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La impunidad de los menores en Argentina

Offtopic•1/8/2017
SU IMPUNIDAD

























Qué significa ser un menor para la ley argentina


El término "niño" no es sinónimo de "menor". La palabra refiere a un chico atravesado por el aparato jurídico, ya sea porque cometió un delito o porque defiende alguno de sus derechos.
Según la legislación argentina, no queda claro cuándo un niño se convierte en un "menor": puede obtener el registro de conducir a los 16 años, pero no se lo considera maduro para votar hasta los 18 o hasta los 21 si quiere casarse.
Un chico es responsable por los delitos civiles que pueda cometer a los 10 años, pero no pude ser culpado de un caso penal hasta los 16.
Estas contradicciones son exclusiva responsabilidad de los legisladores y los especialistas concuerdan que la duración de la niñez es arbitraria y culturalmente determinada.

LA CONSTITUCION

La Carta Magna establece los derechos, garantías y deberes de los ciudadanos. Como contrato social, marca las pautas de convivencia en el país, pero no hace ninguna indicación sobre la edad. De hecho, en el artículo 75, inciso 12, dice que es tarea del legislador dictar los códigos comercial, civil y penal.
"Es el Congreso el que reglamenta a qué edad se es menor. La Constitución no lo prevé, porque no puede estar todo. Si la Constitución abarcara todos los detalles sería inmensa y habría que modificarla a cada rato..
Según el constitucionalista, la única mención sobre la edad está en la Convención sobre Derechos de los Niño, incluida en la reforma de 1994, que afirma que la niñez llega hasta los 18 años.
"La Convención sobre los Derechos de los Niños es categórica: se es niño hasta los 18 años. La Ley 26.061 sobre Protección Integral de los derechos del Niño ratifica lo mismo".

EL CODIGO PENAL

"La edad de imputabilidad la determina el legislador y no hay nada que obligue a optar por un rango específico. El Código Penal, sancionado en 1921, establecía en los artículos 36, 37 y 38 la imputabilidad a los 14 años. En 1954, la Ley 14.394 creó el Régimen de Minoridad y en 1980 se introdujo la modificación complementaria -con la Ley 22.278- que establece la inimputabilidad hasta los 16 años". Según el Régimen de Minoridad, un chico menor de 16 años no es punible. "La ley presume su incapacidad para discriminar y no admite pruebas en contrario, por más grave o aberrante que haya sido el delito", explicó el juez Cataldi.
Inimputable significa que no comprende la criminalidad de sus actos. No tiene capacidad de culpabilidad, porque no dirige sus acciones.
Si un chico de 14 años mata a una persona y a través de pruebas psicológicas se puede demostrar que era plenamente capaz de delinquir, que entendía la criminalidad de sus actos y que tuvo la voluntad de asesinar, la ley no admite ninguna prueba en contra de su incapacidad y no pude ser penalmente sancionado", señaló el magistrado.
De los 16 a los 18 años algunos delitos pueden ser punible, pero no admiten castigo "los delitos de acción privada -aquellos que sólo pueden ser perseguidos por el propio damnificado, como el de calumnias e injurias-, los delitos reprimidos con una pena inferior a los dos años de prisión y los que tienen por sanción una multa o inhabilitación".
"Si un chico de 17 años comete un homicidio sí puede ser privado de la libertad, pero por un hurto no puede ser penado, excepto que sea hurto calificado o robo con armas que, como tiene una pena mayor a los dos años, sí es punible".
Según el Código Penal, de los 18 años hacia arriba intervienen los jueces de mayores y cualquier delito puede ser castigado. Sin embargo, hay un Régimen de Menores Adultos que se aplica a los detenidos de entre 18 y 21 años -y es extendible hasta los 25 años- que establece la necesidad de separarlos de los adultos en las unidades del Servicio Penitenciario.

EL CODIGO CIVIL

El Código Civil establece distintas edades para los actos lícitos e ilícitos. Para los actos lícitos, la Ley considera que el menor es "conciente" a los 14 años, mientras que para los delitos la edad de imputabilidad cae hasta los 10 años. Según la Ley, a los 11 años ya se tiene discernimiento para comprender lo que está bien y lo que está mal.
La contradicción es clara: si un chico de 13 años asesina a una persona, para el Derecho Penal, es "inimputable" y se presume su incapacidad de discernimiento, por lo que no puede ser sometido a un juicio. Pero para el Derecho Civil es conciente de sus actos y, por ejemplo, la familia de la víctima podría demandarlo por daños y perjuicios. En ese caso, es el padre del menor el que debe responder por los actos del hijo.






Jurista responsable de la situacion actual 












¿Que pasa en otros paises del mundo?













El humo del gobierno, igual que los anteriores, proponer para no hacer nada












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Que dice la sociedad










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