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Las Islas Malvinas, no solo son reconocidas por INGLATERRA como suyas, sino que toda EUROPA (Incluye a ESPAÑA, ITALIA, PORTUGAL, ETC) la reconocen como Inglesas.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
PARTE IV.
ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR.
Artículo 198.
Los Estados miembros convienen en asociar a la Unión los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido. Dichos países y territorios, que en lo sucesivo se denominarán países y territorios, se enumeran en la lista que constituye el anexo II.
El fin de la asociación será la promoción del desarrollo económico y social de los países y territorios, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre éstos y la Unión en su conjunto.
De conformidad con los principios enunciados en el preámbulo del presente Tratado, la asociación deberá, en primer lugar, contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de dichos países y territorios y su prosperidad, de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran.
ANEXO II.
PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DE LA CUARTA PARTE DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
* Groenlandia,
* Nueva Caledonia y sus dependencias,
* Polinesia francesa,
* tierras australes y antárticas francesas,
* Islas Wallis y Futuna,
* Mayotte,
* San Pedro y Miquelón,
* Aruba,
* Antillas neerlandesas: o Bonaire, o Curaçao, o Saba, o San Eustaquio, o San Martín,
* Anguila,
* Islas Caimán,
* Islas Malvinas (Falkland),
* Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur,
* Montserrat,
* Pitcairn,
* Santa Elena y sus dependencias,
* territorio antártico británico,
* territorios británicos del Océano Índico,
* Islas Turcas y Caicos,
* Islas Vírgenes británicas,
* Bermudas
Fuente
Las Islas Malvinas, no solo son reconocidas por INGLATERRA como suyas, sino que toda EUROPA (Incluye a ESPAÑA, ITALIA, PORTUGAL, ETC) la reconocen como Inglesas.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
PARTE IV.
ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR.
Artículo 198.
Los Estados miembros convienen en asociar a la Unión los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido. Dichos países y territorios, que en lo sucesivo se denominarán países y territorios, se enumeran en la lista que constituye el anexo II.
El fin de la asociación será la promoción del desarrollo económico y social de los países y territorios, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre éstos y la Unión en su conjunto.
De conformidad con los principios enunciados en el preámbulo del presente Tratado, la asociación deberá, en primer lugar, contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de dichos países y territorios y su prosperidad, de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran.
ANEXO II.
PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DE LA CUARTA PARTE DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
* Groenlandia,
* Nueva Caledonia y sus dependencias,
* Polinesia francesa,
* tierras australes y antárticas francesas,
* Islas Wallis y Futuna,
* Mayotte,
* San Pedro y Miquelón,
* Aruba,
* Antillas neerlandesas: o Bonaire, o Curaçao, o Saba, o San Eustaquio, o San Martín,
* Anguila,
* Islas Caimán,
* Islas Malvinas (Falkland),
* Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur,
* Montserrat,
* Pitcairn,
* Santa Elena y sus dependencias,
* territorio antártico británico,
* territorios británicos del Océano Índico,
* Islas Turcas y Caicos,
* Islas Vírgenes británicas,
* Bermudas
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