LA GRAN OPORTUNIDAD
En agosto de 1816, la Provincia Oriental fue invadida por el Reino de Portugal. Con excepción de las Provincias de Misiones y Corrientes, las restantes Provincias -especialmente Buenos Aires- entregaron a la Provincia Oriental y sellaron para siempre su segregación del resto de las Provincias.
Pero existió un momento decisivo, en abril de 1815, cuando Alvarez Thomas decide rebelarse contra Alvear y fuerza la dimisión de éste. ¿Era una revuelta federal en Bs. As.? Por supuesto que no.
Pero Artigas no avanzó hacia Buenos Aires para derrotar de una vez y para siempre a los enemigos de las Provincias confederadas. Ese fue el error más grande que cometió.
Como se produce el enfrentamiento entre Bonaerenses y Orientales:
Desde que los diputados orientales, electos en abril de 1813, fueron rechazados en la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas, la ruptura con la Provincia de Buenos Aires era un camino inexorable.
Debemos recordar que para Buenos Aires, no existía tal Provincia. Antes de la revolución de mayo, la Banda Oriental tenía tres jurisdicciones: Montevideo y sus adyacencias, Maldonado, y el resto del territorio dominio Bonaerense.
Pero ello no respondía a los acontecimientos de posteriores a la revolución, porque desde 1811, la población de la campaña en la Banda Oriental, se había alzado en armas contra las fuerzas españolas en Montevideo y desde las Asambleas de octubre de 1811, eligieron como su jefe a José Artigas. Por tanto, de hecho, esas jurisdicciones coloniales no regían y en abril de 1813, los orientales se reúnen, una vez más, para decidir su futuro.
Eso es ejercicio de la soberanía; "la soberanía particular de los pueblos". Pero eso no implicaba INDEPENDENCIA NACIONAL; los orientales, eran parte integrante del resto de las Provincias Unidas, el problema radicaba en saber sobre que bases se asentaría esa unión de las provincias. Por eso un principio central en el sistema artiguista estaba en que el futuro Estado, debía ser respetuoso de la soberanía particular de cada provincia.
En las Instrucciones que llevaban los diputados orientales, estaban las bases que consideraban indispensables para la constitución de las Provincias Unidas.
Artículo 1º
Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2º
No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado.
Artículo 3º
Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4º
Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5º
Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6º
Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7º
El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
Artículo 8º
El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Artículo 9º
Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Artículo 10º
Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Artículo 11º
Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artículo 12º
Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica, sobre la apertura de aquél Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
Artículo 13º
Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Artículo 14º
Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.
Artículo 15º
No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16º
Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea constituyente.
Artículo 17º
Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 18º
El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 19º
Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Artículo 20º
La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria.
Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2º
No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado.
Artículo 3º
Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4º
Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5º
Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6º
Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7º
El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
Artículo 8º
El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Artículo 9º
Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Artículo 10º
Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Artículo 11º
Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artículo 12º
Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica, sobre la apertura de aquél Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
Artículo 13º
Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Artículo 14º
Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.
Artículo 15º
No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16º
Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea constituyente.
Artículo 17º
Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 18º
El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 19º
Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Artículo 20º
La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria.
Con el rechazo de los diputados orientales, comenzó el largo camino que llevaría a la secesión de la Provincia Oriental.
Varios meses después del rechazo de los diputados, Artigas decidió retirarse del sitio de Montevideo y durante 1814, se enfrentó con el ejército porteño hasta que, en 1815, liberó Montevideo.
Paulatinamente, las Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba se unieron al "sistema" artiguista.
La idea que prevalecía en el sistema, era la confederación de las provincias. El núcleo de la lucha era poner fin al centralismo porteño, que a través del monopolio portuario, subyugaba a las provincias mediterráneas. Ahí estaba la clave del sistema: los puertos de la Provincia Oriental, la llave del Río Plata, alternativa al puerto de Buenos Aires.
El momento cumbre del artiguismo llega cuando Alvarez Thomas, en Fontezuelas, decide regresar a Buenos Aires y deponer al gobierno de Alvear.
El levantamiento de Alvarez Thomas no fue una revuelta para poner fin al centralismo porteño. Ahí estuvo el mayor error de José Artigas. Como Aníbal el cartaginés, que luego de vencer a los romanos en Cannas, no tomo Roma, Artigas no decidió avanzar sobre Buenos Aires y derrotar definitivamente al enemigo de los pueblos libres..
Este es el gran momento que dejo pasar, y con ello selló el futuro de los orientales.
La libertad no se les impone a los pueblos dijo una vez, pero debió ser pragmático, y derrotar totalmente a su rival.
Ignacio Alvarez Thomas
Buenos Aires ofreció a Artigas la independencia absoluta de la Provincia, pero éste rechazó esa propuesta. La idea no era una ruptura nacional, sino la construcción de las Provincias Unidas sobre las bases expresadas en las Instrucciones del año XIII.
Finalmente, Buenos Aires fomentó la invasión del Reino de Portugal a la Provincia Oriental. Los portugueses aspiraban a controlar ese territorio desde hacía mucho. En 1811, tras la revolución oriental, habían ingresado en el territorio llamados por las autoridades españolas sitiadas en Montevideo y abandonaron la provincia al año siguiente, por el tratado Herrera-Rademaker.
La lucha fue larga y cruel, la última traición llego por parte de las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe, cuando en Cepeda, luego de derrotar a los porteños, abandonaron a la Provincia Oriental a su suerte... Parecía obvio, dado que desde 1817, el puerto de Montevideo estaba en manos portuguesas y por tanto, el eje del sistema artiguista se desmorono.
A pesar de la victoria en Cepeda, ni Santa Fe ni Entre Ríos podían prescindir de Buenos Aires y su puerto.
Artigas huyó, perseguido por Ramírez, al Paraguay y nunca más regresó al escenario político.
El ESTADO ORIENTAL
Los Orientales, quedamos fuera de la unión con las otras Provincias. En 1825, no era posible retornar la situación precedente.
Artigas desperdició su oportunidad de derrotar a Buenos Aires totalmente en 1816.
Tal vez, hubiera construido una unión sobre las bases de las Instrucciones del año XIII.
Los Orientales quedamos condenados a nuestra suerte, pero, 179 años después, considero que podemos sentirnos orgullosos de nuestro país.
Pero cada vez que leo sobre la Patria Vieja, los 9 años del artiguismo, siento la profunda tristeza de ese fracaso.
Los símbolos:
La bandera de la Provincia Oriental
El escudo de la Provincia
Purificación:
La meseta Artigas, desde aquí gobernó el protector de los pueblos libres.
A DON JOSÉ