no digo que me molesta trabajar ni que me molesta mi laburo...
trabajo en un hipermercado y estoy podrido de trabajar los dias domingo...
DESCANSO DOMINICAL YA!
La ley de descanso dominical se sancionó en la Argentina el 6 de septiembre de 1905 y se hizo extensiva a todo el territorio nacional el 12 de agosto de 1913. También se encuentra vigente la ley de sábado inglés, con la cual se debe dejar de trabajar a las 13 de ese día, desde el 29 de septiembre de 1932. Pero ocurre que en la década del 90 con la llegada de los hipermercados y, más tarde los shoppings, las costumbres fueron cambiando. Los grandes centros comerciales comenzaron a abrir sus puertas los domingos y la gente se volcó a hacer sus compras un día que hasta no hace mucho tiempo atrás era impensable en los hábitos de los argentinos. fuente
y a nuestros queridos sindicalistas: BASTA DE ROBAR Y SENTARSE A TOMAR CAFE Y A HABLAR AL PEDO... PONGANSE A TRABAJAR!!
...y a los que les guste ir a pasear o comprar los domingos al shoping o a los super, santa solucion:
VAYAN EL SABADO!!
...espero que apoyen la mocion
Saludos...
trabajo en un hipermercado y estoy podrido de trabajar los dias domingo...
DESCANSO DOMINICAL YA!
La ley de descanso dominical se sancionó en la Argentina el 6 de septiembre de 1905 y se hizo extensiva a todo el territorio nacional el 12 de agosto de 1913. También se encuentra vigente la ley de sábado inglés, con la cual se debe dejar de trabajar a las 13 de ese día, desde el 29 de septiembre de 1932. Pero ocurre que en la década del 90 con la llegada de los hipermercados y, más tarde los shoppings, las costumbres fueron cambiando. Los grandes centros comerciales comenzaron a abrir sus puertas los domingos y la gente se volcó a hacer sus compras un día que hasta no hace mucho tiempo atrás era impensable en los hábitos de los argentinos. fuente
y a nuestros queridos sindicalistas: BASTA DE ROBAR Y SENTARSE A TOMAR CAFE Y A HABLAR AL PEDO... PONGANSE A TRABAJAR!!
fuenteCita:
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
LEY N° 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
Art. 203. —Obligación de prestar servicios en horas suplementarias.
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
CAPITULO II
Del descanso semanal
Art. 204. —Prohibición de trabajar.
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.
...y a los que les guste ir a pasear o comprar los domingos al shoping o a los super, santa solucion:
VAYAN EL SABADO!!
...espero que apoyen la mocion
Saludos...