13: En caso que el esposo no se encuentre en su mejor estado
físico y mental para llevar a cabo un encuentro sexual sugerido por la
esposa, la sola frase "No me jodas" será suficiente para que la esposa
abandone su intento. Al efecto, bastará que la frase precedente sea
pronunciada una (1) sola vez; caso contrario, la esposa infractora deberá
someterse a las penalidades y sanciones previstas en el Capitulo V.
Capitulo IV: De las amistades
Artículo 14: El esposo está facultado a salir de su hogar para reunirse
con los amigos que estime conveniente, quedando expresamente habilitado
para llevar a sus relaciones sociales al hogar matrimonial toda vez que
así lo desee. En este último caso, la despensa y la heladera deberán estar
siempre provistas de comestibles y bebidas, precaución que la esposa deberá
siempre tener en cuenta, para satisfacer debidamente las demandas de sus
amigos.
Durante el tiempo que se extienda la visita de los amigos de el esposo al
hogar matrimonial, todos los enseres eléctricos y electrónicos, como por
ejemplo (pero no limitados a): televisor, equipo de audio, reproductor de
video, y sus respectivos controles remotos deberán estar a disposición para
ser utilizados por el esposo, o eventualmente por algún miembro del grupo
de sus amigos.
Artículo 15: La esposa está facultada a tener una (1) amiga, en adelante
"la otra bruja", quien tendrá los mismos derechos y regímenes de visitas
que la vieja esa.
Capitulo V: De las penalidades y sanciones
Artículo 16: Si la esposa incurre en actos indecorosos, que pongan en
juego la moral del matrimonio, o que no cumpla con alguna de las cláusulas
de este contrato, automáticamente pierde el derecho a todo, por lo que
deberá abandonar el hogar matrimonial en un lapso no mayor a los cinco (5)
minutos de producido el hecho.
Se deja expresa constancia que sólo en esta situación podrá hacer uso del
aparato telefónico para llamar a la vieja esa, o eventualmente a la otra
bruja. También se deja constancia que éstas y no otras serán las únicas
personas posibles destinatarias de tal llamado. De ser necesaria su
presencia fuera del régimen de visitas establecido en los artículos
correspondientes, la vieja esa y la otra bruja se comprometen a
presentarse en no menos de quince (15) minutos de avisadas telefónicamente.
En éste caso, su visita no deberá extenderse mas allá del tiempo que sea
necesario para llevarse a la infractora, lapso que no podrá exceder de un
(1) minuto.
Artículo 17: En caso que el esposo deba ser sometido a juicio por alguna
mala conducta o falta de observación a alguna de las cláusulas del
presente contrato, los cuatro amigos de este de mayor antigüedad , deberán
formar un Jurado Revisor, el cual determinará su grado de culpabilidad.
Visto el presente contrato y leídas todas sus partes, se firman en nombre
de las partes por su representante debidamente autorizado, a los __ días
del mes de __________ del año 2009, en dos (2) originales y copias, a un
mismo tenor, para cada uno.