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Requisitos de un Argentino para vivir en Bolivia

Offtopic2/2/2017
HAGO NOTAR EL PUNTO 5 BÁSICAMENTE TE PIDEN QUE DEMUESTRES SOLVENCIA ECONÓMICA PARA TENER LA RESIDENCIA PERMANENTE, OSEA TENER UN TRABAJO EN BLANCO, ETC.. AHORA EL CASO DE LOS REQUISITOS QUE SE LES EXIGE EN ARGENTINA A LOS BOLIVIANOS PARA TENER UNA RESIDENCIA PERMANENTE RADICACIONES MERCOSUR PERMANENTE (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Guyana y Surinam.) FAMILIAR DE ARGENTINO O DE EXTRANJERO RADICADO EN FORMA PERMANENTE (ART 22 DE LA LEY 25.871 Dto. 616/2010) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: - IDENTIDAD:Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad con foto, originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen estado de conservación. - PARTIDA DE NACIMIENTO Y LA RELATIVA AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, según la causa de radicación invocada. - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOSEmitido porRegistro Nacional de Reincidencia o Policía Federal. Solo exigible a mayores de 16 años. - CERTIFICADO QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE QUE NO REGISTRA CONDENAS ANTERIORES NI PROCESOS PENALES EN TRÁMITE emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años. Solo exigible a mayores de 16 (dieciséis) años. - DECLARACIÓN JURADA de carencia de antecedentes penales en otros países, (será confeccionada en migraciones al momento de la solicitud de residencia). - INGRESO.Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria. - CERTIFICADO DE DOMICILIO O UNA FACTURA DE ALGÚN SERVICIO PÚBLICO A SU NOMBRE (ABL, luz, agua o gas) - UNA FOTO 4x4 COLOR (Deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme blanco y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de realizar el trámite). - TASA DE RADICACION:MERCOSUR $ 1000 + $60 DNI a) - SER CÓNYUGE DE ARGENTINO nativo o naturalizado por opción: ACTA O PARTIDA DE MATRIMONIO QUE ACREDITE EL VÍNCULO INVOCADO O CERTIFICADO DE UNION CONVIVENCIAL Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL DADOR DE CRITERIO. - SER PADRE O MADRE DE HIJO ARGENTINO nativo o naturalizado por opción:ACTA O PARTIDA DE NACIMIENTO DEL HIJO ARGENTINO Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL DADOR DE CRITERIO. - SER HIJO DE MADRE O PADRE ARGENTINO nativo o naturalizado por opción:ACTA O PARTIDA DE NACIMIENTO QUE ACREDITE EL VÍNCULO INVOCADO Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL DADOR DE CRITERIO. b) - SER CÓNYUGE de un residente PERMANENTE:ACTA O PARTIDA DE MATRIMONIO QUE ACREDITE EL VÍNCULO INVOCADO O CERTIFICADO DE UNION CONVIVENCIAL Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL DADOR DE CRITERIO. - SER PADRE O MADRE de un residente PERMANENTE ACTA O PARTIDA DE NACIMIENTO DEL HIJO Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL DADOR DE CRITERIO. -SER HIJO soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente PERMANENTE: ACTA O PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL DADOR DE CRITERIO. c) -TENER ARRAIGO por haber gozado de residencia TEMPORARIA por 2 años continuos para MERCOSUR. -TENER ARRAIGO por haber gozado de residencia TEMPORARIA por 3 años continuos para NO MERCOSUR, demás condiciones que determine la Dirección Nacional de Migraciones. -HABERSE DESEMPEÑADO COMO FUNCIONARIO DIPLOMÁTICO, CONSULAR O DE ORGANISMOS INTERNACIONALES: por 2 años continuos para MERCOSUR, por 3 años continuos para NO MERCOSUR. -TENER LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos a), b), o c) HAGO NOTAR QUE NO TE EXIGEN QUE DEMUESTRES SOLVENCIA ECONOMICA PARA TENER LA RESIDENCIA PERMANENTE EN ARGENTINA, COMO SI PASA EN BOLIVIA, OSEA EN ARGENTINA TE PODES DEDICAR A CUALQUIER ACTIVIDAD INFORMAL Y NO TENES QUE DEMOSTRARLES NADA.. ¿CUANDO TE PROHÍBEN INGRESAR A BOLIVIA? GIF ARTÍCULO 26. (PROHIBICIÓN DE INGRESO). I.La prohibición de ingreso al territorio nacional de una persona migrante extranjera, es la decisión administrativa por la que la autoridad migratoria, al efectuar el control migratorio, niega el ingreso por las causales establecidas en el parágrafo II del presente Artículo, ordenando su inmediato retomo al país de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no procede recurso ulterior alguno. II.Las causales de prohibición de ingreso a personas migrantes extranjeras a territorio nacional son las siguientes: 1.Cuando no cuenten con la visa que corresponda, salvo lo previsto en los acuerdos y convenios internacionales que la excluyan. 2.Cuando no presenten los requisitos y la documentación solicitada para su admisión o regularización. 3.Cuando presenten documentos falsos o adulterados previa verificación. 4.Cuando hubiesen sido objeto de salida obligatoria del país por infracción a la presente Ley, salvo que el periodo de sanción por salida obligatoria hubiera culminado. 5.Cuando se encuentren perseguidos penalmente en el exterior y cuenten con mandamiento de captura o haber sido condenados en el país por delitos penales y previo cumplimiento de la pena, y conforme a lo establecido en los Acuerdos y Tratados Internacionales ratificados por el Estado. 6.Cuando hubiesen sido condenados por delitos de Lesa Humanidad, Trata y Tráfico de Personas, Tráfico de Armas, Lavado de Dinero, Tráfico de Sustancias Controladas, Genocidio, Crímenes de Guerra, Terrorismo, de acuerdo a lo establecido en los Acuerdos y Tratados Internacionales ratificados por el Estado. 7.Cuando cuenten con sentencias penales ejecutoriadas y sean reincidentes en el extranjero. 8.Estar registrado en los archivos de la policía internacional. VAMOS AL CASO DE LO QUE PRETENDE IMPONER EL GOBIERNO ARGENTINO EN LA ACTUALIDAD, EN ESPECIAL AL ARTICULO 29 QUE TRAJO TANTO REVUELO (Art. 29) Establece que no podrán ingresar las personas que presenten documentación falsa u omitan informar sobre sus antecedentes penales; los que cumplan condena o tengan antecedentes –tanto en Argentina como el exterior- "por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad" o "delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas". Tampoco podrán ingresar al país quienes estuvieron involucrados en actos de terrorismo, crímenes de guerra, de lesa humanidad o promuevan la prostitución. ESTO QUE SE QUIERE IMPONER YA LO HACE EL GOBIERNO BOLIVIANO DESDE HACE AÑOS CAUSALES DE EXPULSION EN BOLIVIA PARA UN INMIGRANTE ARTÍCULO 35. (CANCELACIÓN DE LA PERMANENCIA). I.La autoridad migratoria competente tiene la facultad de cancelar la permanencia transitoria, temporal o definitiva, de personas migrantes extranjeras cuando éstas incurran en las siguientes causales: 1.Por ausentarse del territorio nacional por más tiempo del establecido en el reglamento de la presente Ley, sin contar con la autorización de la Dirección General de Migración. 2.Por hechos o actos simulados o fraudulentos y/o dolosos comprobados por los que hubieran obtenido la permanencia, hecho que se deberá informar a las autoridades competentes. 3.Por incumplimiento injustificado a la conminatoria expresa de regularización de su situación migratoria en los plazos establecidos por la autoridad migratoria competente. 4.Por la determinación de salida obligatoria emitida por autoridad competente. 5.Por incumplimiento al objeto y las condiciones qué hayan motivado la concesión de la permanencia bajo un programa subvencionado total o parcialmente de forma directa o indirecta por el Estado. 6.Por incurrir en una de las prohibiciones contenidas en el VER EN EL POST Artículo 26 de la presente Ley. II.La Dirección General de Migración, autorizará una prórroga en el tiempo de salida, por motivos graves de salud personal o familiar, por estudios y por caso fortuito o fuerza mayor. VAMOS AL CASO DE LA ARGENTINA LO QUE PROPONE EL GOBIERNO ACTUAL LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO (VER EN EL POST Art. 29) las mismas causas podrán ser utilizadas para cancelar las residencias que se hubiesen otorgado "cualquiera fuese su antigüedad". Es por eso que la Justicia ahora deberá notificar a Migraciones sobre "todo auto de procesamiento firme, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable y de toda condena por delito penal dictada contra un extranjero, en el plazo de 5 días hábiles de producido". COMO NOTARAN ES SIMILAR A LO QUE EXPRESA LA LEY BOLIVIANA DESDE HACE AÑOS EN DEFINITIVA DE QUE SE QUEJA EL PRESIDENTE BOLIVIANO Y ALGUNAS ORGANIZACIONES ARGENTINAS QUE DEFIENDEN A LOS INMIGRANTES, SI LO QUE QUIERE IMPONER EL GOBIERNO ACTUAL, EL GOBIERNO BOLIVIANO YA LO HACE DESDE HACE DÉCADAS, INCLUSIVE IMPONE MAS RESTRICCIONES ??????
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