Historia
El cinco de febrero de 1868, tuvo lugar el acto de instalación del “Colegio de Palmira” bajo el nombre de” Colegio de la libertad”. que funcionaba en el local de la factoría, el cual en ceremonia especial fue bendecido por el presbítero Pedro Antonio Holguín, siendo padrinos los señores general Miguel Bohórquez, y Manuel María Victoria.
El Colegio constituido con la enseñanza de cuatro ramas elementales: estudio de idiomas, estudio de la aritmética, el de teneduría de libros mercantil y oficial y además clase de geografía.
El Colegio quedó a cargo del primer jefe del establecimiento, Doctor Francisco Antonio Cruz, quien dictaba a su vez los cursos de aritmética y teneduría. El Doctor Isaac dictaba español, francés, ingles y cálculo mental.
El edificio de la factoría donde funcionó el Colegio hasta 1929 fue construido a principios del siglo XIX, levantado por orden del Rey Carlos III de España y debía destinarse al depósito de tabaco, Mas tarde y cuando ya la industria tabaquera era libre se destinó para la escuela primaria y mas adelante para el “Colegio de la Libertad” .
En el año 1929 se trasladó al local que hoy ocupa donde empezó a funcionar con el nombre de “Colegio De Cárdenas”. en homenaje al importante hombre público Don Vicente de Cárdenas.
Por disposición del Gobierno Nacional en su programa de reorganización de las Instituciones Educativas mediante Res. 17 de 4 de Septiembre de 2002, El Colegio Cárdenas Sede Centro se fusionó con la Escuela San Juan Bosco, cuyos estudiantes se incorporaron en dicha sede, tomando el nombre de: INSTITUCIÓN EDUCATIVA CÁRDENAS CENTRO.
Proyecto Educativo Institucional
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CÁRDENAS CENTRO
ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO No. 018
DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2009
Por el cual se adopta el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Cárdenas Centro, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001 y
CONSIDERANDO
Que Según el artículo 73 de la Ley 115 de 1994, se determina que para “lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen, entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes, y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley, y sus reglamentos”.
Que este Proyecto Educativo Institucional deberá responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.
Que según el articulo 14 del decreto 1860 de 1994 todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
Escolar
2.El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
3. Los objetivos generales del proyecto.
4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación de rendimiento del educando.
6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos.
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14. Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.
Que según el artículo 15 del decreto 1860 de 1994 cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio Proyecto Educativo Institucional, sin más limitaciones que las exigidas en la Constitución, la ley y sus reglamentaciones.
Que según el Artículo 16 del decreto 1860 de 1994 todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que estén funcionando, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 el proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren así no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación.
Que es necesario que los principios, los valores, objetivos y las políticas que orientan los procesos formativos y administrativos se articulen y concreten en un Proyecto Educativo que exprese la identidad y proyección institucional.
Que su adopción ha de hacerse mediante un proceso de participación en los diferentes estamentos integrantes de la Comunidad educativa.
Que la formulación y deliberación se puede hacer sobre uno o varios de los contenidos previstos para el Proyecto educativo Institucional, por comités integrados en los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
Que concluido este proceso comunitario se someterá a aprobación por el Consejo Directivo para analizar los diferentes componentes.
Que los representantes de la Comunidad Educativa efectuaron revisiones y ajustes al Proyecto Educativo Institucional durante el período lectivo 2008-2009.
Que si surgen modificaciones o adiciones se anexaran al trabajo.
Que previo el cumplimiento de lo anterior el Consejo Directivo lo adoptará como propio de la Institución y lo divulgará a la comunidad Educativa.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Palmira (Valle del Cauca), a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
GUSTAVO WILLIAM ARBOLEDA ORTIZ
Presidente del Consejo Directivo
ORIGINAL FIRMADO